Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
_____________________________________________________________
Libro: 49 / Registro:7
_____________________________________________________________
Autos: “C.S.M.L. C/ G.C.F. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90400-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 9 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 426/433 contra la resolución de fs. 415/417.
CONSIDERANDO.
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 Constitución de la Pcia. de Bs.As.).
En el caso, se alega la violación del artículo 168 de la Constitución provincial, manifestándose que se omitió en el fallo atacado considerar a ambos niños sujetos de derecho independientes de su madre -por las razones que allí se exponen; fs. 429/430 punto 2.b)-, y que como consecuencia de ello se ha inadvertido el interés superior de aquéllos (f. 431).
Pero esas cuestiones, con mayor o menor acierto o sin él, han sido consideradas y se ha fallado, justamente, en función de considerar el interés superior de los niños involucrados.
En consecuencia no hay tales cuestiones esenciales que no se hayan tratado por esta alzada (f. 415 punto 1) y la crítica en todo caso cabría en el marco de otro recurso (art. 278 y sgtes. CPCC).
Por ello se RESUELVE:
Denegar el recurso de nulidad extraordinario de fs. 426/433 contra la resolución de fs. 415/417 (arts. 297 y 281.3 cód. proc.; arts. 34.5.d y 34.5.e cód. proc.; arg. art. 10 CCyC).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente según corresponda (art. 135.13 y 143 bis cód. proc.). Hecho lo anterior, remítanse nuevamente las actuaciones al juzgado de origen. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.