Se pone en práctica en este turno el Taller de Masculinidades del municipio de Alte. Brown

Nos complace anunciar que en este turno llevaremos adelante junto con la Unidad de Fortalecimiento Familiar del municipio de Alte. Brown, el plan piloto del taller de masculinidades.

Hemos consensuado con el municipio un taller para tratar a los hombres imputados en causas de violencia de género, intrafamiliar y contra la mujer.

Agradecemos a las autoridades del municipio haber confiado en el Juzgado y realizado el esfuerzo necesario para su implementación.

Auguramos el éxito del trabajo de las psicólogas designadas, como lo hizo el de Lomas de Zamora hasta el momento, con un 80% de no reincidencia en los hombres que cumplieron con la asistencia al taller.

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Medida cautelar y precautoria dictada en causa donde se investiga violencia de género

Lomas de Zamora, ..de…de…
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal en la presente causa Nº…del registro de la Secretaría de este Juzgado de Garantías N° 1, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria del mismo número en trámite ante la UFIyJ N°…Violencia de Género y Familiar Departamental;
Y CONSIDERANDO:
1) La Sra. Agente Fiscal, Dra.…requiere el allanamiento, con habilitación horaria, respecto del domicilio en donde habita el Sr. C. A. G., por presumir que allí podrían encontrarse armas de fuego.
Adelanto que haré lugar parcialmente, ello así pues, las razones que ha brindado por las cuales sería necesario llevar a cabo el ingreso forzoso en horario nocturno, a mi criterio no son suficientes para esa forma excepcional, máxime cuando se desconoce si en el inmueble residen personas de grupos especialmente vulnerables que podrían verse afectadas, han transcurrido 25 días desde el hecho investigado y se han solicitado varias fechas para llevarlo a cabo.
Asimismo, si bien la Fiscalía no lo ha requerido en su presentación la damnificada ha hecho referencia a la necesidad de que se dicten respecto del imputado medidas cautelares que atemperen los padecimientos que viene sufriendo y prevengan la reiteración de hechos violentos a su respecto y de su entorno familiar, a lo que entiendo también corresponde hacer lugar.
2) Esta investigación penal preparatoria comenzó el día …de…de…cuando la Sra. P. B. C. realizó denuncia penal en la sede de la seccional 3° de Almirante Brown.
En fecha…de…de…, fue oída por la Fiscalía (pieza judicial…) en donde pudo contar lo sucedido con su hijo, quien aparentemente se habría quitado la vida (ver … del registro de la UFI n°…Departamental iniciada por suicidio, siendo víctima A. A. G.) y dar cuenta del contexto de violencia que padeció por parte de su ex pareja quien continúa con actos de hostigamiento a su persona.
Sobre lo acontecido en el hecho que se investigada refirió que: “…”
El personal policial de la Comisaría Tercera de Almirante Brown, cuya pieza digital luce como…, ha procedido a la certificación de la vivienda.
De modo complementario, se encuentra pieza judicial…informe que contiene la constancia del RENAPER de la que surge el domicilio del mencionado.
En el registro ANMac respecto del documento de identidad del imputado arrojó resultado negativo, en cuanto a la autorización para portar/tener armas de fuego.
3) Sin perjuicio de lo incipiente de esta investigación penal preparatoria en donde aún restan medidas probatorias elementales por producirse, no puedo dejar de advertir que del testimonio de la Sra. C…, más aun, específicamente, de lo que he resaltado en subrayado, surge un contexto de violencia de género que me veo obligado a atender.
En efecto y sin perjuicio de que la Titular de la acción pública no lo requiriera, como así tampoco consta la actuación del fuero de familia al que la damnificara hizo referencia haber concurrido en búsqueda de protección, la Ley 26.485 de Protección Integral Contra las Mujeres se adecua a la normativa internacional (Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer –CEDAW, 1979- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –“Convención Belén do Pará”, 1994-) que rige en la materia establece en el artículo 26 las medidas preventivas urgentes que se pueden adoptar, dentro de las cuales se incluye el secuestro de posibles armas de fuego y el dictado de medidas cautelares de protección.
En ése sentido reviste vital importancia destacar que la violencia de género es fundamento a lo normado por la Ley 26.485 que en su artículo 4 establece que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera
violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Bajo éstos parámetros, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belén do Pará” y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “González y otras (Campo Algodonero) vs. México”, establecen como uno de los deberes de los Estados condenar todas las formas de violencia contra la mujer, debiendo actuar con la diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (Art. 7 Inc. B y acápite 287, respectivamente).
El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas define la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993 como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
En la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995 se acuñó la expresión “violencia de género” afirmando que “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales” e insta por otra parte a los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar ésta forma de violencia”.
El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”, aprobada por la ley 24.632), es conveniente recordar, inicialmente, que el mismo prescribe -en lo que aquí resulta pertinente- lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medíos apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”.
Asimismo, el artículo 7 de la ley 12.569 prescribe que “(…) el juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas algunas de las siguientes medidas: – Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. – Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s en su domicilio.”
Por su parte, el artículo 83 del C.P.P. garantiza a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y garantías: “(…) recibir un trato digno y respetuoso; la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación; la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.”
En mérito de ello, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos expuesto y es por ello que;
RESUELVO:
1) LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, respecto del domicilio sito en la calle…entre las calles…de…, del partido de…,casa del frente, que a su lado derecho vista de frente se ubica la numeración n°…, ubicándose también frente a la numeración…, siendo esa una edificación de material compacto, con techo de losa, de una sola planta, que en la parte de la terraza posee una edificación de mampostería, tipo premoldeada, con techo de chapa a dos aguas, con su frente pintado de color …, con una puerta de ingreso peatonal de chapa de color…y una ventana de vidrios repartidos a cada uno de sus laterales, que en la parte baja posee un frente perimetral de rejas de tipo artesanales pintadas de color…, con una puerta de acceso peatonal ubicada en el centro, y un portón de ingreso vehicular a cada uno
de sus laterales. Que posee un patio delantero, techado con chapas, a fin de que la Señora Agente Fiscal y/o quien ésta designe, proceda el día…o…o…de…de…, en hora hábil, al SECUESTRO de armas de fuego y asimismo INDIVIDUALIZAR, IDENTIFICAR Y REQUISAR a todos los presentes (artículos 219, 220, 224, 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal y artículo 17 de la Constitución Provincial).
2- FIJAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE MANTENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO (mensajes, redes sociales, llamado telefónico, terceras personas, etc.) a C.A.G. QUIEN NO DEBERÁ ACERCARSE A UNA DISTANCIA MENOR A LOS 500 METROS DE LA SRA. P. B. C. Y SU ENTORNO FAMILIAR, POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de incurrir en la comisión del delito de desobediencia, previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal (Artículos 83 inciso 6º, 146 y cctes. del Código de Procedimiento Penal, artículo 7 de la Ley 12.569).
Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de anotar dicha medida.
Cúmplase con lo normado por la Ley 15.232 respecto de los derechos de la víctima.
Póngase en conocimiento de lo resuelto al titular a cargo del Juzgado de Familia n°…departamental, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado de Familia n°… en fecha…, mediante el envío electrónico del presente.
Remítase la presente a la Fiscalía, a efectos que su titular proceda a la notificación de la presente y arbitre los medios para su cumplimiento.

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Nuevo número telefónico del conmutador del Edificio de Tribunales de Lomas de Zamora

Se informa el nuevo número del conmutador del edificio de tribunales de Lomas de Zamora:

11-3751-1100

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Publicación del artículo “La magistratura penal en el siglo XXI”

Nos complace anunciarles que en el Número 7 de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la editorial La Ley fue publicado el artículo “La magistratura penal en el siglo XXI” realizado en colaboración entre la Abogada Aimé N. Silva (secretaria del juzgado) y el abogado Jorge Walter López (titular del Juzgado).

https://acrobat.adobe.com/link/track?uri=urn:aaid:scds:US:737b47ff-d7cc-3a9e-b309-a2505661f1f5

