Guía de Trámites ante el Juzgado de Garantías N° 1

ACUERDO Nº 2514 DE LA S.C.J.B.A. y modalidades propias del Juzgado para mejorar el contacto con los profesionales y usuarios del servicio de justicia.

  • Cada escrito que presente un profesional, al comienzo del mencionado debe consignar, con claridad, su nombre y apellido, Nº de CUIT, tomo y folio de inscripción en la matrícula, carátula completa de la causa, mención de la parte a la que representa e indicación expresa del domicilio constituido (verificar que esté dentro del radio del juzgado). También deberá consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas (Bono de derecho fijo -Ley 8480 – y Anticipo Jus Previsional -Ley 6716-).
  • De haberlo gestionado, agregar el domicilio electrónico y para tener un contacto más ágil, consignar teléfonos de su estudio, abonado de teléfono celular y correo electrónico.
  • Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la mencionada y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
  • La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente para agilizar el trámite de las cédulas.
  • El artículo 3 bis según texto RC Nº 477/96 refiere que los escritos que guarden con esas formas siempre deben ser receptados por las mesas de entradas sin otro condicionamiento (Si bien se podría interpretar que aquellos que no guarden dichas formas pueden ser rechazados, el personal le indicará al letrado cuales son las deficiencias y podrá subsanarlas en el momento. De no hacerlo, se le recibirá igual el escrito pero al momento de su despacho, se intimará a que se lleve a cabo de la forma correcta).
  • Los escritos deben cumplir con el artículo 118 del C.P.C. y C.:

ARTICULO 118°: Redacción. Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:

1°) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina o impresos realizados en un procesador de textos desde un ordenador o PC, en caracteres legibles y sin claros.

2°) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.

3°) Estar firmados por los interesados.

  • El radio del juzgado es: A partir de la ubicación del edificio de Tribunales en Larroque y Camino Presidente Perón, la Suprema Corte de Justicia acuerda fijar el perímetro para la constitución de los domicilios procesales entre las siguientes calles: Uriarte desde las vías del Ferrocarril General Roca hasta Carlos Glade continuando por la av. Talleres hasta la intersección con Martín Rodríguez continuando hasta Falucho hasta Molina Arrotea continuando por ésta hasta su intersección con General Frías continuando hasta Garibaldi por esta última hasta la av. Hipólito Yrigoyen hasta 9 de Julio hasta la intersección con las vías del ferrocarril General Roca, continuando por Pasco hasta la calle Vélez Sarfield, por esta última continuando por Amero hasta Monseñor Schell, hasta Arenales hasta Malabia, para finalizar en las vías del Ferrocarril General Roca.
  • http://www.calz.org.ar/images/radio_judicial.jpg

DESIGNACIÓN ABOGADO PARTICULAR

Toda persona que se encuentre imputada en una causa penal, tiene derecho a ser asistido por un defensor oficial o abogado particular. En este último caso, podrá designar a más de un abogado de confianza que ejerza la defensa.

El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo. Tendrá tres (3) días para hacerlo bajo apercibimiento de tener la propuesta por no efectuada (artículo 91 segundo y tercer párrafo del Código de Procedimiento Penal de esta provincia).

En el caso del abogado particular, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

* El abogado tendrá que ser designado por medio de un escrito que debe guardar las condiciones estipuladas en el Acuerdo 2514 de la SCJBA, firmado al pie por el imputado, conjuntamente con la firma del profesional.

* Bono de derecho fijo (Ley 8480)

* Anticipo Jus Previsional (Ley 6716)

* En el supuesto de que el imputado se encuentre privado de su libertad, su firma debe estar certificada por el responsable de la unidad carcelaria o dependencia policial donde se encuentre alojado.

* Una vez designado, el abogado aceptará el cargo en la mesa de entradas de este juzgado a los fines de poder actuar en defensa del imputado en la causa correspondiente, completando el formulario de aceptación de cargo que el juzgado le proporcionará.

PAUTAS A TENER EN CUENTA EN EL DESARROLO DEL PROCESO

En el supuesto que el imputado designe a más de un abogado para ejercer su defensa, cada uno de ellos deberá cumplir con el Anticipo Jus Previsional. Además deberán especificar si lo harán en forma conjunta o por separado.

