Fecha del Acuerdo: 21-10-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 343

                                                                                 

Autos: “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ MAGNANI, OLGA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89081-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún  días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ MAGNANI, OLGA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89081-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 426, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja  410 contra la reslución de fojas 408/409 vta. ?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Mas allá de los fundamentos proporcionados por el juez anterior, el último párrafo del artículo 589 del código procesal faculta al ejecutado a pedir que el ejecutante preste fianza para percibir el capital y sus intereses. Por manera es una posibilidad su exigencia como requisito previo a la extracción de fondos.

Luego, como en la especie tal extracción no se ha producido aún, nada impide contemplar lo solicitado por la ejecutada en tal sentido, pues ninguna influencia tiene el plazo que haya corrido desde que se ordenó el pago.

En este sentido, la petición del apoderado de Magnani, que ante la solicitud de giros electrónicos solicitó que -previo al retiro de los fondos depositados-  Domínguez prestara fianza por las sumas a percibir  (fs. 388), no puede ser desestimada por extemporánea.

Por ello, el recurso de fojas 417/418 se desestima con costas (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso de fojas 417/418, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de fojas 417/418 con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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