AFIP- Oficios de Tramitación Automática

Los oficios de informes dirigidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos serán confeccionados y diligenciados por Secretaría a los fines de obtener el Ingreso Base Mensual.

Para los casos referentes a: I) Domicilios; II) Inscripción en impuestos; III)Aportes y contribuciones; IV) Registración de relaciones laborales; V) ART y obra social; VI) Cantidad de empleados registrados por un empleador y VIII) Altas Bajas y Modificaciones de relaciones laborales (no incluye régimen de casas particulares), se hace saber que dicha Administración Federal de Ingresos Públicos posee un servicio web con clave fiscal para la tramitación automática de los mismos.

Dicho servicio web comprende, en esta primera etapa, a los letrados que se desempeñen en el Ámbito Metropolitano integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.

Aquellos oficios que versen sobre las temáticas mencionadas ut-supra podrán ser tramitados por el letrado actuante de forma directa a través de su ingreso con clave fiscal en la página web de la AFIP, acompañando el oficio correspondiente, lo que evitará un dispendio jurisdiccional y administrativo y le permitirá al litigante obtener su respuesta el mismo día de su consulta.

Se deja a continuación Link : https://www.afip.gob.ar/oficios/tramitacion-automatica-oficios/sistema.asp

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Oficios de informe al BCRA – Indicaciones para su confronte.

Los oficios de informes dirigidos al BANCO CENTRAL (informes por cuentas bancarias) serán confeccionados por la parte interesada, enviados a través del portal de presentaciones electronicas y devueltos por el Tribunal con la firma del Funcionario correspondiente.

Para su líbramiento los mismos deberán contener:

-Identificación del requerido con nombre, apellido y DNI o CUIT.

-Identificación precisa del objeto del oficio. El cual deberá decir “Se requiere al Sr. presidente del BCRA tenga bien circularizar el presente, al sistema financiero, a fin de obtener información si en dicha entidad bancaria, el Sr. (NOMBRE DEL REQUERIDO) DNI o CUIT (DEL REQUERIDO), resulta titular de cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazos fijos, tanto en moneda nacional o extranjera y en caso afirmativo individualice los mismos. Asimismo, se requiere al Sr. presidente tenga a bien informa si la persona antes identificada es cliente de alguna entidad bancaria en el país y en tal caso, indique el nombre de la misma”

-Dirección de correo electrónico del Tribunal donde se deben dirigir las notas de respuesta (tribtrab5-ql@jusbuenosaires.gov.ar)

- Transcripción del auto judicial que ordena la medida.

-Cuando el informe sea requerido por la pare actora, deben contener la leyenda el Sr. (NOMBRE DE LA PARTE ACTORA) cuenta con beneficio de gratuidad.

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Oficios de informe a la DNRPA y al RPI – Confección por Secretaría.

Los oficios de informes dirigidos a la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor serán confeccionados y diligenciados por Secretaría. Se debera informa  CUIT o DNI de la persona física o jurídica, al momento de solicitarlo para poder llevar a cabo el diligenciamiento.

Asimismo, los oficios de informes -como los de traba de embargo- dirigidos al Registro de la Propiedad Inmuble serán diligenciados por Secretaria. Se deberá individualizar los datos pertinentes para su solicitud (consignación de CUIT/CUIL/CDI de las partes involucradas).

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Estadística primer semestre del año 2022

Al momento el Tribunal esta implementando un sistema de trabajo mixto con empleados realizando sus tareas desde sus hogares mediante la modalidad  teletrabajo y con grupos reducidos de empleados y funcionarios que concurren al Tribunal de manera presencial. 

En la siguiente imagen les compartimos las estadísticas del trabajo del Tribunal en el primer semestre del año  (datos obtenidos desde el 1/2/22 al 31/8/22).



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REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRONICOS AC-3989

Mediante el Acuerdo Nº 4000, la Suprema Corte de Justicia realizó una serie de adecuaciones y reformas al Acuerdo Nº 3989 que dispuso la creación del Registro de Domicilios Electrónicos. Asimismo, mediante la Resolución SC Nº 1472/20, aprobó su Reglamento.

