Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 343
Autos: “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ MAGNANI, OLGA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89081-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ MAGNANI, OLGA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89081-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 426, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 410 contra la reslución de fojas 408/409 vta. ?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Mas allá de los fundamentos proporcionados por el juez anterior, el último párrafo del artículo 589 del código procesal faculta al ejecutado a pedir que el ejecutante preste fianza para percibir el capital y sus intereses. Por manera es una posibilidad su exigencia como requisito previo a la extracción de fondos.
Luego, como en la especie tal extracción no se ha producido aún, nada impide contemplar lo solicitado por la ejecutada en tal sentido, pues ninguna influencia tiene el plazo que haya corrido desde que se ordenó el pago.
En este sentido, la petición del apoderado de Magnani, que ante la solicitud de giros electrónicos solicitó que -previo al retiro de los fondos depositados- Domínguez prestara fianza por las sumas a percibir (fs. 388), no puede ser desestimada por extemporánea.
Por ello, el recurso de fojas 417/418 se desestima con costas (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de fojas 417/418, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de fojas 417/418 con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.