Acciones a los fines de simplificar el libramiento de oficios de informe ↓
Para el caso que la entidad oficiada solicite mayor información o datos adicionales para cumplimentar el informe requerido, el letrado automáticamente podrá librar oficio AMPLIATORIO, cuyo diligenciamiento deberá ser acreditado en autos antes de celebrase la audiencia de vista de la causa (art. 32, 63 ley 11.653 y art. 400 CPCC).
Igualmente, el profesional podrá librar automáticamente oficio REITERATORIO si vencido el plazo legal para que la entidad oficiada, sea pública o privada, no hubiese contestado el pedido de informe. Previa acreditación electrónica de su diligenciamiento, la parte interesada deberá confeccionar el respectivo oficio, dejando constancia en el mismo de la fecha de recepción del anterior, y acreditar su debido diligenciamiento con anterioridad a la audiencia de vista de la causa (art. 32, 63 ley 11.653 y art. 400 CPCC).