Nuevo abonado telefónico celular para comunicarse exclusivamente con el Juzgado

A fin de brindar un mejor servicio a los usuarios y usuarias que deben interactuar con este Juzgado, haciendo efectivo un nuevo canal de acceso a justicia, se contrató una línea telefónica móvil para comunicarse con esta dependencia en forma exclusiva, los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas. También cuenta con la aplicación WhatsApp para enviar y recibir mensajes (siempre en día hábil y en ese horario se responderán los mensajes).

La línea en cuestión es: 112271-7277.

Las/los saludamos atentamente.

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La Unión de Magistrados y Funcionarios Deptal. distinguió al Dr. López

El pasado mes de diciembre, en la fiesta de fin de año, la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Lomas de Zamora le concedió al Dr. López el certificado de distinción 2017 por su liderazgo en el proceso de transformación de las prácticas judiciales y de motivación de su equipo de trabajo en pos de la mejora constante del servicio de justicia.

Esta distinción también le fue entregada al Dr. Recalde, fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción temática en Narcotráfico, quien ganó en 2017 en la categoría bronce, del Premio Nacional a la Calidad Judicial.

“Quiero hacer extensiva esta distinción al grupo que conforma la planta del juzgado porque merecen ser reconocidos por su esmerada labor diaria, su compromiso, esfuerzo y por haberse sumado plenamente al proceso de transformación para mejorar el servicio de justicia a nuestros usuarios y usuarias que, por cuestiones de turno y sin poder elegirnos, deben relacionarse con nuestra dependencia. 

También quiero agradecerles al Dr. Claudio Jesús Santagati – Presidente -; a la Dra. María Silvia Villaverde – Vicepresidente Primera – y al Dr. Tomás A. Bravo – Vicepresidente Segundo – por concederme esta distinción anual.

Por último, este reconocimiento nos lleva a redoblar esfuerzos para continuar en esta senda en búsqueda de la excelencia que debemos brindar como servidores públicos de la administración de justicia de este departamento judicial. Atentamente: Jorge Walter López”.   

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Medida cautelar en causa iniciada por violencia contra la mujer

///mas de Zamora, 19 de diciembre de 2017

 AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de dictado de medida cautelar (prohibicin de acercamiento) formulada por la Sra. agente fiscal titular de la U.F.I. y J. N 2 especializada en Violencia de Género y Familiar Departamental, Dra. Viviana Suárez, en el marco de la presente causa XXX del registro de este Juzgado de Garantas N 1 Departamental,

Y CONSIDERANDO: Que el análisis de la presente investigación revela con una considerable nitidez la verificación de una coyuntura relacional en la que mediara el ejercicio de violencia contra una mujer por parte de un varón. Prueba de ello la constituyen los testimonios a través de los que Z. V. y su hija C. N. V. ubicaron de manera concordante a la ex pareja de esta última, a saber A. S., como el artífice de conductas que se compadecen con lo que la ley 26485 ha definido como “violencia contra las mujeres” en desmedro de V.

Específicamente, ambas aseveraron que en numerosas ocasiones S. procedió a ejercer violencia física contra la persona de V. en particular, articulando en otras oportunidades amenazas, no solo para con ésta última, sino también en perjuicio de sus familiares. Precisaron que tales conductas solían intensificarse en aquellos intervalos en los que el imputado ingería estupefacientes o bebidas alcohólicas en exceso.

Dicho esto es menester recordar que la citada ley 26.485 en su artículo 4 establece que por violencia contra las mujeres se entiende “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

A su vez y ubicándome ahora en el plano internacional, el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas (en la Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993) ha definido a la violencia contra la mujer como: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

En estos términos se advierte como aquellas conductas que S. habría desplegado en perjuicio de V. y su familia, reflejan la potencial existencia de una relación desigual de poder, en la que la integridad física y psicológica de la mencionada mujer podría verse amenazada.

Frente a una tesitura de estas características, y en aras de establecer el temperamento legal más atinado a adoptar, habré de remitirme a la normativa internacional más relevante que rige la materia.

Es así que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención de Belén do Pará (aprobada a nivel local con jerarquía constitucional por la ley 24.632) consagra como deber de todos los Estados firmantes, el de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar conductas de esa índole, adoptando para ello todos las políticas y medios apropiados sin dilaciones (Art. 7 Inc. B). Vale aclarar que fue en este mismo sentido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expidió en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México” acápite 287.

A su vez, en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995 se acuñó la expresión violencia de género afirmando que la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales e instando a los Gobiernos a adoptar medidas para prevenir y eliminar ésta forma de violencia.

Como se aprecia, es el mismo vasto plexo normativo que reivindica la figura de la mujer en aras de promover su pleno desarrollo, aquel que paralelamente compele a los estados a adoptar medidas eficaces tendientes a prevenir y/o hacer cesar los efectos nocivos que el tipo de violencia antes definida genera sobre dicho actor social. En esos términos, entiendo que la necesidad de disponer medidas destinadas a atemperar los potenciales riesgos que, situaciones como la sometida a estudio, entrañan para las mujeres, se impone como una obligación insoslayable.

Por ello, haciendo una razonada aplicación de la ley nacional en materia de violencia contra la mujer (26.485), justiprecio que en el conflicto objeto de investigación sobreviene atinada la disposición de aquella medida preventiva urgente que en aras de proteger los derechos referidos a la integridad física y psicológica de la víctima, el legislador estipuló en su artículo 26 inciso a)1). Y es que como bien se dijo, las conductas que S. habría estado desplegando, revisten suficiente entidad como para vulnerar aquellos derechos cuya tutela se consagra en el artículo 3 inciso c de la invocada normativa.

Resta decir que el acogimiento de la medida postulada por la titular de la acción, además del fundamento ya explicitado, halla paralelamente amparo en otras dos cuestiones aún no mencionadas. La primera, de corte legal, deriva de la plena vigencia del artículo 83 inciso 6 del ceremonial y cuyo texto promueve para toda persona devenida en víctima de cualquier delito (supuesto que ampara a V.), la protección de su seguridad y la de sus familiares. La segunda de ellas, vinculada con el mero sentido de realidad, decanta de la objetiva ponderación de la problemática en tratamiento. En los últimos años, la violencia contra las mujeres se ha erigido acaso como uno de los flagelos de mayor significancia a los que nuestra sociedad se ha visto expuesta. En ese sentido, resulta evidente que la inactividad judicial frente a tamaña problemática decididamente no puede ser una alternativa viable. Por ello la necesidad de hacer aplicación de las medidas preventivas que el legislador ha arrimado, se presenta en este tipo de cuestiones como una esperada respuesta al reclamo que a diario nuestra sociedad formula a las autoridades.

Por ello,

RESUELVO: PROHIBIR a A. S. mantener contacto y acercarse a menos de 300 metros de la persona de C. N. V., sus FAMILIARES y sus domicilios ubicados en la calle XXX, y RESTRINGIR LA REALIZACIÓN DE HOSTIGAMIENTOS a alguno de los nombrados bajo cualquier medio comunicacional, POR EL PLAZO DE 120 DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de INCURRIR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (previsto y reprimido por el artículo 239 del Cdigo Penal) y de agravar el alcance de la medida cautelar aquí acogida (artículos 3 incisos c y h y 26 inciso A apartado 1 de la ley 26.485 y 83 inciso 6, 146 y cctes. del Código de Procedimiento Penal).

Hágase comparecer al nocente S. a la sede de este juzgado en el día de mañana a primera audiencia para notificarlo de lo resuelto. A tal fin líbrese oficio a la seccional policial de intervención para que cumpla con la respectiva notificación. Cumplido, notifíquese a las partes.

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¡Ya estamos en Facebook!

Queremos anunciarles que a partir del 4 de diciembre de 2017 también pueden encontrarnos en Facebook.

La dirección es: https:/www.facebook.com/juzgadodegarantias1/

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Instituciones que asesoran, ayudan y acompañan para garantizar el pleno ejercicio de los derechos

  • Defensoría del pueblo de la provincia de Buenos Aires.

En nuestro departamento judicial se encuentra una delegación en el partido de Lomas de Zamora.

Delegada: Dra. Favre.
Celular: 011 15 3559 4013
Dirección: Avellaneda N° 126 (CPA B1834APD) -(Temperley)
Tel.: (011) 4243 4632
Mail: lomasdezamora@defensorba.org.ar
Horario: 08:00 a 16:00

http://www.defensorba.org.ar/

  • Centros de asistencia a víctimas y acceso a justicia (CAVAJ)

Los CAVAJ son lugares de acompañamiento al vecino de la provincia en los que se brinda asesoramiento y orientación jurídica para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades.

http://www.mjus.gba.gov.ar/asistvictimas

En nuestro departamento judicial se encuentran tres delegaciones.

  1. En el partido de Lomas de Zamora:

CAVAJ – Lomas de Zamora

Dirección: República Árabe de Siria 75, Lomas de Zamora

Contacto: (011) 42448184

Representante: Natalia Jofre

cpb@gmail.com.ar

Horario: Lunes a Viernes de 8 a 14 hs

  1. En el Partido de Lanús:

CAVAJ – Lanús

Dirección: Doctor Melo 1739, 1er piso, Lanús

Horario: Lunes a viernes de 8 a 14hs

  1. En el partido de Ezeiza:

CAVAJ – Ezeiza

Dirección: Calle Zapala, esquina Formosa, Ezeiza

Representante: Jaqueline Polidoro

Horario: Lunes a viernes de 8 a 14hs

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Guía de recursos proporcionada por la Dirección Municipal de Derechos de las Mujeres y Equidad de Género de Lomas de Zamora

Guía de Recursos

Una guía de recursos brinda información sobre teléfonos, direcciones y horarios de atención de Instituciones Estatales, ONGs y Organizaciones Sociales donde encontrar compañamiento y asesoramiento. Como así también, líneas de atención telefónica ante situaciones emergencias. Requieren de actualización permanente.

Recursos Distrito de Lomas de Zamora

  • Dirección Municipal de Derechos de las Mujeres y Equidad de Género, Secretaria de Desarrollo Social – Municipalidad Lomas de Zamora: Atención en forma integral de las mujeres que se encuentren en situación de violencia de género en cualquiera de las formas descriptas en la Ley Nº 26.4851.

NO ES NECESARIO CONTAR CON DENUNCIA PREVIA PARA SER ASESORADO O ASISTIDOS POR LA DIRECCIÓN MUNICIPAL.

Dirección: Republica Arabe de Siria 75, primer piso,Tel.: 4239-9634

  • Hogar de Protección Integral Para Mujeres en situación de Violencia “Fátima Catan”

Dirección: Recondo 1374, Fiorito, Tel.: 4267-0528

  • CENTRO DE SEGURIDAD LOMAS (EMERGENCIAS)

147 / 4244-6882

  • Comisaría de la Mujer y la Familia de Lomas de Zamora

TELEFONO ES EL 4244-1474, DIRECCION 25 DE MAYO 348 TEMPERLEY

 Recursos Nacionales y Provinciales

  • Emergencias 911: pedir que deriven el llamado al Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (AVM). Secretaria de Derechos Humanos Prov. de Bs. As. y Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As. O directamente llamar al 0800-555-0137 (las 24 hs)
  • Línea Telefónica 144:  Consejo Nacional de las Mujeres: Brinda asesoramiento y orientación antes situaciones de violencia de género. Atiende las 24 horas.
  • Línea Telefónica 145: Denuncias por situaciones de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Atiende las 24 hs.
  • Consejo Nacional de la Mujer: Avenida Paseo Colón N° 275, piso quinto, CABA. Teléfono 4345-7384/7385 o 4342-7079/4342-9010. Orientación y derivación en casos de violencia familiar y drogadicción. Atención de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 horas.
  • Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Juan Domingo Perón 524. CP 1038, Cap. Fed. Tel: Línea gratuita 0800222-2800. (011) 43385800. Asesoramiento jurídico gratuito. Protección integral ante violencia, para niños, niñas y adolescentes. Atención de lunes a viernes de 8:30 a l6:30 hs.
  • Línea 0800-666-4403: Centro de Protección de los Derechos de la Víctima (CPV) Ministerio de Justicia de la Pcia. de Bs. As. Atencion de lunes a viernes de 9 a 17 hs. El CPV brinda asistencia integral, acompañamiento y contención a las personas afectadas por las consecuencias de haber padecido algún delito en su perjuicio o de sus familiares.
  • Línea 0800-666-5065: Programa de Violencia Familiar. Ministerio de Desarrollo Social Pcia. de Bs As. Atención de lunes a viernes de 8 a 16 hs. Indica servicios y lugares a donde ir para recibir asesoramiento legal gratuito y atención telefónica.
  • Línea 0800-222-5262 / (0221) 423-9400: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Controla que los servicios públicos atiendan adecuadamente. Atención de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
  • 0800-222-3444 LINEA TELEFONICA GRATUITA NACIONAL (SALUD SEXUAL) para consultas en línea.
  • Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires: (0221) 429-2700, interno 92797, correo electrónico: sspr@ms.gba.gov.ar
  • (0221) 429-2968 Programa Provincial para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires: (0221) 429-2700 interno 82787 correos electrónicos: violenciasalud@ms.gba.gov.ar, violenciamsbsas@yahoo.com.ar

 VIOLENCIA FAMILIAR:

“ES TODA ACCIÓN, OMISIÓN, ABUSO QUE AFECTE LA

INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA, MORAL, SEXUAL Y/O LA LIBERTAD

DE UNA PERSONA EN EL ÁMBITO DEL GRUPO FAMILIAR AUNQUE

NO CONSTITUYA DELITO”.

HACE LA DENUNCIA

Podes ir a:

* Comisaría de la mujer (25 de mayo 348 Temperley)

* Cualquier delito en Sede Judicial en la “Mesa de Entradas y denuncias del M.P.F.”

(Ministerio Público Fiscal) planta baja de Edificio de Tribunales, Presidente Perón

(Camino Juan D. Perón) y Larroque. Banfield.

