INSTRUCTIVO PARA CONFRONTE DE CEDULAS – CABA

Como parte de la implementación de las herramientas tecnológicas para agilizar el trámite de los procesos, en el libramiento de Cédulas Ley 22.172, el Tribunal ha resuelto dejar de utilizar el sello medalla, y expedir las mismas mediante la aplicación de código QR. Con tal objeto en las cédulas se le ha incorporado el siguiente texto “Hágase saber al Sr. Jefe de la Oficina que los códigos QR y alfanumérico insertos en las cédulas incluyen a la demanda y documental para traslado, formando un único cuerpo y sustituyen cualquier otro sello tradicional que habitualmente utilizaba el Tribunal”, con el fin de poner en conocimiento del titular de la respectiva oficina la nueva modalidad adoptada. Las copias, tampoco requieren sello medalla, ya que integran el cuerpo de la cédula.
Así mediante este sistema, el profesional ya no debe concurrir a la sede del Tribunal para sellar las cédulas sino que las debe remitir junto a las copias en la forma que se indica en el instructivo y una vez confrontada la misma, la recibirá en su domicilio electrónico desde donde la deberá imprimir y llevar a la oficina de notificaciones que corresponda.

En el enlace siguiente encontrará el instructivo para librar las células ley 22.172, en la forma antes indicada.

INSTRUCTIVO PARA CONFRONTE DE CÉDULAS CABA

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Libramiento de oficios de informe

Acciones a los fines de simplificar el libramiento de oficios de informe ↓

Para el caso que la entidad oficiada solicite mayor información o datos adicionales para cumplimentar el informe requerido, el letrado automáticamente podrá librar oficio AMPLIATORIO, cuyo diligenciamiento deberá ser acreditado en autos antes de celebrase la audiencia de vista de la causa (art. 32, 63 ley 11.653 y art. 400 CPCC).

Igualmente, el profesional podrá librar automáticamente oficio REITERATORIO si vencido el plazo legal para que la entidad oficiada, sea pública o privada, no hubiese contestado el pedido de informe. Previa acreditación electrónica de su diligenciamiento, la parte interesada deberá confeccionar el respectivo oficio, dejando constancia en el mismo de la fecha de recepción del anterior, y acreditar su debido diligenciamiento con anterioridad a la audiencia de vista de la causa (art. 32, 63 ley 11.653 y art. 400 CPCC).

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Ante el resultado frustrado de las notificaciones

•Frustrado el diligenciamiento de la cédula con el informe del Oficial Notificador que indique que los demandados se domicilian en el lugar podrá, sin requerimiento previo, librar nueva cédula con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

•Podrá librarse nueva cédula a otro domicilio sin necesidad de denunciar previamente el mismo en los actuados, teniéndose al consignado en la cédula como nuevo domicilio denunciado.

•Ante el resultado frustrado de la notificación, en caso de resultar necesario practicar averiguaciones de domicilio, deberá denunciar nombre completo de la persona física requerida y DNI y solicitar al Tribunal en forma electrónica, pedido de informes a Cámara Nacional Electoral y RENAPER, que será practicada por Secretaría e informado el resultado mediante expediente electrónico.

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Primer traslado

Se detallan algunas acciones a los fines de simplificar el traslado de demanda ↓

•Frustrado el diligenciamiento de la cédula del traslado previsto en el art. 28 de la ley 11.653, con el informe del Oficial Notificador que indique que los demandados se domicilian en el lugar podrá, sin requerimiento previo, librar nueva cédula con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

•Podrá librarse nueva cédula a otro domicilio sin necesidad de denunciar previamente el mismo en los actuados, teniéndose al consignado en la cédula como nuevo domicilio denunciado.

•Ante el resultado frustrado de la notificación de demanda, en caso de resultar necesario practicar averiguaciones de domicilio, deberá denunciar nombre completo de la persona física requerida y DNI y solicitar al Tribunal en forma electrónica, pedido de informes a Cámara Nacional Electoral y RENAPER, que será practicada por Secretaría e informado el resultado mediante expediente electrónico.

•Para el caso de tratarse de personas jurídicas hágase saber a los letrados que se encuentran facultados para librar oficios a Dirección de Personas Jurídicas e Inspección General de Justicia (arts. 12 y 63 ley 11.653 y 145; 396, 397 y 398 CPCC; art. 57 ley 5177). 

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Instructivo Microsoft Teams

En el marco de las Resoluciones SPL Nros. 10/20 y 12/20 la Subsecretaría de Tecnología Informática (STI) desarrolló una Guía de Uso para la participación de audiencias en forma remota, con el objeto de detallar los pasos necesarios para realizar las configuraciones mínimas que permitan su implementación. En el siguiente link podrán ingresar al instructivo completo↓

Instructivo Usuarios Externos – Plataforma PC

Instructivo Usuarios Externos – Plataforma Android

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Documentación necesaria al momento de contestar demanda

Personas Jurídicas:

  • Completar y acompañar el formulario para ingreso de datos de demandados con el Nº de causa QL correspondiente -el cual corresponde al N° de causa asignado por la Receptoría General de Expedientes y no al asignado por el Tribunal-. Copie el siguiente enlace en su ordenador para la descarga del formulario↓

http://www.scba.gov.ar/descargas/Receptoria/Demandados.xls

  • Adjuntar fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. de CUIT.

