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Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019. EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL. DOBLE INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Aquí podrás acceder al texto oficial

Vigencia por el plazo de ciento ochenta días desde su publicación, es decir,  desde el 13.12.2019 hasta el 09/06.2020

A LA BREVEDAD SE INCORPORARN AL BLOG LOS SUMARIOS RESPECTIVOS DE FALLOS DICTADOS POR ESTE ORGANO EN SUPUESTOS ANALOGOS A LA NORMA QUE ESTABLECE LA ALUDIDA DUPLICACION. LOS MISMOS FUERON OPORTUNAMENTE ELABORADOS CON MOTIVO DE LA SANCION DE LA LEY 25.561 y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, en supuestos, tales como los previstos en: Artículo 2 de la Ley 25.323, s.a.c. (Sueldo anual complementario); indemnizaciones agravadas – maternidad/embarazo, estabilidad gremial; indemnización por clientela en viajantes de comercio; artículo 15 ley 24.013, supuestos de despido incausado durante el período de prueba, artículo 132 bis, LCT, diversos estatutos profesionales, entre tantos otros supuestos)

PAUTAS INTERPRETATIVAS ELABORADAS POR LA DOCTRINA. SE ACLARA EXPRESAMENTE QUE A LA FECHA ESTE TRIBUNAL NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECTO.

El artículo 3ro, dispone que serán objeto de duplicación todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada. – a)Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT); b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232, LCT) y c) Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT) –

Los alcances del citado decreto son de carácter general, aplicables a todos los trabajadores dependientes y no se encuentran reñidos con disposición alguna. En principio, no excluye a los trabajadores agrarios (ley N° 26.727) ni trabajadores de Casas Particulares (Ley N° 26.844)1

El aludido decreto no ofrece distinción de la modalidad de contrato de trabajo, por lo que en principio, también contempla la duplicación de los despidos incausados sin importar la modalidad en que ha sido celebrado el contrato de trabajo.

Con el objeto de generar nuevas fuentes de trabajo, se establece que la duplicación de indemnizaciones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, es decir, a las celebradas a partir del día 14 de diciembre, inclusive. Ni a los trabajadores del Sector Público Nacional.

En materia de despidos indirectos el  DNU N° 34/2019 nada aclara  respecto a la procedencia de la “duplicación” allí establecida, no obstante lo cual la procedencia del mismo podría encontrarse sujeta a la suerte del pleito, correspondiendo la duplicación de considerarse acreditada la causal esgrimida, es decir, a las indemnizaciones  por despido, preaviso y demás conceptos indemnizatorios, se le debería sumar el agravamiento o duplicación.

En principio, no correspondería este agravamiento indemnizatorio cuando la extinción se produzca con justa causa, por muerte, renuncia, mutuo acuerdo en los términos del art.241 de la LCT, incapacidad, inhabilidad o muerte del trabajador, muerte del empleador, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador (arg.art.247, LCT) fuerza mayor (art.247, LCT), jubilación u otro motivo.

 Decreto de Necesidad y Urgencia N° 528/2020. EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL. DOBLE INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Aquí podrás acceder al texto oficial

 B.O. 09/06/2020. Por el presente se amplía por el plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

EMERGENCIA PÚBLICA – PROHIBICION DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O FALTA O DISMINUCION DEL TRABAJO.                       

Decreto Necesidad y Urgencia N° 329, del 31/03/2020 “…Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60)  días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial…” Asimismo, por el citado decreto se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, se dispuso que los despidos y las suspensiones efectuados en violación a lo establecido en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del aludido decreto, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. El período de aplicación de la aludida norma lo fue desde el 01/04/2020 al 31/05/2020 Aquí podrás acceder al texto oficial

Decreto Necesidad y Urgencia N° 487, del 18/05/2020. Por medio del Decreto mencionado se procedió, a la prórroga por sesenta días  de la prohibición de los despidos y suspensiones, en similares supuestos a los previstos en el DNU N° 329/2020,   Comprende trabajadores dependientes y a los que disponen de regímenes especiales, como la construcción o trabajadoras de casas particulares. Vigencia desde el 01/06/2020 hasta el 31/07/2020 Aquí podrás acceder al texto oficial

Decreto Necesidad y Urgencia N° 624,  del 28.07.2020. Nueva prórroga por sesenta días de la prohibición de los despidos y suspensiones por el período comprendido entre el 01/08/2020 al 30/09/2020 La medida “no aplica a contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia” Asimismo, las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.  Aquí podrás acceder al texto oficial

SINTESIS: Desde el 01/04/2020 al  30/09/2020, rige la “Prohibición de los despidos sin causa así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La normativa señalada establece que los “despidos y las suspensiones” efectuados en violación a lo establecido en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del aludido decreto, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales

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