APERTURA DE MESA PARA ELABORACION DE CRITERIOS DE CONSIDERACION DE CUALES ESCRITOS JUDICIALES RESULTAN DE MERO TRAMITE.-

La Suprema Corte de Justicia Provincial mediante Resolución 2327/16 dispuso el establecimiento de un procedimiento de elaboración participada para el tratamiento de propuestas referido a la determinación de los actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma (art. 56 inc. c) Ley 5177).-
El tal sentido entiende que serán de mero trámite aquellos actos procesales que sirvan para activar el proceso, sin que por medio de él se controviertan o reconozcan derechos.-
En este sentido no resultan escritos de mero trámite: a) demanda, reconvención y sus contestaciones; b) oposición y contestación de excepciones; c) planteo y contestación de incidentes; d) desistimiento, transacción y allanamiento; e) interposición, fundamentación y contestación de recursos; f) consentimiento de liquidación
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LA CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO NO ES OPCIONAL.-

Recientemente la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II Integrada, in re “De Blassis Luis Silvio c/ Saban Adrián y otros s/ Daños y Perjuicios” Causa nro. 120513, sostuvo que no es opcional para los litigantes y/o letrados que los representan constituir el domicilio electrónico y que su fin está perfectamente establecido: es para efectuar en el mismo las notificaciones que no requieran soporte papel y la intervención del oficial notificador.-Ver sentencia (120513)

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MODELOS ÚNICOS ESTANDARIZADOS DE OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

La SCBA mediante Resolución 1799/16 estableció la aprobación de los modelos únicos y estandarizados de documentos destinados a la Dirección Provincial de la Propiedad Inmueble, siendo obligatoria su utilización a partir del 1 de Septiembre de 2016.-Ver Resolución 1799-16

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL.- LIBERTAD DE FORMAS.- INNECESARIEDAD DE ESCRITURA PÚBLICA.- NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “Sciatore Diego Martin y otro c/ Rossini Estela Laura y otro s/ Daños y Perjuicios”, Reg. Int. 133 Sala II Folio 276, con fecha 16/6/16, entendió que “…Si el objeto del mandato es entonces la representación en juicio, ya sea por poder general o especial y al sólo efecto de ejercer actos procesales necesarios, resulta suficiente con la manifestación de voluntad de la parte otorgante de ser representada por el letrado, sin ser necesario el otorgamiento de ella a través de una escritura pública (Conf. Cámara Civ. Dolores; Causa 95004; RS 8/2016 del 11/2/16; voto Dra. Canale).- …En definitiva, y sobre el tópico puntual cabe concluir que “… En el artículo 1017 del Código Civil y Comercial no se reproduce el inciso 7 del articulo 1184 del derogado Código Civil , que establecía la obligatoriedad de la escritura publica para el otorgamiento de los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, con lo que estos instrumentos en lo sucesivo quedan comprendido dentro de la libertad de formas que es el principio general del Código”.-

Ver sentencia (causa N°120272) (1)

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REQUISITOS PARA SOLICITUD DE GIROS Y TRANSFERENCIAS JUDICIALES

Se recuerda a los profesionales que cuando solicite una libranza judicial deberá denunciar previamente los siguientes datos:

a)      Monto solicitado en libranza y/o transferencia, asimismo desagregada la imputación de los rubros que lo componen (gastos, intereses, capital, honorarios, aportes previsionales, etc.).-

b)      Apellido y nombres completos (sin iniciales ni abreviaturas).-

c)       Documento Nacional de Identidad.-

d)      Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).-

e)      Condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Monotributo.-

f)       En caso de transferencia bancaria, además de los datos antes indicados, deberá denunciar entidad bancaria, número de cuenta de destino, y CBU de la cuenta de destino.-

Para mayor facilidad también podrá acompañar constancia de inscripción (certificado) de inscripción fiscal que puede extraer del sitio oficial www.afip.gov.ar

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REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

Se informa a los profesionales que al momento de solicitar la inscripción de declaratoria de herederos, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)      Certificado de inhibición del/los causantes (validez 3 meses).-

b)      Certificado de libre cesión del/los causantes (validez 3 meses).-

c)       Certificado de dominio (validez 3 meses).- En caso de automotores la validez es de  15 días hábiles.-

d)      Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada.-

e)      Solicitud de certificado catastral y cédula catastral (art. 50 Ley Provincial 10.707).-

f)       Valuación Fiscal actualizada (art. 292 inc. f) Código Fiscal).-

g)      Declaración Jurada Patrimonial (art. 292 inc. f) Código Fiscal).-

h)      Pago de Tasa y Sobre Tasa de Justicia (arts. 292 inc. f); 293 inc. c) Código Fiscal; art. 12 Ley 6716).-

i)        Para los causantes fallecidos a partir del año 2011 se deberá agregar la declaración .-jurada del impuesto a la transferencia gratuita de bienes expedida por el ARBA (Res. 91/2010).-

j)        Toda la documentación referenciada deberá ser acompañada al momento de la denuncia del bien y solicitud de inscripción, evitando su presentación escalonada y secuencial, que provoque el vencimiento de los certificados e informes.-

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NOVEDAD FALLO SCBA INTERESES “TASA PASIVA”

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires in re “CABRERA” C 119.176 sentó doctrina judicial en un proceso de daños y perjuicios, interpretando que los intereses que corresponde aplicar en sentencia y según las prescripciones del art. 768 inc. c) (ex art. 622 Código Vélez Sarfield) se corresponde con la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días.-

Se anexa texto íntegro fallo.-

NOVEDAD FALLO SCBA INTERESES “TASA PASIVA”

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CAPITALIZACION DE INTERESES Y NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

La capitalización de intereses en los procesos con sentencia, y en razón de la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2.015 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nacional 26.994 y modif.), deberán ser liquidados en la forma reconocida en sentencia hasta el 31/7/2015 y a partir del 1/8/2015 la misma deberá resultar conforme las regla de capitalización establecida en el art. 770 del CCyC (capitalización con una periodicidad no inferior a los seis meses).-

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LIQUIDACIONES.- INTERESES.-

Las liquidaciones que se practiquen en los procesos, se solicita la colaboración de los profesionales, a efectos que las mismas resulten claras, precisas y de fácil contralor por la contraparte, ya que de lo contrario de dificulta su comprensión, en claro menosprecio del derecho de defensa (art. 18 CN; art. 15 CPBA).-

Para ello se solicita que las liquidaciones contengan como mínimo expresado el capital, fecha de mora, fecha tope de liquidación de los intereses, tipo de tasa de interés, porcentaje de intereses aplicados, diferenciación de intereses según sentencia (moratorios, punitorios, etc.), y cuanto más precisiones se realicen para una clara comprensión de la liquidación.-

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OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO:

Se hace saber a los justiciables, letrados y auxiliares de justicia, que conforme el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (texto según ley 14.142) en su primera presentación deberá constituir un domicilio procesal físico dentro del perímetro de la ciudad y conjuntamente un domicilio electrónico que le debe ser asignado oficialmente.-

La falta u omisión de constitución de domicilio procesal físico y domicilio procesal electrónico hará pasible que se considere que automáticamente quede constituido el mismo en los Estrados del Juzgado (art. 40, 41 CPCC; SCBA Ac. 3540 y 3733).-

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