* Comisaría de tu zona

*Fiscalía de turno fuera de horario y feriados

*Juzgados de Familia 1 al 12 (sorteo)

Para hacer la denuncia no necesitas Asistencia letrada obligatoria. (Abogado).

La denuncia es un trámite que no continúa automáticamente, Necesita

de tu Participación y Seguimiento.

DESPUES DE LA DENUNCIA: PASOS A SEGUIR

Si pretendes que se ordene alguna de las siguientes MEDIDAS que la ley

establece, por ejemplo:

* La exclusión de la vivienda del agresor.

*La prohibición del ingreso a la vivienda, lugares de trabajo, escuela,

recreación etc.

* La fijación de perímetro donde se le impida circular o permanecer al

agresor.

*El reintegro al hogar de la víctima.

*La restitución de los efectos personales que quedaron en el hogar,

entre otras.

1- Tenés que ir con la copia de la denuncia posteriores a su realización a

la RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES (que está en el palacio de

tribunales en Camino negro Intersección Larroque- Banfield Planta baja

4202-8388) para que el SORTEO DEL TRIBUNAL DE LA FAMILIA QUE

VA A ENTENDER EN LA CAUSA.

2- Una vez sorteado el tribunal, te van a entregar el EXPEDIENTE QUE

TENÉS QUE LLEVARLO AL Juzgado de Familia asignado para tramitar

las medidas solicitadas en la denuncia. (Tribunales de Familia nº 1 y 2

están en Azara 1648- Banfield. Lomas de Zamora.

T.E. 4288-1883/ 4288-1861/ 4288-1887

3-Para iniciar la acción judicial se necesita de la Asistencia Letrada

Obligatoria. Si no Tenés abogada dirigirte a las Defensorías de Violencia

Familiar (Alem 1371-Banfield) Donde te van a dar asistencia jurídica

gratuita.

4- TE RECOMENDAMOS QUE LLEVES LA SIGUIENTE

DOCUMENTACIÓN:

*Original y fotocopia DNI 1º y 2º hoja

*Constancia Cuil/cuit

*Certificado de matrimonio o libreta de familia si lo hubiera.

* certificado de nacimiento de los h‑os menores

*Domicilio real y/o laboral del demandado

*Datos de 3 testigos (no familiares y mayores de 18 años)

Para acreditar la carencia de recurso.

LOS TESTIGOS NO DEBEN CONCURRIR AL INICIARSE EL TRÁMITE

(Datos: nombre y apellido, DNI, teléfono, domicilio, localidad, edad,

nacionalidad y ocupación).

5- Si denunciaste en Comisaria, para saber si fue remitida a la Fiscalía, y

se dio inicio a una causa o I.P.P. (Instrucción Penal Preparatoria), saber su

número y UFI (Unidad Funcional de Instrucción) “Fiscalía” interviniente,

Tenés que acercarte a la “Mesa de Entradas y Denuncias del M:P:F.

(Ministerio Público Fiscal) y/o al Centro de Asistencia a la Victima.

Planta Baja de Edificio de Tribunales, Presidente Perón (camino negro)

y Larroque. Banfield.

ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA

Podes recibir orientación y asistencia legal, psicológica, médica y

Socio-comunitaria en forma en:

1- Dirección Municipal de Derechos de las Mujeres y Equidad de Género

(Rep. Árabe Siria nº 75 T.E. 4239- 9634)

2- Dirección Municipal de Derechos Humanos (Manuel Castro 220 4to.

T.E. 4392-3640.-

3- Comisaria de la Mujer y la Familia: 25 de Mayo Nº 348 .Temperley.

Tel: 4244-1474

4- Unidades Sanitarias

5- Atención a la Víctimas de Violencia Familiar: 0800-666-5065

6- Centro de Atención a la víctima .4-003- 1200 int. 2587/88

7- O.N.G.

Nohalac…..Alvear Nº 94, Lomas de Zamora

/ Fundación Propuesta……Scalabrini Ortiz 243, R. de Escalada.

/ Grupo Buenos Aires…….Meeks Nº 265 Dep. G L. Zamora.

Fundación 4 soles……..Alcorta Nº 115 esq.

Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires

Comisaría de la Mujer y Familia….25 de mayo 348 Temperley.

Sistema de Gestión de eventos de emergencias 911

AVM Atención a víctimas de violencia

PODER JUDICIAL

  • Defensorías Civiles:

Son las que intervienen ante el Juzgado de Familia, solicita las medidas

cautelares del art.7 de la 12.569.

  • Fiscalía General:

C.V.A. (centro de asistencia a la víctima) equipo interdisciplinario, se

asesora en materia jurídica

  • Fiscalías UFI:

Unidad Funcional de Instrucción, en lo criminal y/o Correccional.

UFI 2 y 16- Femicidios tentados o consumados, violencia de género, contra la mujer e intrafamiliar y averiguación de paradero.

UFI 9- Delitos conexos a la trata de personas y delitos contra la integridad

Sexual, están a cargo de fiscales que se encargan de dirigir la Investigación

Penal preparatoria IPP.

En el marco de violencia familiar, supletoriamente al fuero de familiar,

las medidas cautelares del art. 7 de la ley 12.569 (perímetros de acercamiento,

exclusión del hogar del violento, restitución de efectos personales

etc.

  • Fiscal de Juicio:

Etapa de juicio, acusa y pide condena de alguien o pide absolución del

imputado.

  • Juez de Garantía:

Actúa en requerimiento fiscal.

Medida cautelar art. 7 de la ley de Violencia familiar a requerimiento del

Fiscal.

OTRA INFORMACIÓN

  • Subsecretaria De Derechos Humanos e Inclusión Social TEL. 107
  • Policía local
  • Alerta Lomas (para vecinos, negocios y víctimas de violencia) sistema de

Seguridad Lomas de Zamora.

  • Capacitación en Género a policía local.
  • Dirección Municipal de Derechos Humanos
  • Prevención- Promoción de Derechos
  • Memoria, Verdad y Justicia (leyes reparatorias) equipo antropológico,
  • registro provincial.
  • Igualdad de Género:

Derechos Humanos de Adultos Mayores, VIH/SIDA población trans,

derecho a la diversión sin discriminación, AVM, programa de atención a

  • víctimas de violencia 911
  • Articulación con alerta lomas 107 y botón anti pánico. Roll del acompañante

en el proceso de la salida de la violencia.

  • Fortalecimiento de los derechos de las mujeres.
  • Mesa Local contra la Violencia (coordinación) Inclusión, Derechos, Protección,
  • Construcción y promoción de Derechos:
  • Programa de niñez y juventud, identidad, charlas en las escuelas, si te

detienen, políticas públicas y derechos humanos para agentes del

Estado (capacitación y jornadas, Fortalecimiento de los derechos, entre

  • otros.)
  • Articulación en Red con los Servicios de Asistencia

T.E. 4392-3640, Azara 113 1er. Piso Roll de Acompañante.

  • Dirección Municipal de Derechos de las Mujeres y Equidad de Género

Secretaria de Desarrollo Social.

Sede: Lomas Centro

República Árabe Siria nº 75, 1er piso – T.E. 4239-9634

Horario de atención (lunes a viernes de 8 a16hs.)

