Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 43– / Registro: 281
Autos: “PEREZ, NORBERTO A. C/ REYES, ERNESTO GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88253-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PEREZ, NORBERTO A. C/ REYES, ERNESTO GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88253-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 62, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 53 contra la resolución de fs. 43/45?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Para desestimar la excepción de pago de fs. 25/26 sostuvo el juez inicial que de los recibos de fs. 14/22 no surge una clara y expresa imputación a los pagarés de fs. 47/49 pues si bien expresan aquéllos diferentes leyendas referidas a un automotor Renault 9, no existe mención que los relacione con los documentos que se ejecutan (fs. 43/45).
Frente a tal argumento, el ejecutado hace hincapié en que con los recibos en cuestión relacionados con el boleto de venta de automotor de fs. 46/vta., unidos a la conocida circunstancia de la relación comercial entre el ejecutante Pérez y quien vende aquel bien, se encuentra un hilo conductor que habilitaba, al menos, abrir a prueba esta causa (fs. 55/56).
Sin embargo, lo expuesto por el apelante implica ahondar en la causa de la obligación que generó, según sus dichos, la emisión de los pagarés ejecutados, lo que -como es sabido- se encuentra prohibido en el acotado ámbito de conocimiento de este tipo de procesos, siendo menester que para que la excepción de pago sea admisible que los recibos con que se intenta probarlo aludan en forma clara y precisa a la obligación que se ejecuta, de manera de no dar cabida a cuestiones que puedan desnaturalizar el carácter ejecutivo del proceso, lo que no sucede en la especie (cfrme. esta Cám.: 27-05-2012, L. 41 R.152, “LOBIANCO, RAUL HORACIO c/ RUBIO, RODOLFO M. s/ Cobro Ejecutivo”; arg. art. 542.6 Cód. Proc.; fs. 14/22).
Esto no empece que el ejecutado se considere con derecho y active -en su caso- el procedimiento que pone a su alcance el artículo 551 del Cód. Proc. y que brinda un cauce propicio al ofrecimiento y producción de las pruebas que en este juicio son inadmisibles por tratarse de una instancia predominantemente ejecutiva que cierra el paso a todo desborde causal.
Igual salvedad en lo que atañe a la denuncia penal que reservó promover y cuyo respaldo factible, no logra superar en esta litis -por razón de las consabidas restricciones procesales- el grado de su personal postulación.
Corresponde, pues, desestimar el recurso de f. 53 contra la resolución de fs. 43/45, con costas al apelante (art. 556 Cód. cit.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 53 contra la resolución de fs. 43/45, con costas al apelante (art. 556 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 53 contra la resolución de fs. 43/45, con costas al apelante y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría

