Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 41- / Registro: 441
Autos: “GIMENEZ, ESTEBAN s/ Sucesión Ab-intestato”
Expte.: 17704
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez, se renen en Acuerdo ordinario los jueces de
la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GIMENEZ, ESTEBAN s/ Sucesión Ab-intestato” (expte. nro. 17704), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 289, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¨Es procedente la apelación de f. 274 deducida contra la resolución de fs. 266/271?.
SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la resolución apelada es declarada la prescripción de los derechos hereditarios de Emin Esteban, Elsa Rosa y Erica Evelia Gimenez sobre el inmueble ubicado en Vieytes n° 1236 de General Villegas, por haber intervertido Elpidio Giménez su ocupación como coheredero para pasar a comportarse como poseedor exclusivo a título de dueño y haber continuado esta posesión su hijo Rubén Giménez, todo por más de 20 años.
Esa conclusión se sostiene adecuadamente al menos en la prueba testimonial y en la informativa de fs. 219/236, sin que los restantes comuneros en los agravios hayan indicado cómo de esos elementos o de que otros pudiera extraerse otra superadora (arts. 260 y 261 cód. proc.).
Antes bien, siguiendo la tesis expuesta por los propios apelantes a f. 280, un dato en favor del excepcionante es que los recurrentes, sintiéndose con derecho a una compensación por el uso y goce exclusivo protagonizado por Elpidio primero y Rubén después, no aducen ni prueban haber efectuado ninguna reclamación, señal que dejaron hacer, dejaron pasar consolidando con su inacción la interversión de los nombrados (arts. 34.4, 163.5 p rrafo 2ø, 375, 266 y 272 cód. proc.).
En fin, siendo la prescripción un título idóneo para que un coheredero extinga el parcial derecho de sus otros comuneros y adquiera para s¡ la propiedad de la totalidad de la cosa (cfme. CC0103 LP 220273 RSD-150-95 S 27-6-1995, Juez RONCORONI (SD), CARATULA: Dolset, Martha Alicia c/ Tarantino, Francisco s/ Prescripción veinteañal; también CC0100 SN 8399 RSD-127-7 S 14-6-2007, Juez TELECHEA (SD), CARATULA: Jeanmaire Diego c/ Amartino de Cocciolone Fortunata s/ Posesión veinteañal; cits. en JUBA en línea), la mera enunciación o somero análisis de algunas normas (arts. 4019, 3323, 3324, 3327, 3328, 2362, 3014, 2427, 3449, 2684, 2297, 2604, 2605, 2606 al 2909, 2685, 2677, 2676) y la transcripción de fichas de jurisprudencia, sin explicar concreta y razonadamente cómo es que ese trajín pudiera desactivar la conclusión del juzgador y sus fundamentos fáctico-probatorios, constituyen crítica insuficiente (arts. 260 y 261 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y LETTIERI DIJERON:
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 274 deducida contra la resolución de fs. 266/271, con costas a cargo de los apelantes vencidos (art. 69 c¢d. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y LETTIERI DIJERON:
Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 274 deducida contra la resolución de fs. 266/271, con costas a cargo de los apelantes vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.