Tipos de atención

Espontánea y con turno

Grupos de ayuda mutua

Talleres: tejido, costura, cerámica etc.

  • Hogar de Protección Integral para Mujeres en Situación de Violencia

“Fátima Catán” Recondo Nº 1374 Villa Fiorito 4267-0528

Horario de atención de lunes a viernes de 8hs a 17hs.

Guardia pasiva 24 hs. al día, todo el año Atención interdisciplinaria y

talleres

  • Comisaría de la Mujer y Familia 25 de mayo 348-Témperley 4244-1474
  • Eventos de emergencias- operador telefónico es el encargado de enviar

el recurso más apropiado debiendo trazar una estrategia para ser eficiente

determinar cuántos móviles debe despachar para salvaguardar a

los ciudadanos y/o oficiales.

  • Llamada por Violencia Familiar en situación de emergencia, el operador

despachará el recurso policial para la atención del mismo.

Si no es emergencia se derivará la llamada al programa de Atención de

Mujeres Víctimas de violencia.

  • Policía Científica del Ministerio de Seguridad de la Pcia. Bs.As.

Departamental Lanús

Córdoba e/ Juncal y Pringues

T.E. 4241-4021/4022

  • Médico Forense

Evalúa a las víctimas de delito y a los imputados, su trabajo consiste en

informar a las fiscalía o Juzgados las lesiones que presenten las víctimas,

para una posterior calificación legal por parte de los funcionarios

Judiciales y se realiza un informe físico completo de las personas puestas

a disposición de la justicia.

  • El C.A.V. (Centro de Asistencia a la Victima) contiene, asesora, asiste en

materia jurídico-penal, a la mujer en situación de violencia, hace derivaciones, y articula con otras agencias vinculadas a la temática. A través del equipo multidisciplinario realiza informes de riesgo y victimologicos.

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Alternativa a la prisión preventiva. Imputado afectado en su salud física y mental. Falta de condiciones adecuadas para su alojamiento en el Servicio Penitenciario provincial.

“///mas de Zamora, 29 de mayo de 2017

 Y VISTA:

Para resolver en esta causa Nº PP-07-01-009252-11/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental, respecto de lo solicitado por la Fiscalía,

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fin de evaluar la acreditación del extremo previsto en la normativa del artículo 157 inciso 1º del rito, cabe señalar que en la observancia del principio de congruencia que comprende la garantía de defensa en juicio, ha de tenerse en cuenta a tal efecto el hecho intimado en oportunidad de recepcionársele al imputado la declaración del artículo 308 del citado cuerpo legal.

Sentado ello y considerando entonces la plataforma fáctica descripta en el acta de fojas 539/540, tengo por cierto -conforme mi sincera convicción- que: “En fecha 15 de septiembre de 2011, siendo las 20:05 hs., en circunstancias en las que personal policial de la división de Drogas Ilícitas de Esteban Echeverría, se encontraba efectuando sendas diligencias de allanamientos en los domicilios sitos en la calle…de la localidad de Tristán Suárez…, y sito en la calle…de igual localidad, partido de Ezeiza…, proceden a secuestrar en el primer inmueble antes mencionado, la suma aproximada de 125 gramos de marihuana y en el segundo domicilio referido la suma de 59 gramos de marihuana, discriminados en total en 19 envoltorios, sustancias estupefacientes estas que A. L. L. y L. G. C. tenían con fines de comercialización”.

Así resulta, la reconstrucción histórica enunciada, de las siguientes piezas procesales: llamado telefónico al sistema de emergencias 911 de fojas 1; declaraciones testimoniales de J. J. S. de fojas 11/13, 15/17, 19/22, 38/40, 43/45 y de fojas 50/52, de O. V. C. de fojas 23/26 y de fojas 41/42, de M. E. D. de fojas 58/60, 64/67, 158/161 y de fojas 197, de J. C. A. de fojas 68/70 y de fojas 162/163, de C. J. A. de fojas 110/111, de S. J. C. de fojas 112/113, de G. G. V. de fojas 114/115, de E. S. de fojas 116/117, de E. D. A. de fojas 118/119, de R. G. T. de fojas 141/142, de C. E. B. de fojas 149, de N. A. A. de fojas 150, de L. G. de fojas 151; plano ilustrativo de fojas 14 y 18; acta de procedimiento de fojas 28/30 y de fojas129/135; test de orientación de fojas 31, 95, 96, 97, 98, 99, 136 y de fojas 137; placas fotográficas de fojas 61/63, 100, 101, 102, 103 y de fojas 104; fotogramas de fojas 63 y 64; acta de allanamiento de fojas 87/94, informe de la unidad operativa de capturas de fojas 475 y de fojas 504/506, historia clínica de fojas 525/527. En especial cabe considerar:

a) El llamado recepcionado mediante el sistema de emergencias 911 de fecha 11 de abril de 2011, donde se desprende que en el domicilio de la…de la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, reside una persona de sexo masculino de aproximadamente 25 o 30 años de edad, apodado como “el peruano”, quien estaría comercializando estupefacientes.

b) Las tareas investigativas llevadas a cabo por el personal policial de la Departamental de Drogas Ilícitas de Esteban Echeverría, J. J. S. obrante a fojas 11 y 14, que permitió establecer que en la vivienda indicada no existían mayores indicios de comercialización de estupefacientes, sí en la sita enfrente donde se observó la coincidencia de movimientos compatibles con la comercialización al menudeo de sustancias estupefacientes.

Esto se ve evidenciado toda vez que en dicho inmueble, se pudo constatar el arribo de distintas personas de manera esporádica, quienes ingresan a la vivienda en cuestión por el término de pocos minutos, siendo atendidos por un sujeto apodado “el peruano”, para luego retirarse y en ciertas oportunidades proceden a inhalar en el lugar sustancias estupefacientes vía nasal.

c) Asimismo, se pudo constatar la presencia de dos personas que realizan las llamadas “pasadas” por las cuadras aledañas al domicilio aquí investigado, para luego regresar, siendo ésto compatible con las acciones de “campanas o satélites”, quienes se conocen como los encargados de anunciar la presencia de personas ajenas al lugar.