Personas Físicas:

  • Completar y acompañar el formulario para ingreso de datos de demandados con el Nº de causa QL correspondiente -el cual corresponde al N° de causa asignado por la Receptoría General de Expedientes y no al asignado por el Tribunal-. Copie el siguiente enlace en su ordenador para la descarga del formulario↓

http://www.scba.gov.ar/descargas/Receptoria/Demandados.xls

  • Adjuntar, en caso de que el accionado sea ciudadano nativo naturalizado copia del D.N.I., L.E. o L.C., en tanto que si el mismo resulta ser extranjero D.N.I. otorgado al efecto, C.I., o PASS (Pasaporte).
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Solicitud de Transferencias

En virtud de la Res. 16/20 de la presidencia de la SCBA, dictada en el marco de la emergencia sanitaria, conforme facultades delegadas por el máximo Tribunal, se deja momentáneamente fuera, el pago mediante la modalidad de giro bancario, habilitando solo la transferencias entre cuentas.

Se notifica que a los efectos de poder ordenar los pagos correspondientes, deberá necesariamente e indefectiblemente denunciar en autos los siguientes datos:

*Para el caso de los abogados que siguiendo la Res. 17/20 de la presidencia dela SCBA, hubieran pagado los aportes por medio de transferencia bancaria, deberán acreditar en forma electrónica (digitalizado), en el expediente el comprobante de la transferencia a la cuenta de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

 

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Implementaciòn Teletrabajo

Desde el 1/4/20 empleados y funcionarios del Tribunal están trabajando desde sus hogares con la modalidad “Teletrabajo”.

En la siguiente imagen les compartimos las estadísticas del trabajo del Tribunal en periodo de asueto por Covid 19, entre 1/4/2020 y 31/7/2020.


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Oficios – Confronte electrónico

CONFECCION DE OFICIOS DIRIGIDOS A ENTIDADES SIN DOMICILIO ELECTRONICO OFICIAL   (VALIDADOS POR CODIGO QR)

 Presentación electrónica auto-dirigida, como si fuera una “notificación”

1-    Desde el Portal de Presentaciones Electrónicas, el letrado deberá realizar una presentación incorporando el oficio cuyo confronte se pretende en el contenido de la misma (no como archivo adjunto).

2-    Aquella deberá consignar como destinatario al propio letrado que está cursando la presentación. Esto es, en el ítem “Ingrese los datos del receptor de la presentación” no se seleccionará “Organismo” sino “Parte Involucrada” y allí se consignará el domicilio electrónico del profesional que está cursando la presentación.

3-    OFICIO ACEPTADO: Una vez recibida la presentación electrónica si el Tribunal considera que merece aceptación, procederá a firmarla y notificarla nuevamente al Portal de Presentaciones del letrado.

4-    OFICIO OBSERVADO: Por el contrario, si merece observaciones el Órgano Jurisdiccional así lo hará saber informando los motivos por los cuales la presentación fue observada permitiendo efectuar modificaciones sobre la misma para su posterior reenvío.

5-    Recibida la “notificación” en el Portal de Presentaciones, el letrado procederá a abrirla para luego imprimirla dando “clic” en “Imprimir Copia de la Notificación”. (Se abrirá una nueva pestaña en la cual aparecerá el oficio con todos los datos relacionados a la causa)

6-    Una vez impreso se podrá observar en el margen inferior izquierdo un Código QR.  Mediante su escaneo se podrá obtener el link directo hacia el portal “MEV” que habrá de mostrar la orden judicial íntegra, pudiendo así el organismo oficiado verificar su autenticidad.

*PARA ACCEDER AL INSTRUCTIVO COMPLETO CON SUS CORRESPONDIENTES GRÁFICOS  PRESIONE EN EL ENLACE  A CONTINUACIÓN *

 INSTRUCTIVO CONFRONTE DE OFICIOS

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Bienvenidos

Bienvenidos al Blog del TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 5 de Quilmes, este tiene por objetivo constituirse en un canal de comunicación con los profesionales y la comunidad en general mediante el cual comunicaremos cuestiones que hagan al mejor desempeño del trámite de las causas que mediante el uso de las nuevas tecnologías venimos implementando, e información general. Sabido es que a través de los medios tecnológicos se encuentra en constante evolución cuestiones laborales, profesionales, de la vida diaria, etc, el servicio de justicia, sanamente, no resulta ajeno a ello así que la idea de este BLOG es contribuir a ese servicio desde las distintas herramientas tecnológicas que se van poniendo a nuestro alcance y general un vinculo fluido con la comunidad.

Toda sugerencia pueden remitirla a través del correo electrónico de la página de la M.E.V

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