Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “TAIPES S.A C/ MARTONE ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: 92912
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “TAIPES S.A C/ MARTONE ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. 92912), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/2/22 contra la regulación de honorarios del 3/2/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abog. C., apela el 14/2/22 la regulación de honorarios del 3/2/22 efectuada a su favor, en tanto la considera exigua y funda en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, en el caso hubo oposición de excepciones resueltas sin abrirse la causa a prueba, entendiéndose que con los elementos obrantes en autos la presente se hallaba en estado para resolver, llegándose hasta el dictado de la sentencia del 25/10/21, que rechazó las excepciones, mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas al demandado (art. 547 del cód. proc.; art. 15.c ley 14.967).
El letrado, en cambio, considera que se ha producido prueba y desarrollado tareas complementarias; sin embargo no pueden considerarse como prueba en los términos arancelarios las enumeradas por él en su escrito recursivo, en tanto las mismas son propias a la acción ejecutiva (vgr., libramiento de oficios al Banco Nación para que remita el cheque original al juzgado actuante – art. 529 del cód. proc. - y al Banco Credicoop para que aclare si el ejecutado pagó al actor el título valor, en tanto esta última institución bancaria informó -erróneamente- al BCRA la cancelación del cheque (08-06-2021 y 07-09-2021 respectivamente). Cuando, concretamente no hubieron actuaciones de prueba en los términos del artículo 547 del cód. proc. (v. punto V del escrito inicial).
Tampoco le asiste razón en cuanto a las tareas complementarias y de ejecución de sentencia en los términos de los arts. 28 última parte y 41 de la ley arancelaria vigente. Pues las primeras quedarían subsumidas dentro de las propias del proceso ejecutivo (v.gr. liquidación del importe del crédito, petición y anotación de cautelales; arg. art. 557 del cód. proc.). Y respecto de las segundas, conforme lo manifestado en el escrito del 17/12/21 (v. I, segundo párrafo), parece que aún no se ha terminado la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 34.4. cód. proc.).
Entonces, habiéndose transitado la primera etapa del juicio ejecutivo hasta la sentencia del 25/10/21 (art. 28.d.1 ley 14967), partiendo de una alícuota del 17,5% (art. 16 antep. párrafo ley cit.) y aplicando las reducciones del 10% (art. 34 ley cit.) y el 50% (art. 28 cit.) el porcentaje final resulta en 7,875 lo que lleva a un honorario de 20,76 jus para el abog. Carlé (base -$937.318,50)- x 7,875= $73.813,83; a razón de 1 jus = $3554 según AC. 4047 de la SCBA).
De tal modo, corresponde desestimar el recurso del 14/2/22.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación del 14/2/22 contra la regulación de honorarios del 3/2/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación del 14/2/22 contra la regulación de honorarios del 3/2/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/04/2022 12:57:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2022 13:23:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2022 13:24:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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246500774002895138
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/04/2022 13:24:21 hs. bajo el número RR-218-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.