c.nro.00-021691-11-RAS. ///mas de Zamora, 11 de abril de 2013.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.314/316vta., por la Letrada Defensora particular de R. C. C., doctora A. M. V., contra el resolutorio de fs.309/312vta. de la causa nro.00-021691-11, con intervención del Juzgado de Garantías nro.1 Departamental, y;
CONSIDERANDO:
En presentaciones de similar tenor a las realizadas en ocasión de confirmar la prisión preventiva dictada al nocente, la defensa se apoya en la disímil versión de los hechos dados por la víctima, fundamentalmente la de fs.285/293, donde manifestó haber consentido las relaciones sexuales, además de aquellas agregadas a fs.210/219, no sólo de la nombrada sino de los niños que mediante esquelas con colores y dibujos enaltecen las virtudes del imputado como padre y compañero, con mensajes de gratitud y apego hacia su persona.
En acrítico y sesudo análisis de las mismas, con cita doctrinaria y jurisprudencial sobre cuestiones que en lo que interesa bien pueden verse asimilada al presente, el a quo descartó la entidad de las mismas para modificar cuanto vino actuado.
La defensa critica la decisión en crisis, indicando que habría existido consentimiento de la víctima para el concúbito, con quien resulta padre de sus dos hijos menores.
Que los vecinos que prestaron declaración testimonial no vieron lo ocurrido, aludiendo al conflicto que mantendría con su pareja como de “violencia doméstica” y de “enojo familiar”, que la llevó a radicar la denuncia.
Pretende el sobreseimiento de su asistido o subsidiariamente el cambio de calificación por el de lesiones. En la escena descripta por la denunciante, aparece el incuso utilizando un cuchillo de hoja ancha para accederla carnalmente varias veces durante la no- che y luego de haberla golpeado en el rostro. También sostuvo que la amenazó de muerte colgando una sábana de un tirante del techo, además de taparle la boca y nariz intentando dejarla sin aire.
Del examen médico practicado a la víctima, suscripto por Dr Polzella –fs.4- surgen lesiones acordes con el contenido de la denuncia, pues presentó hematoma en región periorbicular izquierda, contusión en maxilar inferior derecho sugilaciones en caras laterales de cuello, hematomas en ambos brazos, entre otras.
Por entonces fue ponderado el informe suscripto por la psicóloga Silvia Cecchi y la asistente social Gabriela Bouhier -fs.115-, quienes luego de entrevistar a la denunciante determinaron que posee las características de una víctima de violencia, niega, minimiza, se siente responsable de las consecuencias de su denuncia, victimiza al imputado, señalando la necesidad de que concurra a tratamiento psicológico para tomar conciencia de su situación.
El testigo P. C. V. -fs.126- indicó que esa noche escuchó de boca del nocente “te voy a matar….”, también que el nocente llegó hasta su domicilio diciéndole que “cambie la declaración en la fiscalía cuando me llamaran a lo que le contesté que no, que yo iba a decir la verdad”.
A. M. P. –fs.134/135-, también sostuvo haber oído gritos esa noche, viendo al otro día a su vecina M. toda pinchada en el cuello, y en algunas partes de los brazos, diciéndole que eso era producto del cuchillo utilizado por su marido durante toda la noche.
Desde entonces, además de cuanto fue analizado obra un informe suscripto por el perito médico psiquiatra Dr.Voss, que indica que el imputado posee personalidad inmadura con rasgos impulsivos paranoides y celotípicos, -fs.220-, que motivaron un pedido de sobreseimiento -fs. 223/224- denegado por el a quo –fs.229/231-.
Resta analizar lo indicado por L. A. C. –fs.270/273-, testigo que no presenció los hechos, que manifestó haber hablado con los dos, haciendo una “investigación periodística”, pronunciándose en similares términos a los que vienen exponiendo la víctima, pero sin controvertir los extremos que inicialmente fueron puestos en conocimiento de las autoridades policiales corroborados por los vestigios de lesiones en el cuerpo de la víctima y por los testimonios de quienes no se ha demostrado que se hayan pronunciado con animadversión u odio, razones que llevaràn a confirmar íntegramente la decisión en crisis.
POR ELLO:
Esta Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental; RESUELVE:
1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en tratamiento (arts.433 y 442 del C.P.P.);
2) CONFIRMAR el resolutorio de fs.309/312vta. tal como ha sido dictado en aquello que fue materia de agravio, por los fundamentos precedentemente expuestos. (arts.337 y 447 del C.P.P.).
Regístrese. Notifíquese al señor Fiscal General. Fecho y devuélvase al Juzgado de origen, sede donde se practicarán las notificaciones pendientes. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.