Para el caso de no cumplir con los aportes de ley (Jus y Bono), el abogado podrá actuar en la causa, aunque será intimado por el plazo de cinco (5) días para dar cumplimiento con la normativa vigente. Vencido ese plazo, será informado al Colegio de Abogados donde se encuentre matriculado.

Si el abogado defiende a más de un imputado en el marco de una misma causa, sólo deberá presentar un Jus Previsional y un Bono de derecho fijo.

A partir de la aceptación de cargo el abogado ejercerá su labor profesional sin necesidad de la firma del imputado ni familiar alguno en los escritos que presente con posterioridad.

Ya ejerciendo su tarea de defensor, el abogado podrá solicitar fotocopias simples de la causa, sin necesidad de pago de impuesto alguno, quedando a costas del peticionante la extracción de dichas copias. 

A partir de la Resolución de Corte 2244-15, los letrados poseen la facultad de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen – sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín – abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.

El profesional debe garantizar la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución Nº 854/73.

Si requiere copias certificadas, deberá pagar la tasa de justicia. 

El abogado puede ser revocado en su defensa, como así también podrá renunciar a su labor profesional en el marco de la causa en la que actúa. En este último caso debe fundamentarla (artículo 91, primer párrafo del Código de Procedimiento Penal de esta provincia)

Para uno u otro caso, asumirá la defensa otro abogado particular que sea designado por el imputado o el defensor oficial, este último en forma automática.

En el primer caso, el profesional, deberá dar cumplimiento con los requisitos mencionados precedentemente.

Sin perjuicio de la asistencia técnica del abogado, los familiares o el propio imputado en caso de estar en libertad, podrán acercarse a la mesa de entradas de este juzgado a los fines de evacuar cualquier consulta, con la sola mención del nombre y apellido de la persona involucrada en la causa, o de saberlo, aportando el número de causa.

CONSTITUCIÓN DE PARTICULAR DAMNIFICADO

  • El particular damnificado es toda persona física o ideal que se encuentra afectada o damnificada por un delito de acción pública, o que tenga un interés directo, concreto y actual legalmente protegido.
  • Pueden serlo también los representantes legales y guardadores, socios de una mutual o entidad sin fines de lucro y las personas jurídicas.
  • Por escrito, con bono, jus (Bono de derecho fijo -Ley 8480 – y Anticipo Jus Previsional -Ley 6716-) y tasa de justicia. La ley impositiva que rige la tasa de justicia es la 14880, artículo 81 – La presentación de particular damnificado tributará tasa.
  • Están exentos del pago de la tasa de justicia: a) el Estado nacional, provincial y municipalidades como también sus organismos descentralizados. b) Las asociaciones o colegios de profesiones liberales. c) Los colonos para el fomento agrario. d) Las instituciones religiosas, cooperadoras escolares, hospitalarias, policiales, bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fomento. e) Beneficios de litigar sin gastos. f) Los partidos políticos o agrupaciones municipales reconocidas.
  • No están exentos de su pago: las empresas, sociedades, bancos, entidades financieras y todo otro organismo oficial que tenga por objeto venta de bienes o prestaciones de servicios a terceros a título oneroso.
  • Se presenta personalmente con patrocinio letrado.
  • Apoderado con mandato especial o mediante simple carta poder autenticada la firma por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de la fiscalía o juzgado de Garantías interviniente. Una carta poder es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos. El fundamento para su incorporación lo manifiesta la Ley 13572 y es posibilitar al máximo el irrestricto acceso a la justicia que debe garantizar el Estado.
  • Puede presentarse hasta la oportunidad de la requisitoria de elevación a juicio.
  • Constituir domicilio procesal en el radio del juzgado.

