Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Autos: “P., E. M. C/ A., N. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95962-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., E. M. C/ A., N. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -95962-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación del 31/3/26 contra la resolución regulatoria del 27/3/26?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Se trata el caso de precisar los estipendios fijados a favor de la Asesora ad hoc, abog. Y. C.,, fijados en la suma de 3 jus y que fueron recurridos por su beneficiaria al considerarlos exiguos (v. 27/3/26 y 31/3/26).
2. Al respecto, cabe señalar que la resolución regulatoria no consignó la tarea llevada a cabo por la letrada que condujeron a fijarle los 3 jus, omisión que lleva a la nulidad de la regulación en los términos de los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967 (en concordancia con los ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). Pero como esta Cámara no actúa por reenvío, corresponde hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 del cód. proc.).
3. Principio por señalar que el artículo 91 de la ley 5827, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del Poder Judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
De autos se desprende que la profesional actuante, desde la aceptación del cargo el 21/11/24, contabiliza las siguientes tareas: toma vista (25/11/24), contesta vista (25/4/25), hace saber (17/6/25), asistencia a audiencia (26/6/25), y comunica la baja del sistema DEAS (19/3/26; arts. 15. c. y 16 de la ley 14967).
En ese contexto, dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, resulta adecuado fijar una retribución de 5 jus en tanto se aprecia proporcional a la labor llevada a cabo por la abog. C., (arts. 34.4. del cód. proc., 16 de la ley arancelaria vigente, ACS. 2341 y 3912); todo, con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución regulatoria del 27/3/26 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular los honorarios de la Asesora ad hoc, abog. Y. C.,, en la suma de 5 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución regulatoria del 27/3/26 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular los honorarios de la Asesora ad hoc, abog. Y. C.,, en la suma de 5 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/04/2026 08:08:45 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/04/2026 11:54:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/04/2026 12:06:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/04/2026 12:06:22 hs. bajo el número RR-323-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/04/2026 12:06:32 hs. bajo el número RH-84-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

