Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “LOMBARDO RENATA C/ MARTINEZ FRANCO ROBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -94263-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución regulatoria del 18/10/23 y la apelación del 21/11/23.
CONSIDERANDO:
La resolución regulatoria del 18/10/23 no consignó las tareas realizadas de la letrada Lombardo, aspecto que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967).
Por consiguiente, al no detallarse las tareas desarrolladas que se han tenido en cuenta para retribuir la labor profesional para arribar a la retribución adjudicada -de 0,56 jus- la regulación resulta afectada por aquella falta que conduce a declarar su nulidad (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Entonces, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).
Ahora bien, al respecto esta Cámara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
Y en autos letrada Lombardo acreditó abundante labor que justifican la aplicación de ese mínimo legal (v. presentación de demanda y readecuación de la misma -5/2/20 y 24/9/20-, confección de oficios, cédulas y mandamientos -28/10/20, 25/3/21, 14/4/21, 29/10/21, 3/8/22, 22/11/22, 17/2/21, 2/12/21, 13/12/21, 29/3/23, 17/4/23, 8/2/23, 15/2/23, 23/2/23-, acompañó documentación y oficios diligenciados -4/12/20, 17/2/21, 14/4/21, 10/11/21,13/6/22, 5/12/22, 25/8/22, 8/2/23, 15/2/23, 23/2/23-, solicitó medida cautelar, citación por edictos y los confeccionó – 22/3/21, 11/2/22, 23/2/22, 3/11/22, 26/4/22, 22/3/22, 8/11/22, 22/11/22, 8/3/23-, arts. 15.c, 16, 22 y concs. de la ley cit.; arts. 34.4. cpcc.).
En suma corresponde declarar la nulidad de la resolución regulatoria del 18/10/23 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. Lombardo en la suma de 7 jus.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la resolución regulatoria del 18/10/23 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. Lombardo en la suma de 7 jus.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2023 12:40:34 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:03:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:19:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2023 13:19:54 hs. bajo el número RR-960-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/12/2023 13:20:03 hs. bajo el número RH-141-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