En dichas investigaciones, a su vez se pudo certificar que a la caída del sol, comenzaron a arribar al frente de la morada diferentes sujetos en distintos vehículos, siendo atendidos por un sujeto masculino de aproximadamente 25 o 30 años de edad apodados “el peruano o laury o laudy”, con el que intercambian elementos de pequeñas dimensiones y recibiendo a cambio dinero en efectivo, para luego ocultar rápidamente lo adquirido entre sus prendas, retirándose ligeramente de la zona.

d) He de valorar también, como elemento esencial a la carga probatoria, que en las tareas investigativas, se logró interceptar a una persona, quien en la jerga es denominado “comprador previo”, identificado como S. I. S., a quien se logró incautar un pequeño envoltorio conteniendo en su interior una sustancia símil a la cocaína, habiendo sido corroborado por el test de orientación, en el que se determinó el resultado positivo ante la presencia de clorhidrato de cocaína. Cabe aclarar que dicho sujeto antes de su interceptación se había constituído en el domicilio investigado en la presente, quien ingresó al inmueble y egresó pocos minutos después.

e) Las deposiciones juramentadas realizadas por el agente policial M. E. D. obrante a fojas 41 y 46, quien refirió que en el domicilio indicado pudo establecer que el apodado “el peruano o laury” posee un socio al que conocen como “el chaqueño”, quien resulta ser un sujeto de sexo masculino, de aproximadamente 25 años de edad, domiciliado en la calle…de la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, sitio donde mediante labores investigativos del personal policial, se pudo determinar que allí se oculta parte de la droga que luego es comercializada.

f) El contenido del acta de allanamiento obrante a fojas 48, en la cual surge que al momento de realizar el mencionado…de la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, arribó al domicilio a allanar una persona a quien se denomina como “comprador previo”, el cual al momento de requisarlo, se logró incautar entre sus prendas sustancia estupefaciente de tipo marihuana. Es así, que se procedió a irrumpir en dicha finca, donde se procedió a reducir y aprehender al imputado “laury”, quien fue identificado como A. L. L.

Asimismo, al momento de llevar a cabo la citada manda procesal se logró observar que varios sujetos que se encontraban en el domicilio tratado, se dieron a la fuga del lugar, siendo uno de ellos reconocido como el aquí investigado “el chaqueño”.

Es dable destacar que en dicha diligencia se procedió a la incautación de una cuchilla con restos de sustancia estupefaciente símil a la marihuana, un teléfono celular, dinero en efectivo y papeles de aluminio idénticos a los utilizados para el fraccionamiento de cubos, llevándose a cabo el pesaje y el respectivo test de orientación de los elementos incautados, logrando arrojar dicho resultado positivo, de un guarismo entre contenido y continente de 125 gramos.

Así también, cabe considerar que al momento de llevar a cabo el allanamiento, se logró identificar a tres sujetos masculinos, identificados como compradores posteriores.

g) Las declaraciones testimoniales prestadas por el personal policial y los testigos de actuaciones, los cuales resultaron contestes con el contenido del acta de procedimiento antes descripta.

h) Las testificaciones juramentadas realizadas por los consumidores posteriores, C. J. A. de fojas 85, S. J. C. de fojas 86 y E. S. obrante a fojas 88, quienes refirieron ser consumidores de cocaína y que concurrieron en forma separada al domicilio allanado, a los fines de adquirir droga. Manifestaron que en el lugar fueron atendidos por un sujeto apodado como “laury”, como así también por otro sujeto apodado “el chaqueño”.

i) El contenido del acta de allanamiento correspondiente al domicilio del apodado “el chaqueño”, sito en…, lugar éste donde se procede a la incautación de varios envoltorios confeccionados con papel metalizado y habiendo realizado los respectivos test de orientación y pesaje, dicho resultado arrojó positivo a la presencia de cannabis sativa, de un guarismo entre contenido y continente de 59 gramos.

j) Las declaraciones testimoniales de C. E. B. de fojas 110, de N. A. A. de fojas 111 y de L. C. de fojas 112, quienes refirieron ser consumidores de droga y que le compraban sustancia estupefaciente a un sujeto apodado “chaco” domiciliado en el inmueble allanado.

k) El resultado del informe pericial químico efectuado respecto de las sustancias estupefacientes incautadas en autos, de donde se desprende que resultan ser estupefacientes de uso prohibido contemplados dentro de las previsiones de la ley 23.737.

II- La evaluación razonada y de conjunto de esos elementos de juicio permite, por un lado, tener por acreditados los hechos, así como, por otro, sostener que el encartado ha sido su supuesto coautor punible. En especial:

- La directa imputación que los testificantes C. E. B., N. A. A. y L. C. dirigieron contra la persona de L. C. apodado “chaco o el chaqueño”, por cuanto manifestaron haber adquirido de la mano de éste a cambio de dinero en efectivo, sustancia estupefaciente.

- La vinculación existente entre el aquí mencionado con el individuo referenciado como “el peruano o laury” y cuya propiedad oficiaba como lugar de guarda y ocultamiento de los narcóticos puestos a la venta por un precio cierto en dinero de curso legal vigente, conforme las labores investigativas llevadas a cabo por el personal policial abocado a la pesquisa.

Doy así por abastecidos los extremos del artículo 157 inciso 3º del ceremonial.

III- Los sucesos que he dado prima facie por demostrados constituyen el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos de los artículos 45 del Código Penal y artpiculo 5° inciso “c” de la Ley 23.737.

Ello así pues, surge de lo hasta aquí actuado que el imputado de autos poseía bajo la esfera de su custodia, sustancias estupefacientes destinadas a su posterior comercialización, corroborado ello por medio de los test de orientación a los que fue sometida dicha sustancia, los cuales arrojaron resultado positivo ante la presencia de cannabis sativa y por las maniobras de compraventa avistadas por los agentes del orden abocados a la investigación.

IV- A fojas 539/540 de esta causa se le recepcionó declaración al imputado, en los términos del artículo 308 del rito.

V- En este punto entiendo, luego de un nuevo análisis de lo actuado hasta el presente, que teniendo en cuenta la carencia de precedentes condenatorios del encausado y el hecho de registrar domicilio fijo en…provincia de Chaco, que por imperio de los principios generales legislados en el art. 144 y siguientes del Código Procesal Penal no corresponde hacer lugar a la medida de coerción solicitada por la sra. agente fiscal.

En el caso particular, entiendo que los peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio pueden razonablemente evitarse por la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, siendo de aplicación la normativa del artículo 159 del ceremonial, teniendo en cuenta para ello los informes médicos adunados a la presente causa obrantes a fojas 525/527, donde se desprende que L. G. C. posee graves problemas de salud, pudiendo constatar que el mencionado padece de HIV y esquizofrenia, como así también, cuenta con varios antecedentes de tratamiento en el Servicio de Salud Mental del Hospital “dr. Julio Perrando”, situado en la provincia de Chaco, habiéndose determinado por galenos especializados en dichas patologías que el aquí imputado debe recibir un tratamiento médico diario, brindándole la correspondiente medicación a los fines de no sufrir descompensación alguna que haga peligrar su integridad física.

Asimismo, consta de la historia clínica, que el incuso de autos debe realizar dicho tratamiento con ciertos requisitos, tales como permanecer en un ambiente óptimo, teniendo en cuenta para ello condiciones sanitarias favorables, acceso a todos los servicios de salud, ser evaluado por profesionales del área de salud mental y del área de infectología de manera frecuente, toda vez que ambos cuadros patológicos repercuten en la estabilidad del mentado.

Sumado a ello se debe agregar que el servicio de infectología del nosocomio mencionado, informó que el paciente L. G. C., en múltiples oportunidades fue internado en el área de salud mental y que el mismo  se encuentra realizando un tratamiento en dicha unidad por las diversas patologías que padece, debiendo continuar con dicho régimen de manera ininterrumpida, con la administración de medicamentos de manera frecuente, toda vez que de suspenderse dicho tratamiento, se podría ver afectada su salud, con grave riesgo de vida.

