Amparo. Derecho a la salud. Incumplimiento reiterado. Imposición de multa

La Plata, 29 de Septiembre de 2020.
Al escrito de fecha 28 de septiembre de 2020: En atención a lo manifestado, teniendo en consideración que la sentencia definitiva -que se encuentra firme- dictada con fecha 14 de julio de 2017 condenó a la accionada a solventar a la actora todos los costos de los tratamientos y medicamentos que requiriera y pudiera requerir en el futuro (que tengan su causa en el mieloma múltiple) y las reiteradas y diversas denuncias de incumplimiento que con gran frecuencia se realizan en autos (y que ya han ocasionado multas a favor de la amparista), obligando a la actora a continuar permanentemente la judicialización de su enfermedad, lo que va de suyo le genera innumerables intranquilidades, angustias e incertidumbres acerca de su tratamiento que obligan a contactar una y otra vez a su abogada, situaciones por las cuales no debiera transitar, sobremanera con la carga de su estado que la obligó a iniciar este proceso en abril de 2017, dictándose la sentencia en julio de ese mismo año, ponderando asimismo que se encuentra directamente involucrado el derecho a la salud de la amparista de raigambre constitucional y convencional: 1) aplíquese a IOMA una multa de $ 50.000 a favor de la amparista y 2) intímase al IOMA para que en el plazo de dos días de notificado provea a la parte actora la totalidad de la medicación requerida, bajo apercibimiento de aplicar sin más trámite -además- en favor de la misma una multa de $5.000, la que -eventualmente- comenzará a correr cumplido el plazo de dos (2) días antedicho y podrá hacerse extensiva personalmente al Director del Instituto requerido, más allá de comunicar a la Justicia Penal en caso de no cumplir a fin de que se verifique si en autos acontece el delito de desobediencia. Notifíquese con carácter urgente y con entrega de copias al domicilio electrónico constituido, lo que se efectuará en oportunidad de la suscripción del presente en razón de los principios de economía y celeridad procesal, por lo que los letrados no deberán confeccionar cédula (arts. 33, 75 incs. 22 y 23 de la CN, 36 de la Const. Pcial, 804 del CCyCN, 34 inc. 5, 36, 37, 120, 135, 136, 153, 155 del CPCC).
Asimismo, anotíciese lo aquí proveído por Secretaría al IOMA a los correos electrónicos amparosioma@gmail.com y relacionesjuridicasioma@gmail.com, quien en el plazo de cinco días podrá manifestar lo que estime corresponder (art. 34 inc. 5 del CPCC).
Por otro lado, también en oportunidad de suscribir el presente, notifíquese con copias el proveído dictado con fecha 28 de septiembre de 2020 (art. 34 inc. 5 del CPCC).
Al escrito de fecha 29 de septiembre de 2020: Tiénese presente y de lo expuesto en la presentación en proveimiento, traslado a la amparista por dos días. Notifíquese con entrega de copias al domicilio electrónico constituido, lo que se efectuará en oportunidad de la suscripción del presente en razón de los principios de economía y celeridad procesal, por lo que los letrados no deberán confeccionar cédula (arts. 34 inc. 5, 36, 120, 135, 136, 155 del CPCC),

Silvina Cairo
Jueza
Firmado digitalmente
(Ac. 3886/2018 y 3975/20 SCBA
Art. 288 CCyCN)

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