Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 43- / Registro: 131
Autos: “S., J. E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -88121-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., J. E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88121-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.135, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de fs. 111/113, apelada a f. 119?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- J. E. S., y F. M. O., a fs. 7/vta. acordaron:
a- una cuota alimentaria mensual de $ 1.100, a cargo de aquél y a favor de sus hijas J. B y V. A;
b- un mecanismo de actualización semestral de la cuota, en igual proporción que el aumento de los ingresos del alimentante, previa exhibición de su recibo de haberes.
Ese acuerdo fue homologado a f. 19.
A f. 37 O., puso en marcha el mecanismo de actualización y, una vez producido el informe del empleador del alimentante sobre los haberes de éste (ver fs. 82 y 84/105), previo a resolver el juzgado corrió vista a las partes y al ministerio público pupilar (f. 106).
La vista no fue contestada por O., sí por S., (fs. 107/108 vta.) y también lo fue por la asesora de incapaces ad hoc, quien pidió la fijación de un porcentaje sobre los haberes del alimentante (ver fs. 110/vta.).
El juzgado dispuso no actualizar la cuota pactada conforme el mecanismo oportunamente acordado y, en cambio, la sustituyó por un 30% del salario neto del alimentante, con un piso de $ 1.100.
2- Aunque se concediera legitimación al ministerio pupilar para peticionar la modificación de la cuota alimentaria (art. 59 cód. civ.; art. 23 ley 12061), ella no pudo producirse sin previo tránsito de un incidente (arts. 647 y 175 y sgtes. CPCC), que evidentemente no fue seguido en el caso.
En efecto, el dictamen de fs. 110/vta., que abogó por una modificación de la prestación alimentaria convirtiéndola en un porcentaje del sueldo del alimentante, fue emitido en el seno del incidente de actualización de cuota que había sido promovido a f. 37 y, sorpresivamente, luego de su emisión, el juzgado accedió de inmediato al requerimiento del ministerio pupilar, sin ninguna clase de sustanciación, violando el derecho de defensa del alimentante.
Por mejor bien intencionado que pudiera haber sido el proceder del juzgado y por más correcta que pudiera llegar a ser la solución que propone, palmariamente no se han respetado las reglas del debido proceso, lo cual fulmina de nulidad la decisión apelada en tanto fija la cuota alimentaria en un 30% del salario neto del alimentante con un piso mínimo de $ 1.100 (art. 18 Const.Nac.; arts. 647, 34.4 y 253 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 119 y, por consiguiente, declarar nula la resolución de fs. 111/113 en tanto fija la cuota alimentaria en un 30% del salario neto del alimentante con un piso mínimo de $ 1.100.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 119 y, por consiguiente, declarar nula la resolución de fs. 111/113 en tanto fija la cuota alimentaria en un 30% del salario neto del alimentante con un piso mínimo de $ 1.100.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría