• PAGARE DE CONSUMIDOR.- SCBA MANTIENE DOCTRINA “ASOCIACIÓN MUTUAL ASIS”.- CARÁCTER EJECUTIVO E INTEGRACIÓN DEL TITULO CON DOCUMENTAL COMPLEMENTARIA.-

    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires in re “Trust Funds S.A. c/ ROMERO Liliana Emilce s/ Cobro Ejecutivo” de fecha 7/5/20, mantiene la doctrina sentencia en su precedente causa C 121.684 “Asociación Mutual Asis” (sent. 14/8/19) en cuanto mantiene fuerza ejecutiva el denominado pagaré de consumo.-

    En lo sustancia sostuvo “… En efecto, en la Causa C 121.684, “Asociación Mutual Asis” (sent. 14-VIII-2019) éste Superior Tribunal ha dicho que, en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18 Const. Nac.; art. 15 Const. Prov.; 34 inc. 5 apdo “c” y 36 inc. 2 y concs, CPCC).- En tal sendero, la indagación que pueda hacer el magistrado acerca de los aspectos sustanciales (es decir, sobre el negocio jurídico extracambiario que contiene un título ejecutivo), se corresponde con la armonización jurídica planteada y pone a resguardo de los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42 Const. Nac.).- Por ello, es que en el ejercicio de las atribuciones que confiere el ordenamiento ritual (arg. art. 34 inc. 5) apdo. “c” y 36 inc. 2 y concs. CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240.- Posteriormente en la causa C 122.124, “Recupero On Line SA” (res. Del 18-IX-2019), se expresó que los jueces se encuentran habilitados para examinar si los papeles cambiarios abastecen los recaudos exigidos por el mentado art. 36, pudiendo valorar aquellos instrumentos complementarios que se hubieran acompañado en la demanda y/u ordenar su acompañamiento en el supuesto que se hubiesen omitido, a través de la vía procesal pertinente (arts. 34 inc. 5, ap. “b”, 36 inc. 2 y 523, CPCC).- De ahí que, si los títulos en cuestión, en forma autónoma o integrada, satisfacen las exigencias legales prescriptas en el estatuto consumeril, los magistrados podrán dar curso a la ejecución.- Lo dicho, claro está, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el art. 36 de la ley 24.240, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción (Conf. Doct. Causas C 121.684, “Asociación Mutual Asis”; C 122.124, “Recupero On Line SA”, ambas cit. Y C 122.155. “Banco Columbia”, res. 16-X-2019)…-

    El fallo in extenso lo puede ubicar en sitio web www.scba.gov.ar


  • OFICIOS Y COMUNICACIÓN AL BANCO DE GALICIA EN MODALIDAD ELECTRONICA.-

    La Suprema Corte de Justicia ha dispuesto por Resolución 26/20 que toda comunicación u oficio dirigido al Banco de Galicia y Buenos Aires en el marco de un expediente administrativo o judicial deberá ser realizado en la “modalidad electrónica” a las direcciones electrónicas acordadas y que la Subsecretaría de Tecnología Informática registrará.-

    Ver resolución SCBA 26/20 en web www.scba.gov.ar


  • LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 480/20 Y CONEXAS HASTA EL 24 DE MAYO DE 2020.-

    El Presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución SPL 25/20 prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución 480/20 y sus conexas y aclaratorias.-

    Puede consultar la Resolución SCBA SPL 25/20 en la web www.scba.gov.ar


  • TIEMPOS DE PANDEMIA COVID 19.- DEFENSORIA GENERAL CIVIL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA

    Se hace saber que la Defensoría General Civil del Departamento Judicial de La Plata ha dispuesto como vías de comunicación (en horario de 8 a 14 Hs.), las siguientes:

