REESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PRESENCIAL EN EL PODER JUDICIAL BONAERENSE.- MANTENIEMIENTO PROTOCOLOS DE PREVENCION COVID 19.- TRABAJO REMOTO.- ATENCION PRESENCIAL EN MESA DE ENTRADAS .-

Mediante Resolución SC Nº 1651/21 la Suprema Corte de Justicia dispuso restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia con el alcance que resulta de la referida decisión, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y normas concordantes.
De tal forma, se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente.
La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.
Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.
La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.
Dicho plan de trabajo, deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.
A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la presente.
A su vez se deja sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21, en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar.
Por último, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.

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ESTAFAS BANCARIAS (PHISHING). TIPO DE TRAMITE. PROCESO SUMARISIMO.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “Ottino Anabel Cristina c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios Incumplimiento Contractual” C 275.876, con fecha 10/9/21 resolvió recurso de apelación en el que la demandada formulaba oposición a que se imprima al proceso las reglas del proceso sumarísimo y se establezca las correspondientes al proceso sumario.-
La instancia revisora estableció que el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que en materia del consumidor deberán aplicarse las reglas del proceso más abreviado, siendo ello el tipo sumarísimo, no bastando para su apartamiento la alegación que se violenta el derecho de defensa en juicio o sus plazos son más breves o lo acotado de este tipo de procesos.-
El fallo in extenso lo encuentra en el sitio web del poder judicial, Mesa de Entradas Virtual, y luego en sitio correspondiente a la citada Cámara de Apelaciones y Sala.-

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EN EL MES DE JUNIO 2021 EN PANDEMIA COVID 19 SE SIGUIO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA, CONCILIATORIAS Y AUDIENCIAS TELEMATICAS.-

En el mes de junio la autoridad sanitaria nacional y provincial mantuvo el status sanitario derivadas de la pandemia Coivd 19, y que de acuerdo a las disposiciones de la Suprema Corte Provincial se mantuvo los cuidados sanitarios, presencialidad en equipos mínimos, y priorizando la actividad laboral mediante el uso de herramientas tecnológicas.-

Nada de ello ha impedido continuar con las actividades, así como el desarrollo de audiencias en la modalidad telemática.-

En tal sentido se ha mantenido las modalidades de trabajo remotas de personal y la conformación de equipos esenciales para su labor presencial en cada dependencia, manteniéndose las medidas de protección y prevención.-

En lo que va de pandemia se han desarrollado más de 132 audiencias telemáticas destinadas a audiencias preliminares de prueba, audiencias de prueba, audiencias conciliatorias, audiencias de ratificación de acuerdo particionario, audiencias conciliatorias, entre otras.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de junio de 2021 ha celebrado mediante video conferencia 11 Audiencias Preliminar de Prueba, 6 Audiencias de Readecuación de Vista de Causa, 1 Audiencias de ratificación de convenio, y 4 Conciliatorias.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1835 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 20.005.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL SUSCRIBIO CONVENIO CON REGISTRO NACIONAL PERSONAL (RENAPER) CONSULTA BASE DE DATOS POR SECRETARIA.-

La Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SC Nº 975/21, estableció la disponibilidad para los magistrados y secretarios de los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como para los titulares de dependencias de la propia Corte, de un acceso a la información disponible en los sistemas informáticos del Registro Nacional de las Personas, a fin de consultar los datos actualizados del Documento Nacional de Identidad y demás datos consignados en el Convenio Marco celebrado por el Tribunal y el RENAPER.

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SEÑOR/A PROFESIONAL CUANDO SOLICITE TURNO INDIQUE LA CAUSA QUE MOTIVA SU CONCURRENCIA A EFECTOS OPTIMIZAR SU TIEMPO.-

Señor/a Profesional se le sugiere que al momento de solicitar via web un turno para la concurrencia presencial en Mesa de Entradas del Juzgado, tenga la amabilidad de individualizar la causa por la que ha de concurrir, así poder preparar su búsqueda ya que en ocasiones se remite del archivo o desparaliza en forma virtual (home ofice) y aún no se encuentra en casilllero de manera física.-

De esta manera se podrá optimizar su tiempo y su estadía en la Mesa de Entradas, evitando la espera.-

Gracias por su colaboración.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO LAS MEDIDAS HASTA EL 9 DE JULIO INCLUSIVE.- SE MANTIENE LA MISMA MODALIDAD DE TRABAJO.- ATENCION PRESENCIA SOLO CON TURNOS.-

Mediante Resolución SC Nº 979/21 la Suprema Corte de Justicia estableció prorrogar hasta el 9 de julio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz, de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, las que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el artículo 3º de la Resolución SC Nº 761/21.

Se mantiene el esquema de trabajo con la presencia de guardias mínimas en el Juzgado, y el trabajo domiciliario remoto (home office), así como los profesionales para poder asistir presencialmente deberán solicitar la previa asignación de turno.-

El resto de la modalidad de trabajo, celebración de audiencias, y demás actos procesales, se mantiene el esquema establecido hasta el momento.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO MEDIDAS HASTA EL 25 DE JUNIO INCLUSIVE.- SE MANTIENE MISMA MODALIDAD DE TRABAJO.- ATENCION PRESENCIAL SOLO CON TURNOS.-

Mediante Resolución SC Nº 919/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 25 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz, de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, las que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el artículo 3º de la Resolución SC Nº 761/21.