A su vez, se remarcó que el paciente debe contar con controles clínicos frecuentes, con una alimentación adecuada y cuidados en su higiene, a los fines de lograr la mejoría de su estado general y así evitar enfermedades oportunistas que puedan ocasionar, no sólo la presencia de secuelas, sino también la muerte del paciente.

Por todo lo expuesto, es dable advertir que prima por ante cualquier medida de coerción, el derecho a la salud, teniendo en cuenta para ello que cualquier individuo que se encuentre con las patologías que el encartado posee, no puede ser sometido a una medida más gravosa como ser su privación de la libertad dentro de la esfera del Servicio Penitenciario Provincial, toda vez que es de total conocimiento que dicha dirección no cuenta con los recursos mínimos e indispensables para tratar las múltiples patologías que el sr. C. padece, agregando a ello, que tampoco cuenta con la higiene e infraestructura adecuada. No se debe dejar de soslayar que es evidente la incapacidad del Estado de garantizar en todos los casos condiciones dignas de detención, como ha quedado evidenciado en la decisión de la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky Horacio, en representación del C.E.L.S. S/ hábeas corpus”.

Así también, vale mencionar que el pasado 10 del corriente mes y año planteé, de acuerdo a lo  normado en los artículos 32 y 62 de la Ley 5827, el conflicto de Poderes entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo provincial por las paupérrimas condiciones en que se encuentran las estaciones policiales que albergan detenidos. Ello en el convencimiento que la tarea jurisdiccional no puede pasar por alto las graves deficiencias advertidas, como ser las condiciones de habitabilidad de los calabozos y que el alojamiento de detenidos, al no reunirse condiciones idóneas, configuran la situación de agravamiento que se nos ordena hacer cesar.

Fue una dependencia propia del Ministerio de Seguridad – Dirección Provincial de Arquitectura Policial –  la que se manifestó sobre las pésimas condiciones en que se encuentran las seccionales; por lo tanto, a mi entender, resulta irrazonable que se le pida al Poder Judicial que dicte medidas de coerción que determine encerrar a ciudadanos que poseen su condición de inocentes en lugares de alojamiento que son violatorios de la normativa provincial, nacional e internacional.

Como bien lo refiere el informe de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita del mes de septiembre de 2016, en el marco de las reuniones sobre las medidas cautelares MC 496-14 y MC 37-15 “Personas privadas de libertad en seis comisarías en Lomas de Zamora y La Matanza”, el Relator Presidente manifestó su preocupación ante la ausencia del Ministerio de Seguridad de la provincia.

Por otra banda la Comisión observó que el aumento de la población penitenciaria, ha llevado que los centros carcelarios del país se encuentren en una situación de hacinamiento, siendo qué en el mes de julio de este año, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación ante los altos niveles de hacinamiento, que, entre otros aspectos, se reflejaría en la utilización de estaciones policiales como lugares permanentes de detención.

Resulta por demás elocuente que cualquier otra dependencia que no pertenezca al sistema penitenciario y que no se encuentre a cargo de personal preparado a tal efecto violenta al bloque normativo por cuanto incumple con los objetivos descriptos por las normas, los principios expuestos en la propia Constitución Nacional en su artículo 18 como las resoluciones y recomendaciones de los organismos internacionales.

Los casos registrados en Almirante Brown Primera – tentativa de evasión de detenidos que ya habían sido reubicados por haberse hecho efectiva la clausura definitiva de la dependencia y vueltos a encerrar violando la orden del suscripto, situación similar se registró en Lomas de Zamora Octava y Lomas de Zamora Sexta – ; la quema de colchones por parte de los internos de la seccional Primera de Lanús reclamando por las condiciones indignas y de hacinamiento que sufrían o los siete detenidos fallecidos en la comisaría Primera de Pergamino, son ejemplos actuales y visibles que las estaciones policiales no pueden tener detenidos alojados más que 24 horas para llevar a cabo las tareas administrativas propias del inicio de las actuaciones de su aprehensión.

En esta departamental la situación de las personas privadas de libertad en comisarías resulta alarmante – en un semestre procedí a clausurar definitivamente siete comisarías, entre ellas Lomas de Zamora Octava haciendo efectiva una medida cautelar dictada por la CIDH, las cuales ya poseían clausuras anteriores no respetadas – toda vez que casi en su totalidad ninguna ofrece condiciones edilicias adecuadas para alojar a personas por más de 24 horas.

A partir de las visitas institucionales a las dependencias policiales, la totalidad de los magistrados verificaron y verifican graves deficiencias en materia estructural – edilicia, higiene y comida – y de reglas específicas sobre tratamiento de detenidos en ámbitos carcelarios y si bien se comunica a la Subsecretaría de Derechos Humanos y por parte del Ejecutivo se ha comenzado un plan de mejoramiento de las comisarías, construcción y ampliación de alcaidias y unidades carcelarias, lo cierto es que hoy las situaciones quedan evidenciadas y se debe actuar en la urgencia.

Por último, los días 26 y 27 de abril del corriente año se evaluó el cumplimiento del Estado argentino de las obligaciones de la Convención contra la Tortura. En el diálogo con los representantes estatales, los integrantes del Comité de las Naciones Unidas expresaron preocupación sobre problemas graves como el hacinamiento en los lugares de encierro. Los expertos cuestionaron el constante crecimiento de la tasa de encarcelamiento que lleva al uso de dependencias policiales en forma permanente y a muy malas condiciones de detención. Exigieron que el Estado explique este importante aumento de la tasa de encarcelamiento (la población detenida se incrementó un 145% entre 1997 y 2015) y preguntaron por el uso abusivo de la prisión preventiva. La preocupación por este tema fue central para advertir sobre la relación entre el hacinamiento y los altos niveles de violencia, torturas y malos tratos.

El Estado reconoció la situación de sobrepoblación y anunció un plan de construcción de cárceles ambicioso. Sin embargo, el Relator para la Argentina del comité planteó que con el ritmo actual de crecimiento de la tasa de encarcelamiento no bastaría con nuevas instalaciones si no se aborda el tema de fondo. Un punto particular fue la exigencia para que el país desarrolle metodologías claras para determinar la verdadera capacidad de los lugares de detención de acuerdo con los estándares internacionales.

Como corolario y no encontrando justificado el alojamiento de detenidos en tan paupérrimas condiciones y el no acatar una orden directa emanada por un juez, a fin de no hacer letra muerta de la manda del artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 30 de la Constitución Provincial, le solicité a la Sra. Presidenta de la Suprema Corte de Justicia haga cesar el incumplimiento en que incurre el Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

En razón a todo lo manifestado y adunándose que aquellos internos que padecen problemas de salud, tanto física como mental no poseen la atención necesaria para sus patologías y la carencia de medicación específica que pone en riesgo su vida, entiendo que la situación de C. es realmente grave para que permanezca alojado en tan dramáticas condiciones. Además, pude observar su deterioro y su descompensación el día en que debía llevarse a cabo la audiencia del artículo 168 bis del C.P.P., en la cual no pudo estar presente por no haber podido controlar su micción, manifestando su vergüenza por lo sucedido al personal del juzgado, explicando que desde hace un tiempo no puede controlarlo.

