Guía de Trámites ante el Juzgado de Garantías N° 1

ACUERDO Nº 2514 DE LA S.C.J.B.A. y modalidades propias del Juzgado para mejorar el contacto con los profesionales y usuarios del servicio de justicia.

  • Cada escrito que presente un profesional, al comienzo del mencionado debe consignar, con claridad, su nombre y apellido, Nº de CUIT, tomo y folio de inscripción en la matrícula, carátula completa de la causa, mención de la parte a la que representa e indicación expresa del domicilio constituido (verificar que esté dentro del radio del juzgado). También deberá consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas (Bono de derecho fijo -Ley 8480 – y Anticipo Jus Previsional -Ley 6716-).
  • De haberlo gestionado, agregar el domicilio electrónico y para tener un contacto más ágil, consignar teléfonos de su estudio, abonado de teléfono celular y correo electrónico.
  • Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la mencionada y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
  • La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente para agilizar el trámite de las cédulas.
  • El artículo 3 bis según texto RC Nº 477/96 refiere que los escritos que guarden con esas formas siempre deben ser receptados por las mesas de entradas sin otro condicionamiento (Si bien se podría interpretar que aquellos que no guarden dichas formas pueden ser rechazados, el personal le indicará al letrado cuales son las deficiencias y podrá subsanarlas en el momento. De no hacerlo, se le recibirá igual el escrito pero al momento de su despacho, se intimará a que se lleve a cabo de la forma correcta).
  • Los escritos deben cumplir con el artículo 118 del C.P.C. y C.:

ARTICULO 118°: Redacción. Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:

1°) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina o impresos realizados en un procesador de textos desde un ordenador o PC, en caracteres legibles y sin claros.

2°) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.

3°) Estar firmados por los interesados.

  • El radio del juzgado es: A partir de la ubicación del edificio de Tribunales en Larroque y Camino Presidente Perón, la Suprema Corte de Justicia acuerda fijar el perímetro para la constitución de los domicilios procesales entre las siguientes calles: Uriarte desde las vías del Ferrocarril General Roca hasta Carlos Glade continuando por la av. Talleres hasta la intersección con Martín Rodríguez continuando hasta Falucho hasta Molina Arrotea continuando por ésta hasta su intersección con General Frías continuando hasta Garibaldi por esta última hasta la av. Hipólito Yrigoyen hasta 9 de Julio hasta la intersección con las vías del ferrocarril General Roca, continuando por Pasco hasta la calle Vélez Sarfield, por esta última continuando por Amero hasta Monseñor Schell, hasta Arenales hasta Malabia, para finalizar en las vías del Ferrocarril General Roca.
  • http://www.calz.org.ar/images/radio_judicial.jpg

DESIGNACIÓN ABOGADO PARTICULAR

Toda persona que se encuentre imputada en una causa penal, tiene derecho a ser asistido por un defensor oficial o abogado particular. En este último caso, podrá designar a más de un abogado de confianza que ejerza la defensa.

El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo. Tendrá tres (3) días para hacerlo bajo apercibimiento de tener la propuesta por no efectuada (artículo 91 segundo y tercer párrafo del Código de Procedimiento Penal de esta provincia).

En el caso del abogado particular, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

* El abogado tendrá que ser designado por medio de un escrito que debe guardar las condiciones estipuladas en el Acuerdo 2514 de la SCJBA, firmado al pie por el imputado, conjuntamente con la firma del profesional.

* Bono de derecho fijo (Ley 8480)

* Anticipo Jus Previsional (Ley 6716)

* En el supuesto de que el imputado se encuentre privado de su libertad, su firma debe estar certificada por el responsable de la unidad carcelaria o dependencia policial donde se encuentre alojado.

* Una vez designado, el abogado aceptará el cargo en la mesa de entradas de este juzgado a los fines de poder actuar en defensa del imputado en la causa correspondiente, completando el formulario de aceptación de cargo que el juzgado le proporcionará.

PAUTAS A TENER EN CUENTA EN EL DESARROLO DEL PROCESO

En el supuesto que el imputado designe a más de un abogado para ejercer su defensa, cada uno de ellos deberá cumplir con el Anticipo Jus Previsional. Además deberán especificar si lo harán en forma conjunta o por separado.

Para el caso de no cumplir con los aportes de ley (Jus y Bono), el abogado podrá actuar en la causa, aunque será intimado por el plazo de cinco (5) días para dar cumplimiento con la normativa vigente. Vencido ese plazo, será informado al Colegio de Abogados donde se encuentre matriculado.

