Primer traslado

Se detallan algunas acciones a los fines de simplificar el traslado de demanda ↓

•Frustrado el diligenciamiento de la cédula del traslado previsto en el art. 28 de la ley 11.653, con el informe del Oficial Notificador que indique que los demandados se domicilian en el lugar podrá, sin requerimiento previo, librar nueva cédula con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

•Podrá librarse nueva cédula a otro domicilio sin necesidad de denunciar previamente el mismo en los actuados, teniéndose al consignado en la cédula como nuevo domicilio denunciado.

•Ante el resultado frustrado de la notificación de demanda, en caso de resultar necesario practicar averiguaciones de domicilio, deberá denunciar nombre completo de la persona física requerida y DNI y solicitar al Tribunal en forma electrónica, pedido de informes a Cámara Nacional Electoral y RENAPER, que será practicada por Secretaría e informado el resultado mediante expediente electrónico.

•Para el caso de tratarse de personas jurídicas hágase saber a los letrados que se encuentran facultados para librar oficios a Dirección de Personas Jurídicas e Inspección General de Justicia (arts. 12 y 63 ley 11.653 y 145; 396, 397 y 398 CPCC; art. 57 ley 5177). 

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