Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “M., M. E. C/ B., A. O. S/LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: 91467
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., M. E. C/ B., A. O. S/LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. 91467), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la regulación de honorarios del 11/5/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El juzgado con fecha 11/5/2022 aprobó las bases regulatorias respecto del valor locativo en la suma de $ 244.749,12 y de la liquidación de la sociedad conyugal en $1.765.427, y en ese mismo acto reguló los honorarios profesionales en una única suma (art. 15.c. ley 14.967).
La sentencia del 14/10/2020 impuso las costas por su orden, la que no se ve reflejada en la regulación de honorarios del 11/5/2022, pues por un lado el juzgado llevó a cabo una sola regulación global sin aplicar la quita del porcentaje correspondiente por ser vencido, y además sin discriminar la retribución por las pretensiones que se tuvieron en cuenta al decidir -valor locativo y liquidación de la sociedad conyugal- (arts. 15.c., 16, 23, 26, 47 y concs. de la ley 14.967).
En ese marco, correspondía llevar a cabo al menos distintas regulaciones de honorarios, de acuerdo a las temáticas decididas y la imposición de costas proceso (arts. 34.4. cód. proc., arts. y ley cits.).
Entonces, la regulación global sin discriminar entre las distintas pretensiones constituye un vicio de procedimiento contenido en la resolución apelada, por manera que corresponde declarar la nulidad de la regulación del 11/5/2022 en tanto no susceptible de cumplir su finalidad (art. 169 segundo párrrafo y concs. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación del 11/5/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación del 11/5/2022.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación a la instancia de origen (arts. 50 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/06/2022 13:23:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/06/2022 13:37:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/06/2022 13:38:32 – MATASSA Adriana Alicia – AUXILIAR LETRADO DE CÁMARA DE APELACIÓN
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238200774002932048
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/06/2022 13:52:11 hs. bajo el número RR-406-2022 por TL\Adriana-CCivil Adriana.