Competencia Federal en falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automóviles

Se planteó cuestión de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de no aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado Federal de la provincia de San Juan, resolviendo la Corte – haciéndose eco de lo referido por el Procurador, doctor Eduardo Ezequiel Casal – que: “Tiene establecido el Tribunal, en numerosos precedentes, que corresponde intervenir a la justicia federal en las causas en las que se investiga la falsificación formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 319:2370 y 339:1671, entre otros). En ese sentido, no cabe descartar que los hechos se traten de acciones dirigidas a dar apariencia legal al automotor, por lo que estimo conveniente que sean investigadas por un único tribunal (conf. Competencias n° 1630, L. XL in re “Comisaría Puerto San Julián s/ investigación”, resuelta el 31 de mayo de 2005″.

Se transcribe la resolución donde se rechazó la competencia.

 “////field,  12  de   noviembre  de  2014

 VISTA:

La presente causa N° 07-00-049851-14 (I.P.P. del mismo número del registro de la U.F.I. y J. Nº 5 departamental) a fin de resolver sobre la competencia atribuida en este legajo.

Y CONSIDERANDO:

 Que el presente proceso tuvo su génesis a raíz de la denuncia penal efectuada por Natalia Romina V. a fs. 1/2vta. -ante la Justicia Federal de la provincia de San Juan-, por medio de la cual ha hecho saber que con fecha 21 de marzo de 2012 adquirió un automóvil, marca Ford Fiesta, dominio EVS…, de manos de su titular registral, Leonardo L., no pudiendo perfeccionar en aquella ocasión el trámite de transferencia de dominio, por cuestiones económicas.

Posteriormente, el día 14 de enero de 2013, luego de lograr reunir el dinero necesario para efectivizar el trámite administrativo denotado, la nombrada V. se reunió nuevamente con el aludido L., tomando conocimiento en dicha oportunidad por parte de éste último que ya había realizado la transferencia a pedido de un gestor de apellido C.

Ante tal situación, solicitó un informe a la Dirección General de Rentas de San Juan, constatando precisamente que se había producido el cambio de titularidad, encontrándose el rodado que tenía en su poder y se lo comprara a L., registrado a nombre de Liliana Lourdes C.

A fs. 3/7,  se encuentran adunadas las respectivas copias de documentación que avalan las manifestaciones de la damnificada V., encontrándose entre ellas el título del automotor y boleto de compra venta.

Asimismo, obra a fs. 10/11 el testimonio de Leonardo Daniel L. C., a través del cual ha dado cuenta de la operación comercial que realizara con la nombrada V. y que tuviera por objeto la venta del automóvil Ford Fiesta señalado, como así también del acto de transferencia de dominio que llevara a cabo con posterioridad, luego que se presentara en su domicilio un gestor de apellido C., junto al que se constituyó en el Registro de la Propiedad Automotor n° 3 de San Juan y llevó a cabo dicho trámite, tomando conocimiento un tiempo después por parte de la adquiriente del mentado vehículo -V.-, quien se presentó en su domicilio para realizar el trámite antes mencionado, que no había sido ella quien enviara a C. para llevar a cabo tal operación.

A fs. 24, se encuentra incorporado el respectivo informe de dominio del rodado en cuestión, por medio del cual se ha podido tomar conocimiento que aquél se encuentra registrado a nombre de Liliana Lourdes C.

Por otra parte, a fs. 35/38, obra el pertinente informe pericial documentológico y metalográfico producido respecto del título automotor y cédula de identificación que posee en su poder Natalia V. y sobre el vehículo que adquiriera, lo que ha permitido determinar la originalidad de la citada documentación y la falta de anomalía en relación a las piezas donde se hallan impresas las respectivas numeraciones identificatorias -chasis y motor- del rodado Ford Fiesta.  

A fs. 89 ha declarado testimonialmente Raúl Adolfo G., titular del Registro n° 3 de la provincia de San Juan, quien hubo manifestado que la transferencia cuestionada se había perfeccionado en dicho sitio, dado que se había constatado el cumplimiento de todos los requisitos esenciales exigidos para producirla -verificación, certificaciones de firma y transferencia-.

A fs. 132, prestó testimonio Juan Bernardo C. -gestor que intervino en el acto traslativo de dominio-, el cual reconoció tal situación, agregando que en esa oportunidad realizó el trámite de referencia a pedido de una gestora de nombre Celia V., la cual se encontraba en Buenos Aires, quien le envío la documentación necesaria, entre ellos el formulario 08 firmado por la compradora Lourdes Liliana C. -con todos sus datos completos-, la verificación policial del vehículo, declaraciones juradas y dinero para gestionar el trámite-, aportando además la copia del título automotor -fs. 131- y certificado de libre de deuda -fs. 129/130-.

A fs. 137 se halla agregada copia certificada del “08″ aportado por el Registro de la Propiedad Automotor n° 2 de la localidad de Lanús, a través del que se ha podido acreditar la transferencia realizada por Leonardo Daniel C. en favor de Lourdes Liliana C. ante el Registro de la Propiedad n° 3 de la provincia de San Juan, el día 20 de setiembre de 2012, en relación al vehículo marca Ford Fiesta, dominio EVS…

A su vez, a fs. 159 se ha aportado el informe pericial metalográfico realizado como consecuencia de la inspección practicada sobre el rodado que detenta  Lourdes Liliana C., cuya numeración de chasis y motor a priori resultaba coincidente con el que posee Romina Natalia V., el cual ha revelado que la numeración impresa en dichas piezas mecánicas poseían anomalías morfológicas, siendo ello complementado con el informe ocular de fs. 170/179, que determinó que tanto el chasis -en parte de su numeración- como el motor -en su totalidad-, presentaban signos de adulteración.

