Fecha del Acuerdo: 16/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “ARO, SANDRO OSCAR C/ ARO, ALEXIS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE)”

Expte.: -92081-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ARO, SANDRO OSCAR C/ ARO, ALEXIS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE)” (expte. nro. -92081-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Mediante el escrito del 18/11/2021 la abog. G., solicita  la elevación de los autos a este Tribunal a fin de que se regulen los honorarios correspondientes  por los trabajos llevados a cabo ante esta instancia.

Ahora bien, para ello cabe tener en cuenta que la sentencia del 25/11/2020  hizo lugar al recurso  deducido por la parte  demandada y en consecuencia revocó la resolución apelada del  7/9/2020, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios (arts. 15.c, 16. 26 segunda parte de la ley 14.967; 68 del cpcc.).

En ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 9/8/2021  llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificaciones de fechas 17/8/2021, 23/9/2021 y 18/10/2021;  arts. 54 y 57 de la ley cit.),  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del  28%  para  la abog. G., (letrada de la parte demandada) pues si bien logró que se revoque la decisión de origen, su cliente no salió airoso totalmente de las costas al tener que abonar las de su letrada (arts.14,  15,  16 y concs. ley cit).

Así, por los trabajos llevados a cabo ante esta cámara,  resultan 2.24  jus para la letrada G.,   (hon. prim.  inst. -8 jus-  x  28%; por su escrito del  27/9/2020;  arts. y ley cits.).

En cuanto a la retribución  de la abog. H., (letrada de la parte actora), s.e. u o. la letrada no se encuentra anoticiada de la regulación efectuada a su favor con fecha  9/8/2021, de manera que  en este aspecto  corresponde mantener el diferimiento  del 25/11/2020 (arts. 34.4., 34.5.b.  cpcc., 54 y 57 de la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

Regular honorarios a favor de la abog. G., en la suma de 2,24 jus.

Mantener el diferimiento del 25/11/2021  respecto de  la abog. H.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de la abog. G., en la suma de 2,24 jus.

Mantener el diferimiento del 25/11/2021  respecto de  la abog. H.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/12/2021 12:33:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/12/2021 12:34:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/12/2021 12:36:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/12/2021 12:53:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/12/2021 12:53:55 hs. bajo el número RH-68-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2021 12:54:07 hs. bajo el número RR-337-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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