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Informe Mundial sobre las Drogas 2022 de la UNODC

El Informe Mundial sobre las Drogas 2022 de la UNODC destaca las tendencias del cannabis posteriores a su legalización, el impacto ambiental de las drogas ilícitas y el consumo de drogas entre las mujeres y las personas jóvenes

Viena, 27 de junio de 2022

La legalización del cannabis en algunas partes del mundo parece haber acelerado el consumo diario y las consecuencias relacionadas para la salud, según el Informe Mundial sobre las Drogas 2022 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). El Informe, publicado hoy, también detalla el aumento sin precedentes de la fabricación de cocaína, la expansión de las drogas sintéticas a nuevos mercados y las continuas deficiencias en la disponibilidad de tratamientos contra las drogas, especialmente para las mujeres.

Según el Informe, alrededor de 284 millones de personas de entre 15 y 64 años consumieron drogas en todo el mundo en 2020, lo que supone un aumento del 26% respecto a la década anterior. Las personas jóvenes están consumiendo más drogas y los niveles de consumo actuales en muchos países son más altos que los de la generación anterior. En África y América Latina, las personas menores de 35 años representan la mayoría de quienes reciben tratamiento por trastornos relacionados con el consumo de drogas.

El Informe estima que, a nivel global, 11.2 millones de personas se inyectan drogas. Alrededor de la mitad vive con hepatitis C; 1.4 millones con VIH y 1.2 millones, con ambos.

En respuesta a estos hallazgos, la Directora Ejecutiva de UNODC, la Sra. Ghada Waly, declaró: “Las cifras de producción e incautación de muchas drogas ilícitas están alcanzando niveles récord, incluso cuando las emergencias globales están aumentando las vulnerabilidades. Al mismo tiempo, las percepciones erróneas sobre la magnitud del problema y los riesgos relacionados están privando a las personas de los servicios de atención y tratamiento y conduciendo a la juventud hacia comportamientos peligrosos.

Debemos destinar los recursos y la atención necesarios para hacer frente a todos los aspectos del problema mundial de las drogas, incluida la prestación de asistencia basada en la evidencia a todas las personas que la necesitan, y debemos mejorar la base de conocimientos sobre la relación de las drogas ilícitas con otros retos urgentes, como los conflictos y la degradación del ambiente”.

El Informe destaca, además, la importancia de movilizar a la comunidad internacional, los gobiernos, la sociedad civil y a todas las contrapartes para que adopten medidas urgentes de protección, entre ellas reforzar la prevención y el tratamiento del consumo de drogas y afrontar la oferta de drogas ilícitas.

Primeros indicadores y efectos de la legalización del cannabis

La legalización del cannabis en Norteamérica parece haber aumentado su consumo diario, especialmente el de productos cannábicos potentes y sobre todo entre las personas adultas jóvenes. También se han reportado aumentos relacionados en personas con trastornos psiquiátricos, suicidios y hospitalizaciones. La legalización ha incrementado los ingresos fiscales y, en general, ha reducido las tasas de detención por posesión de cannabis.

Crecimiento continuo de la producción y el tráfico de drogas

La producción de cocaína alcanzó un máximo histórico en 2020, con un crecimiento del 11% respecto a 2019, alcanzando las 1.982 toneladas. Las incautaciones de cocaína también aumentaron, a pesar de la pandemia de COVID-19, a un récord de 1.424 toneladas en 2020. Casi el 90% de la cocaína incautada a nivel mundial en 2021 fue traficada en contenedores y/o por mar. Los datos sugieren que el tráfico de cocaína se está expandiendo a otras regiones fuera de los principales mercados de América del Norte y Europa, con niveles crecientes de tráfico hacia África y Asia.

El tráfico de metanfetamina continúa expandiéndose geográficamente; 117 países informaron sobre incautaciones de metanfetamina entre 2016 y 2020, frente a 84 que lo hicieron entre 2006 y 2010. Por su parte, las cantidades de metanfetamina incautadas se quintuplicaron entre 2010 y 2020.