    Teléfono celular Whats App 0221- 5080157

    Turnos o consultas al correo electrónico turnosecretariacivil.lp@mpba.gov.ar


  • INICIO DE DEMANDA URGENTES Y ACCIONES DE AMPARO DURANTE LA PANDEMIA COVID 19.-

    Se hace saber a los/as profesionales que con motivo de la pandemia Covid 19 y las medidas sanitarias de aislamiento social preventivo obligatorio, las acciones urgentes y acciones de amparo que deban ser ingresadas, deberán ser realizadas por presentación electrónica en el portal de notificaciones y presentaciones electrónicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia Provincial en su Resolución 15/20 del 3/4/2020.-

    Sólo se admitirá los escritos de inicio de “urgente despacho” o “inminente prescripción de la acción” o “amparos” o aquellos de real e impostergable urgencia.-

    QUEDATE EN CASA.- SE ENCUENTRA VIGENTE LA MEDIDA LEGAL DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO.-


  • OFICIOS Y COMUNICACIONES JUDICIALES AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

    Se hace saber a los/as Profesionales que los oficios y comunicaciones electrónicos que tenga como destinatario al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires debe ser dirigidos a secretaria.juridica@defensorba.org.ar.-


  • EDICTOS JUDICIALES EN DIARIO EL DIA.-

    Se hace saber a los/as  profesionales que los edictos judiciales librados con firma de funcionarios judicial para ser publicados en el diario “El Dia” de la ciudad de La Plata, deberán remitirlos a la dirección contacto@eldia.com


  • OFICIOS REGISTRO DE LA PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

    Se hace saber a los/as profesionales que los oficios electrónicos con firma de Juez o Secretario que tengan como destinatario al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas deberá presentarlos para ser remitidos a la siguiente dirección electrónica:

    registropersonas-mesaentrada@gob.gba.gov.ar


  • OFICIO ELECTRONICOS A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).-

    Se hace saber a los/as profesionales que los oficios electrónicos con firma de Juez o Secretario que tengan como destinatario a la Administración de la Seguridad Social deberán presentarlos para ser remitidos a las siguientes direcciones electrónicas:

    EMBARGOS: las medidas de embargos de haberes deberán ser dirigidos a ConsultasEmbargosOficiosinterior@anses.gov.ar
    HABERES DEVENGADOS: Los haberes devengados y para ser transferidos al sucesorio deberán ser dirigidos a HaberesDevengadosinterior@anses.gov.ar

    Para cualquier otro trámite podrá consultar en la web del organismo www.anses.gov.ar y luego ir al link “empresas y organismo”, más luego “abogados y representantes”, y luego “oficios judiciales”.-


  • COVID 19 PROCESOS JUDICIALES.- PROGRESIVO LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PROCESALES.- TODAS LAS PRESENTACIONES DEBEN REALIZARSE EN FORMATO ELECTRONICO.- SE MANTIENE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO.-

    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27/4/20 dictó la Resolución 480/20 que en lo relativo al fuero civil y comercial ha establecido el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales estableciendo un mecanismo gradual y progresivo.-

    Se levantan la suspensión de plazos a partir del 29/4/20 en lo que hace a las resoluciones judiciales (proveídos, resoluciones, sentencias, etc) y sus notificaciones, así como quedarán habilitados los plazos posteriores de los procesos alcanzados (art. 3).-

    Se levanta la suspensión a partir del 6/5/20 para la realización de toda realización o presentación electrónica y actos procesales en cuanto fueren compatibles con las restricciones vigente por la pandemia COVID 19 (aislamiento social preventivo obligatorio), los que serán despachados de acuerdo a las herramientas tecnológicas disponibles y que no implique afluencia presencial de personas.-

    Se mantiene la restricción de iniciar nuevos procesos, a excepción de los casos urgentes y aquellos de inminente prescripción.- La presentación deberá ser realizada totalmente en formato de presentación electrónica de acuerdo a la reglamentación ya dictada.-

    Se mantiene la vigencia de la totalidad de las resoluciones y acuerdos y demás normativa dictada durante el proceso de pandemia COVID 19, la que resulta enunciada en el artículo 2.-

    Se anexa resolución 480/20.-Ver resolución 480-20


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