Si el abogado defiende a más de un imputado en el marco de una misma causa, sólo deberá presentar un Jus Previsional y un Bono de derecho fijo.

A partir de la aceptación de cargo el abogado ejercerá su labor profesional sin necesidad de la firma del imputado ni familiar alguno en los escritos que presente con posterioridad.

Ya ejerciendo su tarea de defensor, el abogado podrá solicitar fotocopias simples de la causa, sin necesidad de pago de impuesto alguno, quedando a costas del peticionante la extracción de dichas copias. 

A partir de la Resolución de Corte 2244-15, los letrados poseen la facultad de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen – sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín – abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.

El profesional debe garantizar la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución Nº 854/73.

Si requiere copias certificadas, deberá pagar la tasa de justicia. 

El abogado puede ser revocado en su defensa, como así también podrá renunciar a su labor profesional en el marco de la causa en la que actúa. En este último caso debe fundamentarla (artículo 91, primer párrafo del Código de Procedimiento Penal de esta provincia)

Para uno u otro caso, asumirá la defensa otro abogado particular que sea designado por el imputado o el defensor oficial, este último en forma automática.

En el primer caso, el profesional, deberá dar cumplimiento con los requisitos mencionados precedentemente.

Sin perjuicio de la asistencia técnica del abogado, los familiares o el propio imputado en caso de estar en libertad, podrán acercarse a la mesa de entradas de este juzgado a los fines de evacuar cualquier consulta, con la sola mención del nombre y apellido de la persona involucrada en la causa, o de saberlo, aportando el número de causa.

CONSTITUCIÓN DE PARTICULAR DAMNIFICADO

  • El particular damnificado es toda persona física o ideal que se encuentra afectada o damnificada por un delito de acción pública, o que tenga un interés directo, concreto y actual legalmente protegido.
  • Pueden serlo también los representantes legales y guardadores, socios de una mutual o entidad sin fines de lucro y las personas jurídicas.
  • Por escrito, con bono, jus (Bono de derecho fijo -Ley 8480 – y Anticipo Jus Previsional -Ley 6716-) y tasa de justicia. La ley impositiva que rige la tasa de justicia es la 14880, artículo 81 – La presentación de particular damnificado tributará tasa.
  • Están exentos del pago de la tasa de justicia: a) el Estado nacional, provincial y municipalidades como también sus organismos descentralizados. b) Las asociaciones o colegios de profesiones liberales. c) Los colonos para el fomento agrario. d) Las instituciones religiosas, cooperadoras escolares, hospitalarias, policiales, bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fomento. e) Beneficios de litigar sin gastos. f) Los partidos políticos o agrupaciones municipales reconocidas.
  • No están exentos de su pago: las empresas, sociedades, bancos, entidades financieras y todo otro organismo oficial que tenga por objeto venta de bienes o prestaciones de servicios a terceros a título oneroso.
  • Se presenta personalmente con patrocinio letrado.
  • Apoderado con mandato especial o mediante simple carta poder autenticada la firma por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de la fiscalía o juzgado de Garantías interviniente. Una carta poder es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos. El fundamento para su incorporación lo manifiesta la Ley 13572 y es posibilitar al máximo el irrestricto acceso a la justicia que debe garantizar el Estado.
  • Puede presentarse hasta la oportunidad de la requisitoria de elevación a juicio.
  • Constituir domicilio procesal en el radio del juzgado.

 TRASLADOS A SEPELIOS

  • Original del certificado de defunción y copia. De no tenerla esta última, el juzgado se hace cargo y la certifica sin cargo. Siempre se le devuelve el original.
  • Documento original del presentante y copia y documento original y copia donde se acredite el parentesco con el detenido de la persona fallecida. De no tener copias, el juzgado se hace cargo y las certifica sin cargo. Siempre se le devuelve el original.
  • Lugar donde se llevará a cabo el sepelio y cementerio donde será inhumado. Si es una cochería, se debe aportar el nombre de la empresa, dirección y teléfono.
  • Horario en que se llevará a cabo el sepelio y el entierro.
  • Si el detenido no está a disposición del juzgado, deberá indicarse dependencia judicial, número de causa y departamento judicial. Si pertenece a Lomas de Zamora, si es entre las 08:00 y las 14:00 horas, se lo derivará a donde se encuentra radicada la causa, sino se entablará comunicación telefónica con el organismo para saber si autoriza el traslado. De no ser ello posible, queda a criterio del magistrado disponer o no su traslado, siempre valorando las cuestiones de seguridad que le informen aquellos que deben llevar a cabo la remisión y custodia del detenido. 
  • Deberá tenerse en cuenta para el presentante que si el detenido está a disposición de los Juzgados de Garantías Descentralizados de los partidos de Ezeiza; Lanús, Avellaneda y Esteban Echeverría, deberá dirigirse a esas dependencias.
  • Se hace saber al presentante que se arbitrarán los medios y se enviará por fax la información para que se eféctivice el traslado, pero no se garantiza que se lleve a cabo en virtud que los traslados son de exclusiva disposición del jefe del penal o jefatura del servicio penitenciario y para el caso policial, jefatura distrital, los cuales evalúan las condiciones de seguridad para realizarlos.
  • Cuando los pedidos de traslado son para detenidos a disposición de un organismo de otro departamento judicial o de jueces federalesno se llevará a cabo ninguna diligencia por este juzgado. Las solicitudes deberán dirigirse al juez que lo tiene detenido a su disposición o al organismo de turno del departamento judicial correspondiente o del fuero federal.