La producción de opio en todo el mundo creció un 7% entre 2020 y 2021, alcanzando las 7.930 toneladas, debido principalmente a un aumento de la producción en Afganistán. Sin embargo, la superficie global de cultivo de amapola se redujo un 16%, con 246.800 hectáreas cultivadas durante el mismo periodo.

Tendencias clave de las drogas por región

En muchos países de África y América del Sur y Central, la mayor proporción de personas en tratamiento por trastornos relacionados con el consumo de drogas se encuentra allí principalmente por trastornos relacionados con el cannabis. En Europa del Este y del Sureste y en Asia Central, la mayoría de las personas está en tratamiento por trastornos por consumo de opiáceos.

En Estados Unidos y Canadá, las muertes por sobredosis, provocadas principalmente por la epidemia del uso no médico del fentanilo, siguen batiendo récords. Las estimaciones preliminares en Estados Unidos apuntan a más de 107.000 muertes por sobredosis en 2021, frente a unas 92.000 en 2020.

En los dos mercados principales de metanfetamina las incautaciones han ido en aumento: en América del Norte se incrementaron un 7% respecto al año anterior; mientras que en el Asia del Sureste aumentaron un 30% respecto al año anterior, lo que supone un récord en ambas regiones. También se informó un nivel récord en las incautaciones de metanfetamina notificadas desde el Asia del Suroeste, con un aumento del 50% en 2020 con respecto a 2019.

Sigue existiendo una gran desigualdad en la disponibilidad de opioides farmacéuticos para consumo médico. En 2020, se registraron 7.500 dosis más de medicamentos controlados para el dolor por cada millón de habitantes en América del Norte que en África Occidental y Central.

Las zonas de conflicto actúan como imanes para la producción de drogas sintéticas

El Informe de este año también destaca que las economías de drogas ilícitas pueden prosperar en situaciones de conflicto y donde el Estado de Derecho es débil, y a su vez pueden prolongar o exacerbar los conflictos.

La información de Oriente Medio y el Asia del Sureste sugiere que las situaciones de conflicto pueden actuar como un imán para la producción de drogas sintéticas, las cuales pueden producirse en cualquier lugar. Este efecto puede ser mayor cuando la zona de conflicto está cerca de grandes mercados de consumo.

Históricamente, los bandos en disputa han utilizado las drogas para financiar el conflicto y generar ingresos. El Informe Mundial sobre las Drogas 2022 también revela que los conflictos también pueden interrumpir y desplazar las rutas del tráfico de drogas, como ha ocurrido en los Balcanes y, más recientemente, en Ucrania.

Un posible aumento de la capacidad de producir anfetamina en Ucrania si persiste el conflicto

Hubo un aumento significativo en el número de laboratorios clandestinos reportados en Ucrania, disparándose de 17 laboratorios desmantelados en 2019, a 79 en 2020. 67 de estos laboratorios producían anfetaminas, frente a cinco que lo hicieron en 2019, el mayor número de laboratorios desmantelados que fueron reportados en cualquier país en 2020.

Los impactos ambientales de los mercados de drogas

Los mercados de drogas ilícitas, según el Informe Mundial sobre las Drogas 2022, pueden tener impactos locales, comunitarios o individuales en el medio ambiente. Entre los principales hallazgos se encuentra que la huella de carbono del cannabis cultivado en interiores es entre 16 y 100 veces mayor que la del cannabis de exteriores, y que la huella de un kilogramo de cocaína es 30 veces mayor que la de los granos de cacao.

Otros impactos ambientales son la considerable deforestación asociada al cultivo ilícito de coca; los residuos generados durante la fabricación de drogas sintéticas, que pueden llegar a ser de 5 a 30 veces el volumen del producto final y el vertido de residuos, que puede afectar directamente el suelo, el agua y el aire, así como indirectamente a los organismos, los animales y la cadena alimentaria.

