Fecha del Acuerdo: 20-05-2015. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 140

                                                                                 

Autos: “MARTINEZ, MIRTA ZULEMA C/MARCHELLETTI, NATALIA S/INCIDENTE DE NULIDAD”

Expte.: -89411-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte  días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTINEZ, MIRTA ZULEMA C/MARCHELLETTI, NATALIA S/INCIDENTE DE NULIDAD” (expte. nro. -89411-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 76, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es   procedente   la   apelación  de  fs. 46/vta. contra la regulación de honorarios  de f. 44?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Se trata de un incidente de nulidad de todo lo actuado por una escribana en rol de albacea dentro de una sucesión testamentaria, que fue sustanciado y contestado (fs. 9/12 y 23/29 vta.).

Debido al encomiable ejercicio de sus atribuciones por el juez de la causa, las partes llegaron a una serie de acuerdos con alcance más allá de incidente (ver fs. 13/vta., 30, 33 y 43/vta.).

Pero, en cuanto aquí interesa, resulta que la incidentista desistió del incidente, asumiendo expresamente las costas (f. 43 punto SEGUNDO).

A continuación, el juzgado fijó en 4 Jus  sendos honorarios de las abogadas de ambas partes (f. 44).

Los apela por bajos la abogada de la notaria incidentada, indicando las razones aunque sin precisar a cuánto aspira (art. 34.4 cód. proc.).

Creo que en parte tiene razón, porque, para ser más proporcionada respecto de  la importancia de su tarea, la retribución debiera ser mayor (art. 16 d.ley 8904/77; art. 1627 cód. civ.), por lo pronto no menor a la que la  ley prevé para una mera información sumaria (ver art. 9.I.7 d.ley cit.).

A falta de otro parámetro proporcionado por la abogada apelante (v.gr. no se ha tan siquiera insinuado que la causa pudiera tener alguna significación pecuniaria propia), entonces propongo  determinar sus honorarios en la suma de pesos equivalente a 12 Jus (arts. cits.; art. 34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación de fs. 46/vta. y determinar los honorarios de la abogada Carolina Marchelletti en la suma de pesos equivalentes a 12 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de fs. 46/vta. y determinar los honorarios de la abogada Carolina Marchelletti en la suma de pesos equivalentes a 12 Jus.

Regístrese y devuélvase.  Encomiéndase la notifícación de la presente en el juzgado inicial (arts. 54 y 57 dec.ley 8904/77).

 

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