LA CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA EN PANDEMIA AUTORIZA TRASLADO DE DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa “MOSQUERA Gerardo Raúl c/ Mercado Libre SRL y otro s/ Materia a Categorizar” Causa 273.861, dispuso autorizar en situación de pandemia de Covid 19 el traslado de demanda mediante carta documento y aviso de recepción.-

En lo esencial sostuvo “… Las notificaciones constituyen actos procesales de comunicación. En tal andarivel, resultan hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la iniciación, el desarrollo o extinción del proceso. Dado que la llegada de esta particular comunicación a conocimiento del receptor en el marco de un proceso judicial da lugar al nacimiento de cargas u obligaciones concretas que deben ser atendidas o cumplidas por éste, resulta esencial cuidar debidamente el modo en que el anoticiamiento se produce.- Se encuentra en juego aquí –como se ha dicho- el derecho de defensa en juicio, en una de sus manifestaciones más prístinas, más básicas. De lo expuesto se sigue la doble finalidad que persiguen las notificaciones: por un lado, en efecto, tiende a asegurar la efectiva vigencia del principio de contradicción, y en todo caso determinan el punto de partida para computar los plazos dentro de los cuales corresponde cumplir el acto o actos procesales ordenados, o bien, deducir las impugnaciones admisibles respecto de la resolución judicial de que se trate (Carlos E. Camps, Notificaciones electrónicas, Errreius, pág. 20 y ss). Desde tal óptica, en el marco del proceso civil y comercial, el respeto por el derecho de defensa en juicio y debido proceso contenidos en los artículos 18 de la Constitución Nacional y receptados en los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, se concreta a través de la efectiva posibilidad de los sujetos de presentarse a juicio. La clave está, entonces, en la notificación adecuada.- … En el mismo sentido, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que en el actual contexto de pandemia –Covid 19- “Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia…” (Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20 “Covid 19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”, publicada el 14/4/20 en htpp//www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaración_1_20_ESP.pdf).- … IV. En consecuencia, habrá de hacerse lugar (parcialmente) al recurso incoado. Dado que la notificación por el medio que se pretende, dista de ser equiparado a una cédula, se mencionarán algunos recaudos que habrán de cumplimentarse.- Previamente se aclara que deberán encontrarse todas las presentaciones y documentos digitalizados conforme Ac. 3886/18 de la SCBA a los fines de que los eventuales requeridos puedan ejercer su derecho de defensa.- De este modo, se dispone que el traslado de la demanda podrá hacerse por carta documento con aviso de entrega, dejando sentado que se conferirá un plazo de cinco días hábiles posteriores a contar desde que la carta documento fuera entregada, para que el demandado acceda de manera electrónica por medio del sistema de Mesa de Entradas Virtual, a la demanda y prueba acompañadas digitalmente, conforme el link que deberá estar consignado en la pieza notificatoria. A su vez, la mentada carta documento deberá contener un título del cual se desprenda claramente que se trata de una notificación de demanda; no se podrá utilizar un tamaño de letra inferior a 12 y deberán consignarse todos los datos que exige el art. 136 del CPCC (en particular, deberá detallarse toda la documentación que obra u obrará escaneada en el link indicado precedentemente, con mención precisa de la cantidad de fojas de cada una).- Vencido el plazo, comenzará a correr el lapso pertinente para la contestación de demanda, debiendo observarse –en lo pertinente- las disposiciones contenidas en el art. 143 del cpcc.- …”.-

El fallo in extenso lo puede ubicar en la Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar) en el set correspondiente a la Cámara y Sala.-

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