Fecha del Acuerdo: 20-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 392

                                                                                 

Autos: “BASSI, LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -90160-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BASSI, LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90160-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 250, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 242 contra la resolución de f. 241?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Los herederos a fs. 235/239 han unánimemente  facultado a la administradora judicial (ver f. 123)  a realizar ciertos actos que allí indican, pero al mismo tiempo la administradora judicial a f. 240 solicita  que el juzgado la faculte para otorgar esos mismos actos.

¿Por qué se pide que se faculte judicialmente para lo que, por consenso, los herederos ya han facultado?

Porque así lo solicita el Banco Provincia (se dice a f. 246), pero  se explica eso recién al expresar agravios y sin ninguna clase de  justificación, lo cual evidentemente desborda las posibilidades decisorias actuales de la cámara (arts. 266, 375 y concs. cód. proc.).

Comoquiera que fuese, a falta de una justificación adecuada,  no se advierte la necesidad de requerir facultamiento judicial si concurre ya el facultamiento unánime de los herederos  (arg. arts. 2353 párrafo 2° y 2354 párrafo 1° CCyC y art. 747 último párrafo cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 242 contra la resolución de f. 241.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 242 contra la resolución de f. 241.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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