En virtud de lo analizado, el sr. Juez Federal, dr. Leopoldo Rago Gallo, con fecha 11 de junio de 2014 resolvió declinar la competencia, bajo el entendimiento que en los presentes actuados no se ha afectado ningún interés de orden federal, toda vez que el delito investigado en la presente, resultaría ser una presunta estafa, lo cual perjudicaría intereses meramente particulares.

Agregó además, que en razón de haberse acreditado que la documentación utilizada para llevar a cabo la señalada transferencia de dominio había sido enviada desde Buenos Aires hacia la provincia de San Juan -actos estos preparatorios del delito de estafa- y que la adulteración de chasis y motor que presentaba el vehículo que detenta C. se había suscitado también en el ámbito de esta provincia, corresponde que intervenga esta justicia ordinaria.    

Habiendo sido recibida la presente encuesta ante esta sede, a fs 199 se corrió vista al sr. agente fiscal interviniente, dr. Juan José Vaello,  quien a fs 201/202vta. se expidió al respecto, solicitando no se aceptara la competencia oportunamente atribuida en favor de éste juzgado, fundando ello en que la eventual estafa se había cometido en aquella provincia, dado que fue allí donde se llevó a cabo la transferencia de dominio.

Ahora bien, analizado el presente caso, entiendo le asiste parcialmente la razón al magistrado declinante, pues si bien resulta cierto que no se ha constatado en los presentes actuados circunstancia alguna que habilite a esta altura la intervención de aquél fuero de excepción, toda vez que ha sido acreditado que la documentación utilizada para realizar la transferencia de dominio resultaba ser original, llevándose a cabo tal operativa de acuerdo con las formalidades exigidas, constatándose incluso que los documentos que tiene en su poder la damnificada V. -título de automotor y cédula identificatoria-, también resultaron ser originales, he de señalar que en lo respecta a la intervención de la justicia ordinaria de esta provincia, habré de discrepar con el criterio adoptado por el sr. juez declinante.

En tal sentido, entiendo que el perfeccionamiento del acto que produjo el perjuicio a la damnificada V. y que dio origen a la presente investigación, ocurrió justamente en el ámbito de aquella provincia -San Juan-, a partir de que Juan Bernardo C., gestor que intervino en el acto traslativo de dominio, se constituyó en el Registro de la Propiedad n° 3 de esa provincia y efectuó dicha transferencia juntamente con el titular registral del rodado en aquél entonces, Leonardo Daniel L. C., en favor de Lourdes Liliana C., viéndose por lo tanto a consecuencia de ello la nombrada V. impedida de realizar dicha operativa a su nombre, tal como le correspondía.

Por tal motivo, a mi entender resulta aplicable al caso, a los fines de discernir el órgano que resulta competente para entender en este proceso, la doctrina según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en que se verifica la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, han de ser tenidos en cuenta a los fines de discernir la competencia, la que en definitiva debe resolverse conforme a razones de economía procesal (Fallos: 311:2055; 317:915; 318:2509 y 323:174, entre otros).

                        Por aplicación de esos principios, y habida cuenta que surge que fue en el ámbito de aquella jurisdicción de la provincia de San Juan donde se produjeron parte de las maniobras constitutivas del ardid -el contacto y presentación de C. junto a L. C. ante el  Registro de la Propiedad Automotor-, como así también el perjuicio patrimonial -transferencia del dominio en favor de Lourdes Liliana C.-, y que la denuncia se presentó allí en San Juan, siendo este sitio donde la damnificada de autos posee su domicilio, opino por lo tanto que es ante la justicia ordinaria de esa provincia donde debe continuar el trámite de las presentes actuaciones por razones de economía procesal.

                        Sin perjuicio de lo manifestado, habiendo advertido que del contenido del informe pericial metalográfico luciente a fs. 152 e informe ocular de fs. 170/179, surge que el vehículo que Lourdes Liliana C. tiene en su poder presenta signos de adulteración en su numeración de chasis y motor, y siendo que hasta el momento no se ha adoptado temperamento alguno al respecto, extráiganse copias de la partes pertinentes de la presente causa a los fines de investigar la posible comisión de un delito de acción pública.  

                       Por todo ello,

RESUELVO:

I- NO ACEPTAR LA COMPETENCIA y devolver la presente al JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SAN JUAN, a quien de no compartir el criterio, invito eleve las presentes actuaciones al superior.

II.- Extráiganse copias de la presente y, certificadas que sean, remítanse a la Mesa General de Entradas del Ministerio Público Fiscal a fin que se le asigne número de trámite y sea enviada posteriormente a la U.F.I. y J. que por turno corresponda a los fines de investigar la posible comisión de un delito de acción pública.

Notifíquese y firme que sea, cúmplase con la extracción de copias dispuestas y remítase estos actuados al Juzgado de origen. Fdo: Jorge Walter López, Juez de Garantías”

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Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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