• RELEVAMIENTO DE ENCUESTA DE LOS EXPEDIENTES SOMETIDOS AL PROGRAMA “ORALIDAD ETAPA PROBATORIA”

    TOTALES DESDE 1-3-17 HASTA 31-3-19

    CANTIDAD DE AUDIENCIAS PRELIMINARES: 118

    CANTIDAD DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA: 81

    CANTIDAD DE AUDIENCIAS SUPLETORIAS: 34

    CANTIDAD AUDIENCIAS CONCILIATORIAS: 14

    ABOGADOS: 374 encuestados

    1)      ¿Cómo lo trataron en la audiencia? MUY BIEN: 357 BIEN: 17 REGULAR: 0 MAL: 0

    2)      ¿Cuál es su grado de satisfacción respecto la actividad del tribunal en la depuración  de la prueba en el proceso? MUY BIEN: 317 BIEN: 56 REGULAR: 0 MAL : 1

    3)      ¿Cuál es su grado de satisfacción respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios del proceso? MUY BIEN: 268 BIEN: 93 REGULAR: 13 MAL: 0

    4)      ¿Cuál es su grado de satisfacción respecto del plazo de resolución de sus procesos de conocimiento del tribunal? MUY BIEN: 280 BIEN: 78 REGULAR: 14 MAL: 2

    A LA PRIMERA:                 95,45%                4,54%                   0%                         0%

    A LA SEGUNDA:                84,75%                 14,97%                 0%                         0,26%

    A LA TERCERA:                  71,65%                 24,86%                 3,47%                   0%

    A LA CUARTA:                   74,86%                 20,85%                 3,74%                    0,53%

     

    USUARIOS: 239 encuestados

    1)      ¿Cómo lo trataron en la audiencia? MUY BIEN: 207 BIEN: 30 REGULAR: 2 MAL: 0

    2)      ¿Comprendió lo que le explicaron en la audiencia? MUY BIEN: 173 BIEN: 58 REGULAR: 6     MAL: 2

    3)      ¿Cuál es su grado de satisfacción respecto de haber sido escuchado por el Tribunal? MUY BIEN: 161 BIEN: 66 REGULAR: 9 MAL: 1

    4)      ¿Cuál es su grado de satisfacción  respecto del plazo de duración de su proceso? MUY BIEN: 138 BIEN: 79 REGULAR: 12 MAL: 10

    A LA PRIMERA:                 86,61%                 12,55%                 o,83%                   0%

    A LA SEGUNDA:                72,38%                 24,26%                 2,51%                    0,83%

    A LA TERCERA:                  67,36%                 27,61%                 3,76%                    0,41%

    A LA CUARTA:                   57,74%                 33,05%                 5,02%                    4,18%

     

    NOTA ACLARATORIA: Se hace saber que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro 2 de La Plata, ha iniciado sus actividades dentro del Programa de “Oralidad de la Prueba en lo Procesos Civiles” con fecha 1/8/2016.- Todos los procesos de conocimiento que se iniciaron con posterioridad a dicha fecha se han incorporado al sistema de “oralidad de la etapa de prueba”, siendo que lo iniciados con fechas anteriores se los incorpora al momento de producirse su apertura a prueba.-

    Las encuestas han sido respondidas en forma anónima y voluntaria por las partes del proceso, y sus letrados o apoderados, en ocasión de participar de la audiencia “preliminar de prueba” o en la audiencia de “vista de causa”.-


  • AVISO DE DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES

    El Archivo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata hace saber que el día 23 de mayo de 2019 se hará efectiva la destrucción de expedientes separados a tal fin, pertenecientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata nros 1, 2, 4, 5, 7, 12, 17 y 23 que fueron iniciados entre los años 1970 y 2004.-

    Los profesionales que tuvieran interés en la conservación de alguna de las causas separadas para su destrucción, podrán manifestar su oposición o solicitar el desglose en el Archivo Civil y Comercial.-