Se mantiene el esquema de trabajo con la presencia de guardias minimas en el Juzgado, y el trabajo domiciliario remoto (home office), así como los profesionales para poder asistir presencialmente deberán solicitar la previa asignación de turno.-

El resto de la modalidad de trabajo, celebración de audiencias, y demás actos procesales, se mantiene el esquema establecido hasta el momento.-

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CONSUMIDOR.- BENEFICIO DE GRATUIDAD.- TESIS RESTRICTIVA.- EXENCION DE TASAS O GRAVAMENES PARA ACCEDER A LA JURISDICCION.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., con fecha 20/5/21 en causa “FINANPRO S.R.L. c/ MORALES Omar Enrique s/ Cobro Ejecutivo” causa nro. 275.218, resolvió que el beneficio de gratuidad establecido en favor del consumidor por el art. 53 Ley 24.240, sólo alcanza al pago de sellados, tasas y otros gravámen que pudieran afectar el acceso a la jurisdicción, y en cuanto al resto debe someterse a los avatares de todo proceso judicial, debiendo promoverse el correspondiente beneficio de litigar sin gastos (art. 78 CPCC).-

En lo esencial sostuvo “… En relación con el llamado beneficio de justicia gratuita, cabe recordar que se encuentra destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica -desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas -pago de tasas, sellados u otro cargos- el ejercicio de las acciones judiciales (ésta Cámara Sala II causas 263.658 “Ruiz” y 270.291 “Banco de la Provincia de Buenos Aires” cit.; Cám. Nac. Com. Sala A 4/12/2009 “PADEC c/ Banco Rio de La Plata SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala D 3/4/2009 “ADECUA c/ Banco Macro SA y otros”; cit. en Diegues Jorge A., “Beneficio de Justicia Gratuita en la Ley de Defensa del Consumidor”, La Ley online AR/DOC/724/2011).- Pero una vez franqueado el acceso a la jurisdicción merced el beneficio antes indicado, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido las costas (art. 25 su doct. Ley 13.133; Lorenzetti Ricardo Luis, Consumidores, pág. 22; y Perriaux Enrique J., La Justicia Gratuita en la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, La Ley, 24/9/08, cit. por Cám. Nac. Com. Sala A 3/11/2015, “Lombardo Ileana Eklizabeth c/ Banco Itaú Argentina SA s/ Ordinario).- En síntesis, el consumidor que pretende eximirse del pago de la condena en costas debe iniciar el incidente del beneficio de litigar sin gastos dispuesto por el artículo 78 del CPCC, pues, aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la normativa consumeril cuentan de acuerdo al art. 53 de la ley 24.240 con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un Bill de indemnidad para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso (esta Sala causa 274.801 “Finanpro” resol. 15/4/2021; 269.321/1 RSI 573/2019; 268526 RSI 598/2018; entre otras)”.-

El fallo in extenso lo puede encontrar en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar), y luego en la Cámara de Apelaciones y Sala correspondiente.-

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EN EL MES DE MAYO 2021 EN PANDEMIA COVID 19 SE SIGUIO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA, CONCILIATORIAS Y AUDIENCIAS TELEMATICAS.-

En el mes de mayo la autoridad sanitaria nacional y provincial mantuvo con el status sanitario con restricciones a la circulación, así como durante 7 dias corridos el confinamiento de la ciudadanía, suspendiéndose durante ese periodo el otorgamiento de turnos a los profesionales, y adoptando medidas concretas en lo relativo al trabajo presencial del personal.-

Nada de ello ha impedido continuar con las actividades en la modalidad de “trabajo remoto”, así como el desarrollo de audiencias en la modalidad telemática, no habiéndose producido la suspensión de los plazos procesales.-

En tal sentido se ha mantenido las modalidades de trabajo remotas de personal y la conformación de equipos esenciales para su labor presencial en cada dependencia, manteniéndose las medidas de protección y prevención.-

En lo que va de pandemia se han desarrollado más de 110 audiencias telemáticas destinadas a audiencias preliminares de prueba, audiencias de prueba, audiencias conciliatorias, audiencias de ratificación de acuerdo particionario, audiencias conciliatorias, entre otras.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de mayo de 2021 ha celebrado mediante video conferencia 2 Audiencias Preliminar de Prueba, 3 Audiencias de Readecuación de Vista de Causa, 1 Audiencias de Vista de Causa (mixta), y 4 Conciliatorias.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1521 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 18.199.-

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MODALIDAD DE TRABAJO DISPUESTA POR LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PARA EL PERIODO 22/5/21 HASTA EL 11/6/21 INCLUSIVE.-

Mediante Resolución SC Nº 761/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por el Tribunal; ello con las adecuaciones que en cada período se detallan:

Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:

a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.

b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.

b) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.

c) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.

d) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.

 

Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:

a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.

b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.

c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.

Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.

También se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.

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