 TRASLADOS A SEPELIOS

  • Original del certificado de defunción y copia. De no tenerla esta última, el juzgado se hace cargo y la certifica sin cargo. Siempre se le devuelve el original.
  • Documento original del presentante y copia y documento original y copia donde se acredite el parentesco con el detenido de la persona fallecida. De no tener copias, el juzgado se hace cargo y las certifica sin cargo. Siempre se le devuelve el original.
  • Lugar donde se llevará a cabo el sepelio y cementerio donde será inhumado. Si es una cochería, se debe aportar el nombre de la empresa, dirección y teléfono.
  • Horario en que se llevará a cabo el sepelio y el entierro.
  • Si el detenido no está a disposición del juzgado, deberá indicarse dependencia judicial, número de causa y departamento judicial. Si pertenece a Lomas de Zamora, si es entre las 08:00 y las 14:00 horas, se lo derivará a donde se encuentra radicada la causa, sino se entablará comunicación telefónica con el organismo para saber si autoriza el traslado. De no ser ello posible, queda a criterio del magistrado disponer o no su traslado, siempre valorando las cuestiones de seguridad que le informen aquellos que deben llevar a cabo la remisión y custodia del detenido. 
  • Deberá tenerse en cuenta para el presentante que si el detenido está a disposición de los Juzgados de Garantías Descentralizados de los partidos de Ezeiza; Lanús, Avellaneda y Esteban Echeverría, deberá dirigirse a esas dependencias.
  • Se hace saber al presentante que se arbitrarán los medios y se enviará por fax la información para que se eféctivice el traslado, pero no se garantiza que se lleve a cabo en virtud que los traslados son de exclusiva disposición del jefe del penal o jefatura del servicio penitenciario y para el caso policial, jefatura distrital, los cuales evalúan las condiciones de seguridad para realizarlos.
  • Cuando los pedidos de traslado son para detenidos a disposición de un organismo de otro departamento judicial o de jueces federalesno se llevará a cabo ninguna diligencia por este juzgado. Las solicitudes deberán dirigirse al juez que lo tiene detenido a su disposición o al organismo de turno del departamento judicial correspondiente o del fuero federal.

HÁBEAS CORPUS

  • Procederá contra toda acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal. También en caso de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas (Art. 405 CPPBA).
  • Lo puede presentar CUALQUIER PERSONA, para sí o para otra, sin asesoramiento jurídico. Ante CUALQUIER ORGANISMO PENAL. Por ESCRITO o en forma ORAL, sin ninguna formalidad y a cualquier hora.
  • Todas las presentaciones deben tener la mayor cantidad de datos de la persona por la cual se solicita el hábeas.
  • Son datos de importancia: nombre y apellido, nacionalidad, número de documento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nombre y apellido de los padres, último domicilio o lugar de detención y a disposición de que juzgado se encuentra.
  • Debe explicarse en forma clara los motivos del hábeas corpus.
  • Para el caso que sea un hábeas corpus preventivo, en lo posible deberá indicar que fuerza de seguridad, seccional o división, etc. podría estar realizando las acciones que restringirían o amenazarían a la libertad personal en forma inminente.

AMPARO

  • Siempre se presenta por Receptoría General de Expedientes, salvo en día inhábil si tuviera medida cautelar.
  • La medida cautelar se resolverá en 24 horas, pero luego, el primer día hábil se remitirá a la Receptoría General de Expedientes para que se proceda con su sorteo.

FOTOCOPIAS

  • Todo pedido de hará por escrito, indicando si es parte en la causa. En estos casos sólo los abogados que necesiten estudiar la causa pueden requerir fotocopias sin haber aceptado el cargo, pero deben venir con la propuesta efectuada por el imputado, cuya firma esté certificada o familiar que así lo acredite y que esté presente.
  • La tasa de justicia por fotocopias es para el caso que se soliciten que sean certificadas por el Secretario.
  • La ley impositiva que rige la tasa de justicia es la Ley 14880 ejercicio 2018, artículo 80, apartado j -.
ENTREGAS DE VEHÍCULOS EN FORMA DEFINITIVA Y RELEVAR EL CARÁCTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL

- El peticionante debe ser el titular registral del vehículo en cuestión (nombre que figura en el título). No teniendo validez el boleto de compra-venta o cédula verde (estos últimos no acreditan titularidad).

- Si al vehículo se le hubiera insertado pedido de secuestro, éste debe estar dado de baja.

