CREDITO HIPOTECARIO UVA.- MEDIDA CAUTELAR.- LIMITACION DEL VALOR DE LA CUOTA.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, con fecha 29/3/22 en causa “DOMINE Evangelina c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Incidente” Expediente 4500-22, resolvió por mayoría hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo de las cuotas del crédito no podrán superar el 30 % de los ingresos que perciba la actora.-

En lo esencial ha establecido “… los contratos nacen para ser cumplidos y se ejecutan y cumplen de buena fe, pero de ninguna manera se puede llevar al extremo de que por cuestiones ajenas a las partes, se conviertan en contratos de imposible cumplimiento, pues someter al deudor financiero a tener que afectar la mayoría de su ingreso mensual al pago del crédito, que inicialmente resultaba pagable según sus ingresos y luego del transcurso del tiempo y por circunstancias ajenas a la relación habida entre las partes, se convirtieron de difícil cumplimiento, lo que hace necesario un replanteo o reformulación del negocio económico jurídico en miras de lograr un debido equilibrio, razonabilidad y no afectación de los derechos del tomador del crédito.- No debemos dejar de mencionar que el marco fáctico imperante alrededor del consumidor financiero, hizo necesario el dictado de diferentes normas y resoluciones que tuvieron en miras la protección estatal de los consumidores, que se vio profundizada por la llegada de la pandemia y el desequilibrio económico que afectó de manera directa a los consumidores, que se encontraron desprotegidos.- Un análisis claro de la normativa aplicable a nuestro caso ha sido realizado la Dra. Kukva Vanesa E., en un comentario al fallo “P.S.C.C. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Relación de Consumo” del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nro. 12, quien sostuvo que “es importante decir que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el encargado de regular el funcionamiento de los bancos comerciales, según la ley 21.526, siendo encargado de velar por los derechos de los usuarios en sus operaciones de servicio financiero.- En nuestro fallo se mencionad el rol importante del BCRA al momento de darle protección a los consumidores financieros en la comunicación A 6157 establece que en financiaciones a personas humanas se debe tener en cuenta la relación cuota/ingreso para que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la unidad de valor adquisitivo actualizable por CER (UVA) ni la del CVS.- Por su parte la Comunicación A 6080 establece similares previsiones respecto de otras variables de ajuste.- Finalmente la Comunicación A 7156 establece que “los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en la relación de consumo respectiva, a la protección de su seguridad e intereses económicos; recibir información adecuada y veráz acerca de los términos y condiciones de los servicios que contraten, así como copia de los instrumentos que suscriban; la libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno.- Los sujetos obligados deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar estos derechos a todos los actuales y potenciales usuarios de los servicios que ofrecen y prestan, de manera de asegurarles las condiciones igualitarias de acceso a tales servicios”.- A lo dicho cabe añadir la Resolución 9/2004 dictada por la Secretaria de Coordinación Técnica de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que en su Anexo III enumera el listado de cláusulas abusivas de los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios financieros o bancarios…”.-

El fallo in extenso lo puede consultar en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar) y luego en el link correspondiente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino.-

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