CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS (Ley Provincial 14.967).-

A los efectos de regular los honorarios profesionales, debo decir que a la fecha se encuentra vigente la Ley Provincial 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores), constituyéndose en el nuevo marco arancelario en materia de honorarios de abogados.- La aplicación temporal del citado plexo normativo debe ser interpretado a la luz de los preceptos del art. 7 CCyC en cuanto establece “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”.- En refuerzo de la irretroactividad en la aplicación de la nueva ley arancelaria observo que el Poder Ejecutivo Provincial vetó el art. 61 de la Ley Provincial 14.967 en cuanto establecía “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios”.- Reitero que dicho artículo se encuentra vetado, lo que reafirma la hipótesis de su inaplicabilidad retroactiva.-

Ahora bien, la nueva normativa además de modificar ciertas reglas en materia de las escalas arancelarias (aumenta en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria el mínimo legal pasando del 8 % al 10 %; o modificando el mínimo de 4 Jus arancelario a 7 Jus arancelarios, las etapas determinadas en proceso sucesorio, entre otras), también ha importado la modificación de cuestiones procesales vinculadas a la forma de la regulación de honorarios, siendo que ahora se ha constituído en una deuda de valor y no una deuda de dinero (arts. 9, 15 inciso d), 24, 51, 54 y cc. Ley 14.967), debiendo expresar el auto regulatorio las exigencias del art. 15 “Toda regulación de honorarios deberá ser fundada y cumplimentar, bajo pena de nulidad, los siguientes recaudos: a) indicar el monto del juicio, cuando existiere; b) referenciar los antecedentes del proceso; c) precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación; d) el monto deberá estar expresado en moneda arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago”.- Así la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala 2da., in re “Almagro Elsa Alicia c/ Medina Gastón Jesús y otros s/ Daños y Perjuicios”, Causa MO 32200-2012 de fecha 24/10/17, ha sostenido que “… como lo ha indicado la mejor doctrina, en materia procesal, la regla es la aplicación inmediata de las nuevas normas, salvo si se vulneran derechos definitivamente incorporados al patrimonio de la persona a la que dichas normas se pretenda aplicar (Morello, Augusto M. – Sosa, Gualberto L. – Berizonce, Roberto O., Código Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y anotados, 4ta. ed. Abelledo Perrot – LEP, Buenos Aires 2015, Tomo I pág. 177).- Dicho esto, es tiempo de señalar –ahora- que desde mi punto de vista, las normas de la ley 14.967 que indican cómo regular honorarios tienen evidente sustancia procesal (en la misma ley habrá otros artículos de esencia diversa, pero eso no está en discusión aquí).- Entonces, la regla general (obviamente analizable luego en cada caso específico) sería la aplicación inmediata de las nuevas normas arancelarias…”.-

Dicho lo expuesto, teniendo en cuenta que la nueva norma dispone en el art. 1 “los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación…”, importa adoptar como criterio de aplicación el tiempo en que se realizó la tarea profesional, por lo que si los mismos se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, será esta norma la que determine la escala arancelaria y forma de arribar al “quantum” del arancel profesional, en cambio si los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20/10/2017) será esta la normativa aplicable.- Todo ello con excepción a las reglas procesales del modo de regular, debiendo como ya expresara antes, ser regulados en “jus” arancelarios y cumpliendo el auto procesal regulatorio con las exigencia del art. 15 de la Ley Provincial 14.967.-

En apoyo a ésta postura, muy recientemente y en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia en marco de un acto de gobierno como lo es el Acuerdo 3871, estableció que en virtud del veto referido “… en las causas en las que aún no se han regulado honorarios, deberá decidirse si resulta aplicable el nuevo régimen arancelario o las disposiciones del Decreto Ley 8904/77, dado que el Decreto 522/17 E observó el contenido del artículo 61 de la Ley 14.967 – que establecía la aplicación del nuevo régimen a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación, no exista resolución firme regulando los honorarios-, por considerar que la aplicación retroactiva de la nueva ley podría vulnerar derechos adquiridos…” (SCBA Ac. 3871 del 25 de octubre de 2017; acerca de la naturaleza de los actos de gobierno del Máximo Tribunal Local consultar Corbeta Juan C. – Paolini Jorge O., Gobierno y Administración en A.A.V.V., Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, edit. Función Pública, Bs. As. 1997, pág. 153.-

Para el análisis de la cuestión, y lo que ha sido conocido hasta la fecha de escritura de la presente noticia (3/11/2017) puede consultarse artículo “Acerca de la nueva ley bonaerense de honorarios profesionales” de Hernán Quadri, en La Ley Buenos Aires, LLBA2017 septiembre; o los fallos “Almagro Elsa Alicia c/ Medina Gaston Jesús s/ Daños y Perjuicios” causa MO 32200-2012 del 24/10/17, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala 2da.; “G. c/ C.M.L.C.S. y otro s/ Daños y Perjuicios”, del 2/11/17, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, Sala 2da.; “Nader José Alberto s/ Sucesión Ab Intestato”, del 2/11/17, fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial nro. 2 de Azul.-

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>