Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “R., M. F. Y OTRO/A C/ R., D. J. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92764-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., M. F. Y OTRO/A C/ R., D. J. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92764-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 10/11/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El art. 143 CPCC impide notificar a través de carta documento las resoluciones indicadas en el art. 135 incs. 1, 10 y 12 CPCC, pero no la audiencia preliminar del art. 636 CPCC (art. 34.4 cód. proc.). La solución sigue siendo útil para una futura audiencia, pues la fecha primera (23/11/2021) evidentemente ya pasó (ver proveído del 19/10/2021).
De todas maneras, dispuesta la notificación por cédula, tal parece que la abogada de la parte actora habría podido proceder a elegir el medio alternativo de la carta documento, sin necesidad de manifestación alguna en la causa (art. 143 antepenúltimo párrafo).
VOTO QUE NO (puesto a votar, votado y circulado, el 16/12/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 11/11/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 11/11/2021.
Regístrese. Notifíquese urgente en función de la materia tratada, de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2021 13:40:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2021 13:40:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2021 13:42:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2021 13:43:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2021 13:44:12 hs. bajo el número RR-338-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.