- En la causa debe constar el informe técnico en el cual se acredite la originalidad de los números de chasis (cuadro en los motovehículos) y motor y las piezas que componen el vehículo en cuestión, y estos debe ser coincidentes con los plasmados en el título del rodado.

- El automotor debe haber sido entregado previamente en carácter de depositario judicial.

- Debe constar la incautación o secuestro del bien, la cual debió haber sido ratificada por el titular del juzgado.

En caso de necesitar que se expida certificado, el mencionado debe ser solicitado expresamente. Recuerde que dicho certificado sólo es necesario para darle de alta en el Registro de la Propiedad Automotor si fue dado de baja debido a la sustracción (Para el caso que no se hubiera solicitado el certificado oportunamente y esta judicatura ya se hubiera expedido al respecto, el órgano encargado de extenderlo será aquel en cuyo poder se encuentre la causa).

INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES Y GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO

  • Artículo 81 de la Ley 14880. En la justicia en lo penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse.
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Estadísticas en relación con la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal.

De octubre de 2015 a octubre de 2016

Cantidad de causas apeladas: 174

Resoluciones confirmadas: 145 (83,33%)

Resoluciones revocadas: 20 (11,49%)

Resoluciones revocadas/confirmadas parcialmente: 9 (5,1%)

                                                             Confirmadas          Revocadas       Conf. Parcial
Prisión Preventiva                                    61 
Nulidad                                                       13                                 6                             1
Morigeración                                              6                                   1
Allanamiento                                              2                                   1                             1
Elevación a Juicio                                     42                                  3                            3
Suspensión Juicio a Prueba                     1                                    2
Lanzamiento                                               3                                    
Cese medida coerción                               3
Detención                                                    1                                    1                             1
Excarcelación                                            12                                   3
Sobreseimiento                                          8                                    6                             3
Eximición                                                    4
Competencia                                               
Internación                                                   1
Otras                                                             6

 

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Dichos de la víctima que se desdice en delitos de violencia de género no es suficiente para revocar la medida de coerción

c.nro.00-021691-11-RAS.        ///mas de Zamora,        11        de abril de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.314/316vta., por la Letrada Defensora particular de R. C. C., doctora A. M. V., contra el resolutorio de fs.309/312vta. de la causa nro.00-021691-11, con intervención del Juzgado de Garantías nro.1 Departamental, y;

CONSIDERANDO:

En presentaciones de similar tenor a las realizadas en ocasión de confirmar la prisión preventiva dictada al nocente, la defensa se apoya en la disímil versión de los hechos dados por la víctima, fundamentalmente la de fs.285/293, donde manifestó haber consentido las relaciones sexuales, además de aquellas agregadas a fs.210/219, no sólo de la nombrada sino de los niños que mediante esquelas con colores y dibujos enaltecen las virtudes del imputado como padre y compañero, con mensajes de gratitud y apego hacia su persona.

En acrítico y sesudo análisis de las mismas, con cita doctrinaria y jurisprudencial sobre cuestiones que en lo que interesa bien pueden verse asimilada al presente, el a quo descartó la entidad de las mismas para modificar cuanto vino actuado.

La defensa critica la decisión en crisis, indicando que habría existido consentimiento de la víctima para el concúbito, con quien resulta padre de sus dos hijos menores.

Que los vecinos que prestaron declaración testimonial no vieron lo ocurrido, aludiendo al conflicto que mantendría con su pareja como de “violencia doméstica” y de “enojo familiar”, que la llevó a radicar la denuncia.

Pretende el sobreseimiento de su asistido o subsidiariamente el cambio de calificación por el de lesiones. En la escena descripta por la denunciante, aparece el incuso utilizando  un cuchillo de hoja ancha para accederla carnalmente varias veces durante la no- che y luego de haberla golpeado en el rostro. También sostuvo que la amenazó de muerte colgando una sábana de un tirante del techo, además de taparle la boca y nariz intentando dejarla sin aire.

Del examen médico practicado a la víctima, suscripto por Dr Polzella –fs.4- surgen lesiones acordes con el contenido de la denuncia, pues presentó hematoma en región periorbicular izquierda, contusión en maxilar inferior derecho sugilaciones en caras laterales de cuello, hematomas en ambos brazos, entre otras.

