DERECHO CONSUMIDOR.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL FABRICANTE-VENDEDOR Y SERVICE DE AUTOMOVIL.- LEY NACIONAL 24.240.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., in re “WOLCAN César Sebastián c/ Automóviles San Jorge SA y otros s/ Daños y Perjuicios” Causa 269.467, con fecha 12 de marzo de 2020 dictó sentencia con confirmación parcial de la sentencia de grado que en lo esencial mantiene la responsabilidad solidaria en la venta de un automóvil 0 km con defectos de fabricación en su planta motriz al fabricante, el vendedor y el service oficial.-

En lo esencial indicó con el primer voto del Dr. Juan Manuel Hitters que “…A mayor abundamiento, no es ocioso aclarar que las cuestiones atinentes al sistema de pedido de repuestos, generación de órdenes, etc. entre las empresas integrantes de la cadena de fabricación-comercialización-reparación, son absolutamente ajenas al consumidor (doct. Art. 40 Ley 24.240) y le incumbe a aquellos –eventualmente- acreditar los hechos que aleguen al respecto, en lugar de guardar silencio o ampararse en una mera negativa.- de lo contraria, se colocaría al consumidor en una situación de absoluta desventaja procesal.-

De las pericias mecánicas se desprende que el rodado había sufrido diversos desperfectos y que fue reparado por el service oficial, sin costo para su propietario y, sin que hasta el  momento existiera una manda judicial que así lo ordene.-

Esta circunstancia ratifica –reitero- que el vehículo portaba daños y el reconocimiento de la vigencia de la garantía.-

Es decir, la responsabilidad de los tres agentes intervinientes en esta “cadena” (codemandados en autos) surge incontrastable y se configura de manera solidaria.- Esto es, el fabricante, por producir un vehículo con serias deficiencias –tal lo indicado por los peritos-; el vendedor, al introducirlo al mercado en esas condiciones; por último el servicio técnico por su deficiente prestación, al no haber podido enervar en tiempo y forma, tales déficits.-

Sobre el tópico, la doctrina del foro ha puntualizado que debe entenderse por responsabilidad del productor no sólo la de éste o el fabricante, sino la de toda aquella persona física o jurídica que intervenga en la cadena de comercialización, hasta llegar al consumidor.- Pese a que éste contrata sólo con el último eslabón de la cadena debe prescindirse de lo que en otros tiempos fue un elemento clave para la atribución de responsabilidad civil: la culpa, para sustituirla hoy, por un concepto objetivo que sólo atiende a la responsabilidad de quien, de una manera u otra, introduce en el mercado los productos y servicios causantes del daño (Cám. Civ. y Com. 2da., Sala III La Plata, Causa 121.189, Sent. del 13/VI/2017, RSD 112/17, “Del Corro c/ Telecom-Personal SA s/ Daños y Perjuicios”).-

También se sostuvo que, conforme el artículo 13 de la ley 24.240, los sujetos obligados solidariamente son tanto los fabricantes, importadores, productores y distribuidores como el cocontratante directo (vendedor) frente al consumidor o usuario.- El legislador en este tema se aparta claramente del principio de eficacia relativa del contrato.- Ello así, porque el deber de calidad-adecuación grava indistintamente a todos los partícipes de la cadena de circulación de bienes sin circunscribirse necesariamente a la existencia de un vínculo contractual directo.- Esto posibilita al consumidor el ejercicio de las acciones derivadas de esa garantía contra su cocontratante o, directamente, contra los demás integrantes del circuito económico.- La fuente de la obligación es legal (Cám. Civ. y Com. San Nicolás, Causa 11.081, Sent. Del 29/V/2014, Rossi c/ Ford S.C.A. s/ Daños y Perjuicios”.-

Por otra parte, esta sala tiene dicho recientemente que, quien repara el vehículo en garantía, de manera no satisfactoria (doct. Art. 17 Ley 24.240) es responsable (de manera solidaria) frente al consumidor (Causa 263.536, Sent. Del 26/IX/ 2019, RSD 357/19, “Martins c/ Peugeot Citroen Argentina SA s/ Daños y Perjuicios)…”.-

El fallo in extenso podrá ser consultado en la web del poder judicial (www.scba.gov.ar), en la MEV correspondiente a la Cámara y Sala respectiva.-

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