Brecha de género y disparidades en el consumo de drogas y su tratamiento

Las mujeres siguen constituyendo una minoría entre quienes consumen drogas en todo el mundo y, sin embargo, tienden a aumentar su ritmo de consumo y a desarrollar trastornos por uso de drogas con mayor rapidez que los hombres. Se calcula que las mujeres representan actualmente entre el 45% y el 49% de quienes consumen anfetaminas y usuarios no médicos de estimulantes farmacéuticos, opiáceos farmacéuticos, sedantes y tranquilizantes.

La brecha en el acceso a tratamiento sigue siendo grande para las mujeres en todo el mundo. Aunque representan casi uno de cada dos consumidores de anfetaminas, sólo constituyen una de cada cinco personas en tratamiento por trastornos su consumo.
El Informe Mundial sobre las Drogas 2022 también destaca la amplia variedad de funciones que desempeñan las mujeres en la economía global de la cocaína, como el cultivo de la coca, el transporte de pequeñas cantidades de droga, la venta a consumidores y el contrabando en las cárceles.

El Informe Mundial sobre las Drogas y otros contenidos están disponibles aquí: https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/world-drug-report-2022.html

El Informe Mundial sobre las Drogas 2022 ofrece una visión global sobre la oferta y la demanda de opiáceos, cocaína, cannabis, estimulantes de tipo anfetamínico y nuevas sustancias psicoactivas (NSP), así como su impacto en la salud.

Para más información, visite:

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Estadísticas comparativas del Juzgado desde que asumió el Dr. López (años 2012 al 2021 inclusive)

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Séptimas Jornadas de Actualización para la Magistratura Penal Bonaerense – Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires

Queremos invitar a todas las personas que tengan interés, a las jornadas que se llevarán a cabo en la ciudad de Dolores, los días 19 y 20 de agosto de 2022.

El Dr. López, como Vicepresidente de la Red de Jueces Penales, junto a la Dra. María José Lescano, coordinará el Cuarto Panel: Transformación de la Gestión Judicial Postpandemia.

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Publicaciones realizadas por la Dra. Aimé Noelia Silva, Secretaria del Juzgado

La Dra. Silva posee varias publicaciones de interés en la Revista Pensamiento Penal.

A continuación se agregan los links para poder leerlos.

Aborto: ¿qué implica estar en contra de la despenalización? | Revista Pensamiento Penal

ttps://pensamientopenal.com.ar/doctrina/46828-criminalizacion-del-consumo-problematico-sustancias-estupefacientes-estudio-del-caso

La Revolución del Lenguaje (por Aimé Silva) | Revista Pensamiento Penal

ttps://pensamientopenal.com.ar/miscelaneas/47575-es-cosa-loques-aime-silva

La Criminología Feminista por Aimé Silva | Revista Pensamiento Penal

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Se realizó con éxito la Jornada de Asesores del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires

El jueves 16 de junio de 2022 se llevó a cabo la jornada de asesores del Ministerio Público Fiscal de esta provincia, en la localidad balnearia de Necochea, con gran concurrencia de público, tanto en forma presencial como por medios virtuales.

El Dr. López expuso en el Panel: Salud Mental y DDHH junto a la Secretaria Ejecutiva del Organismo Nacional de Revisión de la Ley de Salud Mental, Sra. María Graciela Iglesias y el Defensor Civil de la provincia de Neuquén, Sr. Claudio Marcelo Alderete.

La apertura fue realizada por el Dr. Julio Conte Grand, Procurador de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el Dr. Pablo Noel, Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Necochea y el Dr. Víctor Pagani, Presidente del Colegio de Abogados de Necochea.

Dejamos a continuación el video de la jornada completa. La participación del Dr. López se encuentra en la indicación de tiempo 01:40:00

https://youtu.be/s0p7UuvYemE

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Violencia contra las femeneidades. Legítima defensa en situaciones no confrontacionales

Con orgullo les compartimos el artículo publicado por el Auxiliar Tercero Valentín López de Armentía en la Revista Pensamiento Penal.

https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/90147-violencia-contra-femeneidades-legitima-defensa-situaciones-no-confrontacionales

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