Por entonces fue ponderado el informe suscripto por la psicóloga Silvia Cecchi y la asistente social Gabriela Bouhier -fs.115-, quienes luego de entrevistar a la denunciante determinaron que posee las características de una víctima de violencia, niega, minimiza, se siente responsable de las consecuencias de su denuncia, victimiza al imputado, señalando la necesidad de que concurra a tratamiento psicológico para tomar conciencia de su situación.

El testigo P. C. V. -fs.126-  indicó que esa noche escuchó de boca del nocente “te voy a matar….”, también que el nocente llegó hasta su domicilio diciéndole que “cambie la declaración en la fiscalía cuando me llamaran a lo que le contesté que no, que yo iba a decir la verdad”.

A. M. P. –fs.134/135-, también sostuvo haber oído gritos esa noche, viendo al otro día a su vecina M. toda pinchada en el cuello, y en algunas partes de los brazos, diciéndole que eso era producto del cuchillo utilizado por su marido durante toda la noche.

Desde entonces, además de cuanto fue analizado obra un informe suscripto por el perito médico psiquiatra Dr.Voss, que indica que el imputado posee personalidad inmadura con rasgos impulsivos paranoides y celotípicos, -fs.220-, que motivaron un pedido de sobreseimiento -fs. 223/224- denegado por el a quo –fs.229/231-.

Resta analizar lo indicado por L. A. C. –fs.270/273-, testigo que no presenció los hechos, que manifestó haber hablado con los dos, haciendo una “investigación periodística”, pronunciándose en similares términos a los que vienen exponiendo la víctima, pero sin controvertir los extremos que inicialmente fueron puestos en conocimiento de las autoridades policiales corroborados por los vestigios de lesiones en el cuerpo de la víctima y por los testimonios de quienes no se ha demostrado que se hayan pronunciado con animadversión u odio, razones que llevaràn a confirmar íntegramente la decisión en crisis. 

POR ELLO:

Esta Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental; RESUELVE:

1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en tratamiento (arts.433 y 442 del C.P.P.);

2) CONFIRMAR el resolutorio de fs.309/312vta.  tal como ha sido dictado en aquello que fue materia de agravio, por los fundamentos precedentemente expuestos. (arts.337 y 447 del C.P.P.).

Regístrese. Notifíquese al señor Fiscal General. Fecho y devuélvase al Juzgado de origen, sede donde se practicarán las notificaciones pendientes. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.

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Clausura de comisarías

http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/10/fallos44252.pdf

http://www.diariojudicial.com/nota/76472

http://www.defensapublica.org.ar/noticias.aspx?id=149

http://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/44440-comisaria-1ra-almirante-brown-condiciones-alojamiento-clausura-calabozos

http://www.diariojudicial.com/nota/76773/penal/a-cerrar-comisarias.html

http://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/45700-clausura-comisaria-condiciones-alojamiento

http://www.diariojudicial.com/nota/78967

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JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 1 LOMAS DE ZAMORA

Bienvenidas/os

Teléfonos Conmutador Tribunales de Lomas de Zamora: 

11-3751-1100

internos:

a) Secretaria 

Abogada Aimé N. Silva 13294.

b) Auxiliares letrados/as

Abogada Julieta M. Barbeito Fullone 12860.

Abogada Cecilia I. De Beruti 12864.

Abogado Matías M. Vanzini 12356.

Abogado Joaquín Nessi 12774

Abogada María Victoria Morán 12861.

Abogado Patricio Fraschini 13294.

c) Oficial Primero Jorge Mariano Núñez 12774

d) Oficial Segunda Abogada María Florencia Albino 12356.

f) Oficial Cuarto Nicolás Vescio 12860.

g) Auxiliar Tercera Abogada Sofía Antonella Eizmendi 12835.

h) Auxiliar Tercero Sebastián Rico 12864

i) Auxiliar de maestranza Beatriz Ledesma.

Celular particular del Juzgado con WhatsApp (sólo de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas): 112271-7277

Mail: juzgar1-lz@jusbuenosaires.gov.ar

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