Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 47- / Registro: 392
Autos: “BASSI, LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90160-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BASSI, LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90160-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 250, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 242 contra la resolución de f. 241?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los herederos a fs. 235/239 han unánimemente facultado a la administradora judicial (ver f. 123) a realizar ciertos actos que allí indican, pero al mismo tiempo la administradora judicial a f. 240 solicita que el juzgado la faculte para otorgar esos mismos actos.
¿Por qué se pide que se faculte judicialmente para lo que, por consenso, los herederos ya han facultado?
Porque así lo solicita el Banco Provincia (se dice a f. 246), pero se explica eso recién al expresar agravios y sin ninguna clase de justificación, lo cual evidentemente desborda las posibilidades decisorias actuales de la cámara (arts. 266, 375 y concs. cód. proc.).
Comoquiera que fuese, a falta de una justificación adecuada, no se advierte la necesidad de requerir facultamiento judicial si concurre ya el facultamiento unánime de los herederos (arg. arts. 2353 párrafo 2° y 2354 párrafo 1° CCyC y art. 747 último párrafo cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 242 contra la resolución de f. 241.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 242 contra la resolución de f. 241.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.