Lomas de Zamora, ..de…de…
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal en la presente causa Nº…del registro de la Secretaría de este Juzgado de Garantías N° 1, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria del mismo número en trámite ante la UFIyJ N°…Violencia de Género y Familiar Departamental;
Y CONSIDERANDO:
1) La Sra. Agente Fiscal, Dra.…requiere el allanamiento, con habilitación horaria, respecto del domicilio en donde habita el Sr. C. A. G., por presumir que allí podrían encontrarse armas de fuego.
Adelanto que haré lugar parcialmente, ello así pues, las razones que ha brindado por las cuales sería necesario llevar a cabo el ingreso forzoso en horario nocturno, a mi criterio no son suficientes para esa forma excepcional, máxime cuando se desconoce si en el inmueble residen personas de grupos especialmente vulnerables que podrían verse afectadas, han transcurrido 25 días desde el hecho investigado y se han solicitado varias fechas para llevarlo a cabo.
Asimismo, si bien la Fiscalía no lo ha requerido en su presentación la damnificada ha hecho referencia a la necesidad de que se dicten respecto del imputado medidas cautelares que atemperen los padecimientos que viene sufriendo y prevengan la reiteración de hechos violentos a su respecto y de su entorno familiar, a lo que entiendo también corresponde hacer lugar.
2) Esta investigación penal preparatoria comenzó el día …de…de…cuando la Sra. P. B. C. realizó denuncia penal en la sede de la seccional 3° de Almirante Brown.
En fecha…de…de…, fue oída por la Fiscalía (pieza judicial…) en donde pudo contar lo sucedido con su hijo, quien aparentemente se habría quitado la vida (ver … del registro de la UFI n°…Departamental iniciada por suicidio, siendo víctima A. A. G.) y dar cuenta del contexto de violencia que padeció por parte de su ex pareja quien continúa con actos de hostigamiento a su persona.
Sobre lo acontecido en el hecho que se investigada refirió que: “…”
El personal policial de la Comisaría Tercera de Almirante Brown, cuya pieza digital luce como…, ha procedido a la certificación de la vivienda.
De modo complementario, se encuentra pieza judicial…informe que contiene la constancia del RENAPER de la que surge el domicilio del mencionado.
En el registro ANMac respecto del documento de identidad del imputado arrojó resultado negativo, en cuanto a la autorización para portar/tener armas de fuego.
3) Sin perjuicio de lo incipiente de esta investigación penal preparatoria en donde aún restan medidas probatorias elementales por producirse, no puedo dejar de advertir que del testimonio de la Sra. C…, más aun, específicamente, de lo que he resaltado en subrayado, surge un contexto de violencia de género que me veo obligado a atender.
En efecto y sin perjuicio de que la Titular de la acción pública no lo requiriera, como así tampoco consta la actuación del fuero de familia al que la damnificara hizo referencia haber concurrido en búsqueda de protección, la Ley 26.485 de Protección Integral Contra las Mujeres se adecua a la normativa internacional (Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer –CEDAW, 1979- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –“Convención Belén do Pará”, 1994-) que rige en la materia establece en el artículo 26 las medidas preventivas urgentes que se pueden adoptar, dentro de las cuales se incluye el secuestro de posibles armas de fuego y el dictado de medidas cautelares de protección.
En ése sentido reviste vital importancia destacar que la violencia de género es fundamento a lo normado por la Ley 26.485 que en su artículo 4 establece que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera
violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Bajo éstos parámetros, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belén do Pará” y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “González y otras (Campo Algodonero) vs. México”, establecen como uno de los deberes de los Estados condenar todas las formas de violencia contra la mujer, debiendo actuar con la diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (Art. 7 Inc. B y acápite 287, respectivamente).
El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas define la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993 como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
En la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995 se acuñó la expresión “violencia de género” afirmando que “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales” e insta por otra parte a los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar ésta forma de violencia”.
El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”, aprobada por la ley 24.632), es conveniente recordar, inicialmente, que el mismo prescribe -en lo que aquí resulta pertinente- lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medíos apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”.
Asimismo, el artículo 7 de la ley 12.569 prescribe que “(…) el juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas algunas de las siguientes medidas: – Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. – Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s en su domicilio.”
Por su parte, el artículo 83 del C.P.P. garantiza a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y garantías: “(…) recibir un trato digno y respetuoso; la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación; la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.”
En mérito de ello, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos expuesto y es por ello que;
RESUELVO:
1) LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, respecto del domicilio sito en la calle…entre las calles…de…, del partido de…,casa del frente, que a su lado derecho vista de frente se ubica la numeración n°…, ubicándose también frente a la numeración…, siendo esa una edificación de material compacto, con techo de losa, de una sola planta, que en la parte de la terraza posee una edificación de mampostería, tipo premoldeada, con techo de chapa a dos aguas, con su frente pintado de color …, con una puerta de ingreso peatonal de chapa de color…y una ventana de vidrios repartidos a cada uno de sus laterales, que en la parte baja posee un frente perimetral de rejas de tipo artesanales pintadas de color…, con una puerta de acceso peatonal ubicada en el centro, y un portón de ingreso vehicular a cada uno
de sus laterales. Que posee un patio delantero, techado con chapas, a fin de que la Señora Agente Fiscal y/o quien ésta designe, proceda el día…o…o…de…de…, en hora hábil, al SECUESTRO de armas de fuego y asimismo INDIVIDUALIZAR, IDENTIFICAR Y REQUISAR a todos los presentes (artículos 219, 220, 224, 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal y artículo 17 de la Constitución Provincial).
2- FIJAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE MANTENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO (mensajes, redes sociales, llamado telefónico, terceras personas, etc.) a C.A.G. QUIEN NO DEBERÁ ACERCARSE A UNA DISTANCIA MENOR A LOS 500 METROS DE LA SRA. P. B. C. Y SU ENTORNO FAMILIAR, POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de incurrir en la comisión del delito de desobediencia, previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal (Artículos 83 inciso 6º, 146 y cctes. del Código de Procedimiento Penal, artículo 7 de la Ley 12.569).
Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de anotar dicha medida.
Cúmplase con lo normado por la Ley 15.232 respecto de los derechos de la víctima.
Póngase en conocimiento de lo resuelto al titular a cargo del Juzgado de Familia n°…departamental, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado de Familia n°… en fecha…, mediante el envío electrónico del presente.
Remítase la presente a la Fiscalía, a efectos que su titular proceda a la notificación de la presente y arbitre los medios para su cumplimiento.
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