Preguntas frecuentes sobre las Medidas Preventivas y Precautorias con intervención del Juzgado de Garantías según Acordada 4099

Preguntas frecuentes sobre las Medidas Preventivas y Precautorias con intervención del Juzgado de Garantías según Acordada 4099

¿Todas las denuncias de cualquier tipo de delito ingresan directo al Juzgado de Garantías sin intervención de la Fiscalía? No, solo aquellas donde haya la posible comisión de un delito en contexto de violencia familiar o violencia de género en el ámbito familiar
¿A qué personas abarca el ámbito familiar? Vínculos legales

  • Uniones de hecho o matrimonio

Parentesco

  • Padre/Madre
  • Hijo/a
  • Hermano/a
  • Sobrino/a
  • Tío/a
  • Nieto/a
  • Biznieto/a
  • Abuelo/a
  • Suegro/a
  • Yerno/nuera
  • Cuñado/a
¿Otro tipo de relaciones son abarcadas, por ejemplo, expareja? Si. Tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja.
¿Qué tipos de violencia?
  • Física (lesiones)
  • Psicológica (amenazas, coacciones)
  • Sexual (tipos de abuso sexual)
  • Económica y patrimonial (usurpación, hurto, robo, defraudación salvo los exentos de responsabilidad del artículo 185 Código Penal.
¿Qué medidas se pueden pedir?
  • Precautorias: prohibición de contacto, hostigamiento, de comunicarse, perímetro de exclusión, rondines policiales, custodias dinámicas.
  • Cautelares: exclusión del hogar, suspensión del régimen de vinculación
¿El Juzgado de Garantías dispone las medidas en forma automática? No. Siempre evalúa si es pertinente concederlas. Para ello observa los hechos, consulta al Registro de Violencia Familiar de la SCJBA (RVF), el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) y el Registro Penal de Violencia Familiar y de Género de la Procuración Gral. (REVIFAG).
¿Cuándo se le da intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces? Siempre que haya niñeces que estén en una situación en que se violen sus derechos. También se le da intervención al Servicio Local del municipio y a la Dirección de Niñez.
¿Es necesario que como denunciante o víctima me acerque personalmente al Juzgado? No. Todas las denuncias que ingresan con el formulario dispuesto por la SCJBA desde las seccionales policiales son analizadas por el Juzgado en forma obligatoria. Cualquier medida le será notificada por los medios aportados.
¿Las denuncias que se realizan en la Oficinal de Denuncias del Ministerio Público Fiscal tienen este tratamiento? No, esas denuncias van a la Fiscalía y las medidas deben ser requeridas por el o la Fiscal. Ello surge del artículo 3 de la Resolución 2209/21 de la SCJBA.
¿Si hago la denuncia puedo luego retractarme y que quede sin efecto? No. En ciertos delitos (lesiones leves) Se le preguntará si insta a la acción penal al momento de realizarla y a partir de esa respuesta no hay posibilidad de cambiarla. Si no se le preguntó, pero por haber intervención policial (llamado al 911 por ejemplo) también se considera que debe tramitar igual.
¿Una vez dictada la medida cautelar o precautoria por el Juzgado de Garantías, que organismo continúa con su trámite? El Juzgado de Garantías dicta la medida en la urgencia, luego se le da intervención a un Juzgado de Familia o un Juzgado de Paz y esos organismos continúan por ser los que tienen competencia por las leyes de violencia contra la mujer, género y familiar.
¿Qué organismo investiga la denuncia por la posible comisión de delito? La Fiscalía es la encargada de investigar.
¿Si tengo pruebas que presentar, a que organismo se las llevo o envío? A la Fiscalía, el Juzgado de Garantías no hace investigaciones penales ni instruye causas. Actúa sólo en la urgencia en el dictado de las medidas.

About juzgadogarantias1lomas

Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
This entry was posted in Acceso a la justicia, Actividades del Juzgado, Guía de trámites, Justicia Abierta. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>