    La nómina de expedientes a destruir se encuentra a disposición de los interesados en la dependencia del archivo, sito en calle 13 e7 47 y 48 (subsuelo) de la ciudad de La Plata.-


  • PAGARE DE CONSUMO.- INHABILIDAD DE TITULO.- ART. 34 LEY NACIONAL 24.240.-

    La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., con fecha 7 de febrero de 2019, en la Causa 123.331 “D.A.P.H. c/ M.B.M. s/ Cobro Ejecutivo”, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazo la vía ejecutiva por inhabilidad del título de crédito (pagaré de consumo).-

    La Cámara indicó “… Este Tribunal tiene dicho que cuando se trate de una operación de crédito para consumo o de financiación para consumo no corresponde el rechazo in limine de la ejecución, sino que debe otorgarse la oportunidad al accionante para que desvirtúe la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito para consumo o bien para que complete el título con la documentación en la que se consignen los datos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240 (causas 119.381, RSD 2/16, sent. Del 2/2/16; 119.411, RSD 3/16, sent. 2/2/16; 119.412, RSD 4/16, sent. 2/2/16; 119.453, RSD 7/16, sent. 2/2/16; 119.458, RSD 8/16, sent. 2/2/16; 119.461, RSD 10/16, sent. 2/2/16; 118.884, RSD 11/16, sent. 2/2/16; 119.515, RSD 13/16, sent. 4/2/        6; 119.560, RSD 14/16, sent. 4/2/16; 119.536, RSD 17/16, sent. 4/2/16; 121.416, RSD 56/17, sent. 4/4/17; 120.468, RSD 124/17, sent. 26/6/17; e/o).- De allí que –una vez conferida tal posibilidad- si el instrumento probatorio de la operación traído por el ejecutante no reúne los recaudos referidos (art. 36 ley 24.240) o bien la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito o financiación para consumo no es desvirtuada por prueba en contrario, no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y rechazar la ejecución (art. 34 inc. 5 ap. B), 529 CPCC; ésta Sala causas 120.459, RSD 180/16, sent. 6/9/16; 120.461, RSD 195/16, sent. 20/9/16)…”.-

    El texto íntegro de la sentencia podrá ser consultada en el sitio web de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata (Mesa Virtual).-


  • ACEPTACION CARGO PERITOS PROGRAMA JUSTICIA 2020.- PROCESOS EN ORALIDAD.-

    Se hace saber a los peritos designados para realizar dictamen pericial en expedientes que hayan sido incluidos en el programa piloto de “ORALIDAD DE LA PRUEBA – JUSTICIA 2020”, que deberán aceptar el cargo de manera personal ante el Actuario, y no mediante escrito electrónico.-

    La presencia personal en el acto de aceptación del cargo, en principio será la única oportunidad en que se hará presente de manera personal el perito, siendo que a partir de ese acto procesal todas las presentaciones, vistas y traslados, y resoluciones se harán de manera electrónica.-

    En el acta de aceptación el perito deberá constituir domicilio procesal físico y domicilio procesal electrónico, se dejará constancia que tomó vista de las actuaciones y las copias que retira, se resolverá anticipo de gastos de pericia en caso que los solicite, en caso de requerir la revisación y/o entrevista de la parte deberá indicar lugar, día y horario en que lo realizará, así como el órgano judicial le impondrá un plazo máximo para presentar el dictamen pericial.-

    En caso de tratarse de una pericia médica y/o psicológica y/o psiquiátrica, o cualquier otra que requiera de entrevista de la parte, deberá indicar el día, horario y lugar en que lo realizará.-

    En caso de tratarse de una pericia caligráfica deberá indicar fecha y hora para la celebración de audiencia de toma de plana manuscrita.-

    GIRO O TRANSFERENCIA ANTICIPO DE GASTOS.- En caso que se hubiere depositado judicialmente el monto del anticipo de gastos de pericia, el perito podrá solicitar giro bancario o transferencia bancaria mediante la presentación de escrito electrónico.-

