LA RATIFICACIÓN DE LO ACTUADO POR GESTOR PROCESAL SE DEBE PRESENTAR POR ESCRITO CON FIRMA OLÓGRAFA DE LA PARTE

Sr./Sra. Profesional se hace saber que la ratificación de lo actuado por el gestor procesal (art. 48 CPCC) debe ser realizado dentro del plazo de ley y mediante escrito con firma ológrafa de la parte que se ha representado en la actuación judicial.-

La ratificación de lo actuado por el gestor procesal NO ES ACTO DE MERO TRAMITE (SCBA Ac. 3842/17).-

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