HÁBEAS CORPUS

  • Procederá contra toda acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal. También en caso de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas (Art. 405 CPPBA).
  • Lo puede presentar CUALQUIER PERSONA, para sí o para otra, sin asesoramiento jurídico. Ante CUALQUIER ORGANISMO PENAL. Por ESCRITO o en forma ORAL, sin ninguna formalidad y a cualquier hora.
  • Todas las presentaciones deben tener la mayor cantidad de datos de la persona por la cual se solicita el hábeas.
  • Son datos de importancia: nombre y apellido, nacionalidad, número de documento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nombre y apellido de los padres, último domicilio o lugar de detención y a disposición de que juzgado se encuentra.
  • Debe explicarse en forma clara los motivos del hábeas corpus.
  • Para el caso que sea un hábeas corpus preventivo, en lo posible deberá indicar que fuerza de seguridad, seccional o división, etc. podría estar realizando las acciones que restringirían o amenazarían a la libertad personal en forma inminente.

AMPARO

  • Siempre se presenta por Receptoría General de Expedientes, salvo en día inhábil si tuviera medida cautelar.
  • La medida cautelar se resolverá en 24 horas, pero luego, el primer día hábil se remitirá a la Receptoría General de Expedientes para que se proceda con su sorteo.

FOTOCOPIAS

  • Todo pedido de hará por escrito, indicando si es parte en la causa. En estos casos sólo los abogados que necesiten estudiar la causa pueden requerir fotocopias sin haber aceptado el cargo, pero deben venir con la propuesta efectuada por el imputado, cuya firma esté certificada o familiar que así lo acredite y que esté presente.
  • La tasa de justicia por fotocopias es para el caso que se soliciten que sean certificadas por el Secretario.
  • La ley impositiva que rige la tasa de justicia es la Ley 14880 ejercicio 2018, artículo 80, apartado j -.
ENTREGAS DE VEHÍCULOS EN FORMA DEFINITIVA Y RELEVAR EL CARÁCTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL

- El peticionante debe ser el titular registral del vehículo en cuestión (nombre que figura en el título). No teniendo validez el boleto de compra-venta o cédula verde (estos últimos no acreditan titularidad).

- Si al vehículo se le hubiera insertado pedido de secuestro, éste debe estar dado de baja.

- En la causa debe constar el informe técnico en el cual se acredite la originalidad de los números de chasis (cuadro en los motovehículos) y motor y las piezas que componen el vehículo en cuestión, y estos debe ser coincidentes con los plasmados en el título del rodado.

- El automotor debe haber sido entregado previamente en carácter de depositario judicial.

- Debe constar la incautación o secuestro del bien, la cual debió haber sido ratificada por el titular del juzgado.

En caso de necesitar que se expida certificado, el mencionado debe ser solicitado expresamente. Recuerde que dicho certificado sólo es necesario para darle de alta en el Registro de la Propiedad Automotor si fue dado de baja debido a la sustracción (Para el caso que no se hubiera solicitado el certificado oportunamente y esta judicatura ya se hubiera expedido al respecto, el órgano encargado de extenderlo será aquel en cuyo poder se encuentre la causa).

INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES Y GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO

  • Artículo 81 de la Ley 14880. En la justicia en lo penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse.

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Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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2 Responses to Guía de Trámites ante el Juzgado de Garantías N° 1

  1. Gabriel Jorge Pereiro says:

    Es legal, que un juzgado de garantias, le envié copia completa digitalizada, por correo electrónico de un expediente, al imputado de amenazas reiteradas, indicándole que responda el mismo, pidiendo su sobreseimiento.
    Aguardo su respuesta.
    Atte. Gabriel Jorge Pereiro

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