    Para el giro deberá denunciar el monto de la libranza requerida, su Clave Unica de Indentificación Tributaria (CUIT) y su condición frente al impuesto IVA.-

    Para la transferencia, además de los requisitos establecidos para el giro, deberá también indicar tipo y cuenta de destino, número de CBU y denominación de la entidad bancaria.-

    En caso que hubiere percibido el anticipo de gastos de la parte de manera extra judicial, deberá denunciar tal circunstancias mediante escrito electrónico a las actuaciones.-


  • NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO DE MEDIACION (Decreto 49/2019).-

    El Poder Ejecutivo Provincial firmó el Decreto 43/2019 de fecha 1 de febrero de 2019, el cual deroga los Decretos 2530/10, 132/11 y 359/12, siendo la nueva normativa reglamentaria de la Ley Bonaerense de mediación (Ley 13.951).-

    El decreto entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2019, siendo en consecuencia  de aplicación a todas las mediaciones pre judiciales obligatorias o voluntarias iniciadas a partir del 1/2/19.-

    Esta nueva normativa en su art. 31 establece un nuevo sistema de escala de dinero para los honorarios de los mediadores, siendo de aplicación supletoria la normativa arancelaria de los abogados y procuradores (Ley 14.967).-


  • NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO DE MEDIACION (Decreto 49/2019).-

    El Poder Ejecutivo Provincial firmó el Decreto 43/2019 de fecha 1 de febrero de 2019, el cual deroga los Decretos 2530/10, 132/11 y 359/12, siendo la nueva normativa reglamentaria de la Ley Bonaerense de mediación (Ley 13.951).-

    El decreto entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2019, siendo en consecuencia  de aplicación a todas las mediaciones pre judiciales obligatorias o voluntarias iniciadas a partir del 1/2/19.-

    Esta nueva normativa en su art. 31 establece un nuevo sistema de escala de dinero para los honorarios de los mediadores, siendo de aplicación supletoria la normativa arancelaria de los abogados y procuradores (Ley 14.967).-


  • TASA DE JUSTICIA (LEY IMPOSITIVA 2019)

    Se hace saber a los letrados/as que de acuerdo a la Ley Impositiva Año 2019 se ha determinado el valor mínimo de la contribución de tasa de justicia en la suma de $ 43- (art. 75).-


  • REGISTRO DE SENTENCIAS Y ACTOS REGISTRABLES CORRESPONDIENTES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA (AÑO 2018)

    La presente información se corresponde con el relevamiento de los actos jurisdiccionales registrables que se corresponden con sentencias definitivas, sentencias homologatorias, resoluciones interlocutorias, sentencias de trance y remate, declaratorias de herederos, decretos de caducidad de instancia, regulación de honorarios, y todo acto procesal que se hubiere dispuesto su registro.-

    Mediante resoluciones interlocutorias se han registrado sentencias de trance y remate, declaratoria de herederos, decreto de caducidad de instancia, etc.-

    Mediante interlocutorios de honorarios se han registrado la regulación de honorarios de abogados, peritos, mediadores prejudiciales.-

    Mediante sentencias definitivas se han registrado aquellas sentencias de carácter definitivo, resolviendo el conflicto sometido a proceso.- Hasta mediados del año 2016 sólo se registraron la sentencia definitivas, siendo que a partir del 1/8/16 también se registraron como sentencias definitivas aquellos acuerdos homologatorios de acuerdos conciliatorios y transaccionales.-

    Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de La Plata se encuentra adherido al programa piloto de “Oralidad de la Prueba – Justicia 2020” que se deriva del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, habiendo sido comenzado a aplicar en los procesos de conocimiento que tienen ingreso a partir del 1/8/2016 y aquellos de ingreso anterior se los incorpora a partir del auto procesal de apertura a prueba.-

