Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “GONZALEZ DIEGO RICARDO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -94290-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la regulación de honorarios del 31/7/23 y la apelación subsidiaria del 7/8/23.
CONSIDERANDO:
El abog. Martín como funcionario del Área de Cobro de Honorarios de los Peritos Oficiales y Ejec. de Tasa de Justicia de la SCBA, departamental cuestiona la resolución del 31/7/23 que decidió no regular honorarios a favor del perito oficial ingeniero Chavez, mediante el escrito del 7/8/23 (art. 10 del Ac. 1870 modificado por el Ac. 3804, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).
Concretamente, la resolución apelada con fundamento en que el profesional no realizó tarea, sólo la aceptación del cargo a través de la licenciada Moreira como Jefa de la Asesoría Pericial Departamental, estima que no devengó honorarios a regular a su favor.
Se expuso que como el perito es integrante de la Asesoría pericial no le corresponde -por la sola aceptación del cargo- regulación de honorarios a su favor, ello en tanto difiere de los peritos de lista a los que sí le corresponde aunque sea una mínima retribución ya que la designación trae como consecuencia que el profesional sea apartado para futuras designaciones en otros procesos.
De autos surge que, con fecha 19/5/23, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la cual se resolvió :”…PERICIA MECÁNICA: A los fines de la presente pericia ordenada en el auto de apertura a prueba, cúmplase con la comunicación pertinente a la Asesoría Pericial Departamental a fin de que a través de su perito mecánico Ing. Chavez; evacue los puntos de pericia ofrecidos por la parte actora.- Notifíquese electrónicamente a la Asesoría Pericial Departamental de la pericia ordenada en el auto de apertura a prueba. Hágase saber que ha sido registrado el usuario de dicha dependencia a fin de que tenga acceso al expediente digital, por el que tramitan las presentes actuaciones…”. Es decir que si bien tanto la notificación de la designación como la aceptación del cargo se hizo a través de la titular de la Asesoría Pericial, no le quita mérito al trámite interno de dicho organismo para interpretar que el perito aceptó el cargo para el cual se lo designaba. En este sentido, en el escrito del 16/6/2023, se da cuenta por parte de la jefa de la Oficina Pericial departamental que el Ingeniero Javier Cháves, había sido designado en los presentes autos, para la realización de la pericia mecánica ordenada (v. además trámite del 16/6/23; arts. 34.4. cód. proc.).
Sumado a ello, es sabido que la regulación de honorarios a los peritos oficiales debe enmarcarse según lo dispuesto en el vigente art. 8 del AC 1870 (texto según AC 2938), por su actuación en causas de los fueros civil y comercial, de familia y laboral, aplicando para ello el mismo criterio y pautas utilizadas para la fijación de los honorarios de los peritos de lista y de parte (v. ACS. citados).
Entonces, dentro del presente proceso, tal como ocurriría con un perito de lista, corresponde la retribución del profesional interviniente por su mínima actuación como es la aceptación del cargo (arts. 8 AC. 1870 t.o. según Ac. 2938, 34.4. cód. proc.; arg. art. 16 de la ley 14967).
Así el recurso deducido el 7/8/23 debe ser estimado, revocándose la resolución apelada en lo que fue motivo de agravios (arts. 34.4. y concs. del cód. proc.).
De tal suerte, corresponde que la causa sea remitida a la instancia de origen para que, en salvaguarda de la doble instancia, el juzgado retribuya la tarea profesional del perito Chavez (ver entre otros “Castañeira, Jorge Omar c/ Robla, Aldo Martín y otros s/ Daños y perj. auto. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado” expte. 91747-), sent. del 17/7/2020).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 7/8/23, debiendo remitir a la instancia de origen para que, en salvaguarda de la doble instancia, el juzgado retribuya la tarea profesional del perito Chavez.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2023 12:40:06 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:02:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:18:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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