Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 48- / Registro: 437
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BARREÑA, ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”"
Expte.: -90576-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BARREÑA, ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”" (expte. nro. -90576-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 13, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La resolución de f. 2 vta., colocada a continuación del rótulo “Proveyendo a fs. 1336/1337″, bien que mal constituyó respuesta jurisdiccional que no hizo lugar al recurso de reposición de fs. 1/vta. y, entonces, mantuvo la decisión -indicada a f. 1.I- que había dado motivo a la reposición.
Para la eventualidad consistente en el rechazo de la reposición, también contra la decisión indicada a f. 1.I. debió ser articulada apelación subsidiaria, y, como eso no sucedió, hizo ejecutoria la resolución de f. 2 vta. colocada luego del rótulo “Proveyendo a fs. 1336/1337″ (art. 241 cód. proc.).
Es, por tanto, inadmisible la apelación directa de f. 4 vta. iii contra la referida ejecutoria de f. 2 vta. (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja de fs. 10/11vta..
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fs. 10/11 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.