Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “ARO, SANDRO OSCAR C/ ARO, ALEXIS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE)”
Expte.: -92081-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ARO, SANDRO OSCAR C/ ARO, ALEXIS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE)” (expte. nro. -92081-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Mediante el escrito del 18/11/2021 la abog. G., solicita la elevación de los autos a este Tribunal a fin de que se regulen los honorarios correspondientes por los trabajos llevados a cabo ante esta instancia.
Ahora bien, para ello cabe tener en cuenta que la sentencia del 25/11/2020 hizo lugar al recurso deducido por la parte demandada y en consecuencia revocó la resolución apelada del 7/9/2020, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios (arts. 15.c, 16. 26 segunda parte de la ley 14.967; 68 del cpcc.).
En ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 9/8/2021 llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificaciones de fechas 17/8/2021, 23/9/2021 y 18/10/2021; arts. 54 y 57 de la ley cit.), en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 28% para la abog. G., (letrada de la parte demandada) pues si bien logró que se revoque la decisión de origen, su cliente no salió airoso totalmente de las costas al tener que abonar las de su letrada (arts.14, 15, 16 y concs. ley cit).
Así, por los trabajos llevados a cabo ante esta cámara, resultan 2.24 jus para la letrada G., (hon. prim. inst. -8 jus- x 28%; por su escrito del 27/9/2020; arts. y ley cits.).
En cuanto a la retribución de la abog. H., (letrada de la parte actora), s.e. u o. la letrada no se encuentra anoticiada de la regulación efectuada a su favor con fecha 9/8/2021, de manera que en este aspecto corresponde mantener el diferimiento del 25/11/2020 (arts. 34.4., 34.5.b. cpcc., 54 y 57 de la ley 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
Regular honorarios a favor de la abog. G., en la suma de 2,24 jus.
Mantener el diferimiento del 25/11/2021 respecto de la abog. H.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. G., en la suma de 2,24 jus.
Mantener el diferimiento del 25/11/2021 respecto de la abog. H.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2021 12:33:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2021 12:34:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2021 12:36:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2021 12:53:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/12/2021 12:53:55 hs. bajo el número RH-68-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2021 12:54:07 hs. bajo el número RR-337-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.