    Año 2018

    Sentencias definitivas: 125

    Interlocutorio honorarios: 490

    Resoluciones interlocutorias: 1032

     

    AÑO 2017

    Sentencias definitivas: 99

    Interlocutorios Honorarios: 525

    Resoluciones Interlocutorias: 1236

     

    AÑO 2016

    Sentencias definitivas: 86

    Interlocutorios Honorarios: 1219

    Resoluciones Interlocutorias: 1365

     

    AÑO 2015

    Sentencias definitivas: 31

    Interlocutorios Honorarios: 688

    Resoluciones Interlocutorias: 1888

     

    AÑO 2014

    Sentencias definitivas: 49

    Interlocutorios Honorarios: 753

    Resoluciones Interlocutorias: 1431

     

    AÑO 2013

    Sentencias definitivas: 48

    Interlocutorios Honorarios: 612

    Resoluciones Interlocutorias: 1530


  • MEDIACIÓN PRE JUDICIAL EN JUICIOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INMUEBLES.- INAPLICABILIDAD DE LA LEY 13.951.- INNECESARIEDAD DE REALIZAR MEDIACIÓN.-

    En la causa “BLANCO Víctor Hugo y otros c/ PELUSSO y DABATE Filomena Cecilia Adelina y otro s/ Prescripción Adquisitiva” Expediente nro. 89.227, de trámite ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial se ha modificado anterior criterio, y se dispone la inaplicabilidad del sistema de mediación “pre judicial obligatorio” establecido por la Ley Provincial 13.951, en los casos de juicios en los que se reclame la prescripción adquisitiva del dominio de inmueble.-

    In re se sostuvo que la mediación como sistema importa una instancia pre judicial para que las partes dialoguen con la presencia de un mediador, acerca del conflicto presentado por el requirente (solicitante), y con la citación del requerido (potencial demandado), para que en situación de mediación ambas partes trabajen sobre el conflicto y evalúen las posibilidades conciliatorias.-

    Que nuevamente la situación me lleva a replantear el asunto, siendo que la prescripción adquisitiva o usucapión, como modo de adquirir un derecho real de propiedad por el transcurso del tiempo, con fundamento en razones de orden público, no ha sido regulada atendiendo sólo el interés del poseedor particular, sino también al interés social de la propiedad.- Para la adquisición del derecho real de dominio de bienes inmuebles en nuestro ordenamiento jurídico se requiere el cumplimiento ineludible de normas imperativas y por ende, de orden público (arts. 24 y cctes. Ley 14.159; 2373, 3948, 4015, 4016 y cctes. Código Civil), que no pueden ser suplidas por la libertad convencional de las partes (art. 2524 Cód. Civil).-

    Que la norma que establece el sistema de mediación pre judicial obligatoria, norma de estricto carácter provincial, no puede ser interpretada ni aplicada sin que guarde una coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y particularmente con la legislación de fondo (Código Civil y Comercial de la Nación).- Una interpretación coherente y sistémica del Código Civil y Comercial de la Nación y el régimen de mediación pre judicial obligatorio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, me llevan a considerar y sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma local, que en aquellas materias aún no incluidas en el art. 4 de la Ley Provincial 13.951, y cuando se trate de materia patrimonial no disponible por las partes y se encuentre comprometido el orden público, se debe eximir de realización de la instancia de mediación pre judicial con carácter obligatorio.-


  • LA RATIFICACIÓN DE LO ACTUADO POR GESTOR PROCESAL SE DEBE PRESENTAR POR ESCRITO CON FIRMA OLÓGRAFA DE LA PARTE

    Sr./Sra. Profesional se hace saber que la ratificación de lo actuado por el gestor procesal (art. 48 CPCC) debe ser realizado dentro del plazo de ley y mediante escrito con firma ológrafa de la parte que se ha representado en la actuación judicial.-

    La ratificación de lo actuado por el gestor procesal NO ES ACTO DE MERO TRAMITE (SCBA Ac. 3842/17).-


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