En concordancia, la Legislatura aprobó el proyecto de Ley que establece el Registro de Domicilios Electrónicos en los Procedimientos Administrativos, cuyo artículo 12 refrenda la estrategia regulatoria diseñada por la Suprema Corte de Justicia. En lo pertinente esta norma prevé:

“El régimen de los domicilios electrónicos correspondientes a los procesos que tramiten ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se regirá por el Acuerdo Nº 3989/2020 y modificatorios, emanados de la Suprema Corte de Justicia.”

Dichos domicilios serán utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios electrónicos, comprensivos incluso de aquellos que, según la legislación vigente, deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.

El régimen promovido por la Suprema Corte de Justicia tiene como finalidad adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, favoreciendo la prosecución de los procesos y consolidando el expediente digital.

En tal orden de ideas, el Tribunal de Trabajo Nº 5, ha resuelto que TODA NOTIFICACION de TRASLADO DE DEMANDA, a un domicilio electrónico existente en el Registro de Domicilios Electrónicos de la S.C.J.B.A., se notificaran al mismo, por medio de despacho auto-noticable, de acuerdo a lo ordenado por la Ac 3845

En los siguientes links se encuentran la RES 1472 e instructivo para carga de domicilios:

Instructivo Ac.3989

Res 1472

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COPIAS DE TRASLADO

Como parte de la implementación de las herramientas tecnológicas para agilizar el trámite de los procesos, en lo sucesivo, en los traslados de demanda dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, no se adjuntaran las copias del escrito de demanda y documentación acompañada  ya que la totalidad de las mismas se encuentran a disposición para su total visualización, en la Mesa de Entradas Virtual (MEV), accediendo al sitio web: mev.scba.gov.ar/loguin.asp., dónde podrán registrarse.

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Implementación Teletrabajo

Desde el 2/4/20 empleados y funcionarios del Tribunal están trabajando desde sus hogares con la modalidad “Teletrabajo”.

En la siguiente imagen les compartimos las estadísticas del trabajo del Tribunal en periodo de asueto por Covid 19, entre 1/4/2020 y 30/9/2020.


 

 

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PRESENTACIONES ELECTRONICAS

Ante las reiteradas manifestaciones por parte de los letrados y auxiliares de la Justicia respecto a inconvenientes al momento de realizar presentaciones electrónicas mediante el TOKEN y toda vez que se trata de un problema momentaneo del sistema,  se les hace saber que deberán seguir los siguientes pasos a los fines de concretar dicha operación:

* Ingresar el número de causa (no de receptoría).

* Pulsar verificar. Si bien el sistema indicará que no se encontró, se habilitara el campo “ingrese la caratula de la causa” para que ingresar la caratula (ver imagen).

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NOTIFICACIONES DIRIGIDAS A FISCALIA DE ESTADO

Conforme lo dispuesto por la RESO-2020-100 GDEBA-FDE  y  posterior rectificación mediante RESO-2020-103-GDEBA-FDE, se considerarán notificadas en el despacho del Fiscal de Estado, aquellas cédulas de traslados de demanda, reconvención o citación de terceros remitidas al domicilio electrónico gomez@fepba.gov.ar a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Acuerdo 3895/17).

PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES HAGA CLICK EN LOS SIGUIENTES ENLACES → RESO-2020-100 GDEBA-FDE & RESO-2020-103-GDEBA-FDE

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PROVIDENCIAS AUTONOTIFICABLES

Con el propósito de agilizar las notificaciones y facilitar el acceso a la justicia, el Tribunal del Trabajo N°5 de Quilmes ha decidido dar comienzo a la implementación de los despachos “AUTO-NOTIFICABLES”, es decir, que no se confeccionarán cédulas individuales a cada parte, sino que estarán recibiendo en sus casillas el proveído en cuestión de forma directa.

Esta nueva herramienta no solo facilitará tanto al trabajo interno del organismo como a la comunicación con los letrados y partes, sino que sin ninguna duda favorecerá a la celeridad del proceso.

El efecto de la providencia auto-notificable será el mismo que el de la recepción de una cédula electrónica habitual. En el caso de alguna modificación en los plazos o de tratarse de una notificación urgente, el Tribunal lo aclarará expresamente en el texto del proveído.

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