Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 2
Libro: 46- / Registro: 331
Autos: “BARELLA, NESTOR LUDOVICO Y OTRO/A C/ DENEGRI, JULIA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )”
Expte.: -88032-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BARELLA, NESTOR LUDOVICO Y OTRO/A C/ DENEGRI, JULIA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )” (expte. nro. -88032-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 208, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de f. 195 contra el auto regulatorio de fs. 190/vta.?.
SEGUNDA: ¿es oportuno regular honorarios diferidos en esta instancia a fs. 95 vta. y 142 vta.?.
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199, atacan la regulación de honorarios de fs. 190/vta., que el juzgado expresó efectuar por el recurso de reposición de fs. 68/70 contra la providencia de f. 67 decidido favorablemente a fs. 75/76 vta..
Antes de analizar esas apelaciones -por “altos” y por “bajos”- me parece oportuno aclarar que el referido recurso de reposición:
a- sólo atacó la providencia de f. 67, que, ordenando mandamiento, había dado curso a la efectivización de la resolución de fs. 40/42 antes de la decisión de la apelación contra ésta, planteada a f. 44;
b- en la resolución del juzgado que le hizo lugar, a fs. 75/76 vta., s.e. u o. no se registra imposición de costas a nadie;
c- no debe confundirse con la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 40/42, resuelta favorablemente por la cámara a fs. 94/96.
Y bien, volviendo ahora a las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199, contra la regulación de honorarios de fs. 190/vta., señalo que no ha sido cuestionada la regulación en sí misma, pese a que no hubo, en realidad, ninguna incidencia dado que la parte actora ni siquiera contestó el traslado de f. 71 (arg. art. 240 último párrafo cód. proc.); sólo objetan el monto regulado. No obstante, pese a no haber generado propiamente una incidencia, el recurso de reposición de fs.. 68/70 contra la providencia de f. 67 decidido favorablemente a fs. 75/76 vta. impidió la prematura efectivización de una resolución -la de fs. 40/42- que más tarde -a fs. 94/96- la cámara revocó. Es decir, si el recurso de reposición merece retribución autónoma -aspecto no cuestionado y por ende ajeno al ámbito del poder revisor de la cámara, art. 266 cód. proc.-, no está mal de alguna manera asimilarlo a una incidencia para adjudicarle, además, el máximo legal del 30% previsto en el art. 47 último párrafo del d.ley 8904/77, atento su aporte al proceso, consistente -repito- en haber evitado la ejecución prematura de una resolución luego revocada por la cámara (arg. art. 16 incs. c, d, e y j d.ley cit.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En función del tratamiento de la primera cuestión, corresponde desestimar las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199, contra la regulación de honorarios de fs. 190/vta..
2- Pero también corresponde ahora tratar los honorarios devengados oportunamente en segunda instancia, pero de tratamiento diferido (art. 34.5.a cód. proc.).
2.1. A fs. 94/96 la cámara estimó la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 40/42, concedida a f. 56, mantenida por la parte demandada apelante a fs. 57/61 y no respondida por la parte demandante apelada -guardó silencio ante el traslado del memorial, corrido a f. 62-.
Si por el recurso de reposición que impidió la ejecución prematura de la resolución de fs. 40/42 (recordemos, logró ese resultado llevando a la revocación de la orden de librar mandamiento de f. 67) el juzgado reguló a fs. 190/vta. la cantidad de $ 1.166,40, mutatis mutandis por la lisa y llana revocación en segunda instancia de esa resolución de fs. 40/42 podría tomarse como referencia esa cifra, para aplicarle el art. 31 del d.ley 8904/77, lo cual conduciría -y así lo propongo- a una cifra máxima de $ 408,25 ($1.166,40 x 35%) a favor del abogado Julio César Jonas (art. 16.e d.ley cit.).
2.2. El tercero solicitó a fs. 110/111 que las costas por su intervención fueran impuestas a ambas partes o a la demandada citante, a lo cual se opusieron ambas partes a fs. 117/118 vta. y 119/120 vta.; el juzgado cargó las costas del tercero a la demandada citante a fs. 121/122, la demandada apeló a f. 129 y sostuvo su embate a fs. 131/133, el tercero lo resistió contestando el memorial a fs. 135/136 y la cámara finalmente a fs. 140/142 vta. hizo lugar a la apelación determinando por su orden las costas del tercero por su intervención en primera instancia antes del acuerdo de fs. 107/vta., con costas por la apelación a cargo de éste.
Ahora bien, en torno a quien tenía que soportar las costas devengadas por el tercero antes del acuerdo de fs. 107/vta. -no se ven otras costas del tercero como no sean las de su presentación de fs. 30/33- hubo claramente una incidencia en primera instancia, actuada a fs. 110/111, 117/118 vta. y 119/120 vta., que amerita una regulación de honorarios en primera instancia -allende la forma cómo hubieran quedado impuestas las costas por esa incidencia en esa instancia-, para recién entonces poder la cámara superar el diferimiento dispuesto a f. 142 vta.. En suma, por el momento, mientras no haya una regulación de honorarios del juzgado por la incidencia de fs. 110/111, 117/118 vta. y 119/120 vta. (ver f. 197 punto 1.2.), cuadra mantener el diferimiento dispuesto a f. 142 vta..
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
1- desestimar las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199, contra la regulación de honorarios de fs. 190/vta.;
2- regular en $ 408,25 los honorarios del abogado Julio César Jonas, oportunamente diferidos a f. 95 vta.;
3- mantener el diferimiento dispuesto a f. 142 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Desestimar las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199, contra la regulación de honorarios de fs. 190/vta.;
2- Regular en $ 408,25 los honorarios del abogado Julio César Jonas, oportunamente diferidos a f. 95 vta.;
3- Mantener el diferimiento dispuesto a f. 142 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.