Sinceramente, razones humanitarias me llevan a entender que su domicilio debe estar en la provincia de Chaco junto con su progenitora, con quien tuve contacto y pude observar la contención que le da a su hijo, no sólo emocional sino también de asistencia médica, comprometiéndose a mantener contacto con el juzgado vía telefónica una vez por mes, aportando – por intermedio de su abogado en la audiencia mencionada – diversos abonados telefónicos para recurrir por cualquier requisitoria judicial.

Por todo lo expuesto, he de considerar que a L. G. C. debe disponérsele la alternativa a la prisión preventiva en la provincia de Chaco, toda vez que de los informes adunados en la presente pesquisa, emerge que hace varios años se encuentra realizando el tratamiento adecuado conforme sus patologías en el Hospital Julio Perrando, contando dicho nosocomio con la totalidad de sus antecedentes clínicos.

En esta inteligencia resulta viable disponer la libertad del imputado sujeta a las siguientes condiciones:

a) Prestar caución juratoria de someterse a las obligaciones impuestas, debiendo labrarse a tal efecto el acta de estilo.

b) Constituir como garante en la presente causa a la sra. B. H. S., D.N.I…., progenitora de L. G. C., quien deberá obligarse a mantener comunicación telefónica con la sede de este juzgado, al menos un día de cada mes, a los fines de informar las condiciones en las que se encuentra su hijo C., y demás circunstancias de aquél.

Por último, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de informarles que deberán dejar sin efecto la captura que oportunamente se le dispusiera a L. G. C. en el marco de la presente causa.

Por todo ello;

RESUELVO:

I- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA efectuado por la sra. agente fiscal, dra. María Eugenia Garrido (artículos 157 y 158 a contrario sensu del Código de Procedimiento Penal).

II- DISPONER COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA, la libertad de L. G. C., de las demás condiciones personales de autos, sujeta a las condiciones que se enumeran en el punto quinto del Considerando, haciéndose constar que en el caso de incumplimiento de alguna de las mismas, cesará inmediatamente la alternativa dispuesta, debiendo hacerse efectiva desde su lugar de alojamiento, de no mediar impedimentos legales.

III- DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES DEL NOMBRADO (Art. 197 del Código de Procedimiento Penal) en la suma de $521 (pesos quinientos veintiún) que se presupuestan a modo de costas, y en tanto no denuncie bienes suficientes para dar a embargo.

IV- DÉJESE SIN EFECTO LA CAPTURA que oportunamente se le dispusiera  a L. G. C.

V- TENER PRESENTE el requerimiento de citación a juicio realizado por la sra. agente fiscal en su presentación de fojas 550/555, para proveer en su oportunidad.

Regístrese y notifíquese. Fdo: Jorge Walter López, Juez de Garantías”

Esta resolución fue recurrida por la Fiscalía y el 3 de agosto de 2017 rechazado el recurso por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. por entender que el Ministerio Público Fiscal no poseía agravio irreparable y que lo decidido no causaba estado.

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Competencia Federal en falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automóviles

Se planteó cuestión de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de no aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado Federal de la provincia de San Juan, resolviendo la Corte – haciéndose eco de lo referido por el Procurador, doctor Eduardo Ezequiel Casal – que: “Tiene establecido el Tribunal, en numerosos precedentes, que corresponde intervenir a la justicia federal en las causas en las que se investiga la falsificación formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 319:2370 y 339:1671, entre otros). En ese sentido, no cabe descartar que los hechos se traten de acciones dirigidas a dar apariencia legal al automotor, por lo que estimo conveniente que sean investigadas por un único tribunal (conf. Competencias n° 1630, L. XL in re “Comisaría Puerto San Julián s/ investigación”, resuelta el 31 de mayo de 2005″.

Se transcribe la resolución donde se rechazó la competencia.

 “////field,  12  de   noviembre  de  2014

 VISTA:

La presente causa N° 07-00-049851-14 (I.P.P. del mismo número del registro de la U.F.I. y J. Nº 5 departamental) a fin de resolver sobre la competencia atribuida en este legajo.

Y CONSIDERANDO:

 Que el presente proceso tuvo su génesis a raíz de la denuncia penal efectuada por Natalia Romina V. a fs. 1/2vta. -ante la Justicia Federal de la provincia de San Juan-, por medio de la cual ha hecho saber que con fecha 21 de marzo de 2012 adquirió un automóvil, marca Ford Fiesta, dominio EVS…, de manos de su titular registral, Leonardo L., no pudiendo perfeccionar en aquella ocasión el trámite de transferencia de dominio, por cuestiones económicas.

Posteriormente, el día 14 de enero de 2013, luego de lograr reunir el dinero necesario para efectivizar el trámite administrativo denotado, la nombrada V. se reunió nuevamente con el aludido L., tomando conocimiento en dicha oportunidad por parte de éste último que ya había realizado la transferencia a pedido de un gestor de apellido C.

Ante tal situación, solicitó un informe a la Dirección General de Rentas de San Juan, constatando precisamente que se había producido el cambio de titularidad, encontrándose el rodado que tenía en su poder y se lo comprara a L., registrado a nombre de Liliana Lourdes C.

A fs. 3/7,  se encuentran adunadas las respectivas copias de documentación que avalan las manifestaciones de la damnificada V., encontrándose entre ellas el título del automotor y boleto de compra venta.

Asimismo, obra a fs. 10/11 el testimonio de Leonardo Daniel L. C., a través del cual ha dado cuenta de la operación comercial que realizara con la nombrada V. y que tuviera por objeto la venta del automóvil Ford Fiesta señalado, como así también del acto de transferencia de dominio que llevara a cabo con posterioridad, luego que se presentara en su domicilio un gestor de apellido C., junto al que se constituyó en el Registro de la Propiedad Automotor n° 3 de San Juan y llevó a cabo dicho trámite, tomando conocimiento un tiempo después por parte de la adquiriente del mentado vehículo -V.-, quien se presentó en su domicilio para realizar el trámite antes mencionado, que no había sido ella quien enviara a C. para llevar a cabo tal operación.

A fs. 24, se encuentra incorporado el respectivo informe de dominio del rodado en cuestión, por medio del cual se ha podido tomar conocimiento que aquél se encuentra registrado a nombre de Liliana Lourdes C.

Por otra parte, a fs. 35/38, obra el pertinente informe pericial documentológico y metalográfico producido respecto del título automotor y cédula de identificación que posee en su poder Natalia V. y sobre el vehículo que adquiriera, lo que ha permitido determinar la originalidad de la citada documentación y la falta de anomalía en relación a las piezas donde se hallan impresas las respectivas numeraciones identificatorias -chasis y motor- del rodado Ford Fiesta.  

A fs. 89 ha declarado testimonialmente Raúl Adolfo G., titular del Registro n° 3 de la provincia de San Juan, quien hubo manifestado que la transferencia cuestionada se había perfeccionado en dicho sitio, dado que se había constatado el cumplimiento de todos los requisitos esenciales exigidos para producirla -verificación, certificaciones de firma y transferencia-.

