Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 46- / Registro: 140
Autos: “MARTINEZ, MIRTA ZULEMA C/MARCHELLETTI, NATALIA S/INCIDENTE DE NULIDAD”
Expte.: -89411-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ, MIRTA ZULEMA C/MARCHELLETTI, NATALIA S/INCIDENTE DE NULIDAD” (expte. nro. -89411-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 76, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 46/vta. contra la regulación de honorarios de f. 44?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se trata de un incidente de nulidad de todo lo actuado por una escribana en rol de albacea dentro de una sucesión testamentaria, que fue sustanciado y contestado (fs. 9/12 y 23/29 vta.).
Debido al encomiable ejercicio de sus atribuciones por el juez de la causa, las partes llegaron a una serie de acuerdos con alcance más allá de incidente (ver fs. 13/vta., 30, 33 y 43/vta.).
Pero, en cuanto aquí interesa, resulta que la incidentista desistió del incidente, asumiendo expresamente las costas (f. 43 punto SEGUNDO).
A continuación, el juzgado fijó en 4 Jus sendos honorarios de las abogadas de ambas partes (f. 44).
Los apela por bajos la abogada de la notaria incidentada, indicando las razones aunque sin precisar a cuánto aspira (art. 34.4 cód. proc.).
Creo que en parte tiene razón, porque, para ser más proporcionada respecto de la importancia de su tarea, la retribución debiera ser mayor (art. 16 d.ley 8904/77; art. 1627 cód. civ.), por lo pronto no menor a la que la ley prevé para una mera información sumaria (ver art. 9.I.7 d.ley cit.).
A falta de otro parámetro proporcionado por la abogada apelante (v.gr. no se ha tan siquiera insinuado que la causa pudiera tener alguna significación pecuniaria propia), entonces propongo determinar sus honorarios en la suma de pesos equivalente a 12 Jus (arts. cits.; art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fs. 46/vta. y determinar los honorarios de la abogada Carolina Marchelletti en la suma de pesos equivalentes a 12 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fs. 46/vta. y determinar los honorarios de la abogada Carolina Marchelletti en la suma de pesos equivalentes a 12 Jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notifícación de la presente en el juzgado inicial (arts. 54 y 57 dec.ley 8904/77).