A fs. 132, prestó testimonio Juan Bernardo C. -gestor que intervino en el acto traslativo de dominio-, el cual reconoció tal situación, agregando que en esa oportunidad realizó el trámite de referencia a pedido de una gestora de nombre Celia V., la cual se encontraba en Buenos Aires, quien le envío la documentación necesaria, entre ellos el formulario 08 firmado por la compradora Lourdes Liliana C. -con todos sus datos completos-, la verificación policial del vehículo, declaraciones juradas y dinero para gestionar el trámite-, aportando además la copia del título automotor -fs. 131- y certificado de libre de deuda -fs. 129/130-.

A fs. 137 se halla agregada copia certificada del “08″ aportado por el Registro de la Propiedad Automotor n° 2 de la localidad de Lanús, a través del que se ha podido acreditar la transferencia realizada por Leonardo Daniel C. en favor de Lourdes Liliana C. ante el Registro de la Propiedad n° 3 de la provincia de San Juan, el día 20 de setiembre de 2012, en relación al vehículo marca Ford Fiesta, dominio EVS…

A su vez, a fs. 159 se ha aportado el informe pericial metalográfico realizado como consecuencia de la inspección practicada sobre el rodado que detenta  Lourdes Liliana C., cuya numeración de chasis y motor a priori resultaba coincidente con el que posee Romina Natalia V., el cual ha revelado que la numeración impresa en dichas piezas mecánicas poseían anomalías morfológicas, siendo ello complementado con el informe ocular de fs. 170/179, que determinó que tanto el chasis -en parte de su numeración- como el motor -en su totalidad-, presentaban signos de adulteración.

En virtud de lo analizado, el sr. Juez Federal, dr. Leopoldo Rago Gallo, con fecha 11 de junio de 2014 resolvió declinar la competencia, bajo el entendimiento que en los presentes actuados no se ha afectado ningún interés de orden federal, toda vez que el delito investigado en la presente, resultaría ser una presunta estafa, lo cual perjudicaría intereses meramente particulares.

Agregó además, que en razón de haberse acreditado que la documentación utilizada para llevar a cabo la señalada transferencia de dominio había sido enviada desde Buenos Aires hacia la provincia de San Juan -actos estos preparatorios del delito de estafa- y que la adulteración de chasis y motor que presentaba el vehículo que detenta C. se había suscitado también en el ámbito de esta provincia, corresponde que intervenga esta justicia ordinaria.    

Habiendo sido recibida la presente encuesta ante esta sede, a fs 199 se corrió vista al sr. agente fiscal interviniente, dr. Juan José Vaello,  quien a fs 201/202vta. se expidió al respecto, solicitando no se aceptara la competencia oportunamente atribuida en favor de éste juzgado, fundando ello en que la eventual estafa se había cometido en aquella provincia, dado que fue allí donde se llevó a cabo la transferencia de dominio.

Ahora bien, analizado el presente caso, entiendo le asiste parcialmente la razón al magistrado declinante, pues si bien resulta cierto que no se ha constatado en los presentes actuados circunstancia alguna que habilite a esta altura la intervención de aquél fuero de excepción, toda vez que ha sido acreditado que la documentación utilizada para realizar la transferencia de dominio resultaba ser original, llevándose a cabo tal operativa de acuerdo con las formalidades exigidas, constatándose incluso que los documentos que tiene en su poder la damnificada V. -título de automotor y cédula identificatoria-, también resultaron ser originales, he de señalar que en lo respecta a la intervención de la justicia ordinaria de esta provincia, habré de discrepar con el criterio adoptado por el sr. juez declinante.

En tal sentido, entiendo que el perfeccionamiento del acto que produjo el perjuicio a la damnificada V. y que dio origen a la presente investigación, ocurrió justamente en el ámbito de aquella provincia -San Juan-, a partir de que Juan Bernardo C., gestor que intervino en el acto traslativo de dominio, se constituyó en el Registro de la Propiedad n° 3 de esa provincia y efectuó dicha transferencia juntamente con el titular registral del rodado en aquél entonces, Leonardo Daniel L. C., en favor de Lourdes Liliana C., viéndose por lo tanto a consecuencia de ello la nombrada V. impedida de realizar dicha operativa a su nombre, tal como le correspondía.

Por tal motivo, a mi entender resulta aplicable al caso, a los fines de discernir el órgano que resulta competente para entender en este proceso, la doctrina según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en que se verifica la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, han de ser tenidos en cuenta a los fines de discernir la competencia, la que en definitiva debe resolverse conforme a razones de economía procesal (Fallos: 311:2055; 317:915; 318:2509 y 323:174, entre otros).

                        Por aplicación de esos principios, y habida cuenta que surge que fue en el ámbito de aquella jurisdicción de la provincia de San Juan donde se produjeron parte de las maniobras constitutivas del ardid -el contacto y presentación de C. junto a L. C. ante el  Registro de la Propiedad Automotor-, como así también el perjuicio patrimonial -transferencia del dominio en favor de Lourdes Liliana C.-, y que la denuncia se presentó allí en San Juan, siendo este sitio donde la damnificada de autos posee su domicilio, opino por lo tanto que es ante la justicia ordinaria de esa provincia donde debe continuar el trámite de las presentes actuaciones por razones de economía procesal.

                        Sin perjuicio de lo manifestado, habiendo advertido que del contenido del informe pericial metalográfico luciente a fs. 152 e informe ocular de fs. 170/179, surge que el vehículo que Lourdes Liliana C. tiene en su poder presenta signos de adulteración en su numeración de chasis y motor, y siendo que hasta el momento no se ha adoptado temperamento alguno al respecto, extráiganse copias de la partes pertinentes de la presente causa a los fines de investigar la posible comisión de un delito de acción pública.  

                       Por todo ello,

RESUELVO:

I- NO ACEPTAR LA COMPETENCIA y devolver la presente al JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SAN JUAN, a quien de no compartir el criterio, invito eleve las presentes actuaciones al superior.

II.- Extráiganse copias de la presente y, certificadas que sean, remítanse a la Mesa General de Entradas del Ministerio Público Fiscal a fin que se le asigne número de trámite y sea enviada posteriormente a la U.F.I. y J. que por turno corresponda a los fines de investigar la posible comisión de un delito de acción pública.

Notifíquese y firme que sea, cúmplase con la extracción de copias dispuestas y remítase estos actuados al Juzgado de origen. Fdo: Jorge Walter López, Juez de Garantías”

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Nota de la agencia universitaria de noticias sobre la validación de las buenas prácticas

https://www.auno.org.ar/article/un-juzgado-de-lomas-es-modelo-de-gestion-judicial/

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Las Buenas Prácticas validadas por el Juzgado ante la SCJBA fueron publicadas por la Red de Jueces Penales

La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires publicó en su sitio un informe sobre las Buenas Prácticas validadas por el Juzgado ante la SCJBA como también el blog que brinda información tanto a otros agentes judiciales como a los usuarios del sistema.

La publicación puede consultarse en el siguiente link: http://reddejueces.com/?p=5836

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