Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 51- / Registro: 125
Autos: “L., J. C. C/ V., Y. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91702-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “L., J. C. C/ V., Y. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91702-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/4/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación por altos del 12/2/2020 contra la regulación de honorarios del 5/12/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Desde hoy, cabe resolver válidamente (art. 3 RC 480/20)
Aclarándose, por supuesto, que eso dicho: a- incluye sólo, nada más, la emisión del acuerdo y su notificación; b- no incluye (en rigor, nada decide sobre) levantar la suspensión de los plazos procesales posteriores a dicha notificación (ver arts. 1, 2, 4, 6 y 7 RC 480/20).
2- En la regulación de honorarios apelada, el juzgado hizo invocación del art. 1255 CCyC para fijar un monto de 8 Jus, por debajo del mínimo de la ley 14967 (ver art. 9.I.1.c) y, además, hizo expresa mención de la tarea retribuida a la abogada del niño S., (presentaciones de fecha 29/5/2019, 21/6/2019, 27/6/2019, 24/9/2019 y 4/11/2019).
Si el juzgado prescindió del mínimo legal bonaerense, es abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 16 último párrafo de la ley 14967 si con él se buscaba habilitar a los jueces para prescindir de ese mínimo: de hecho ya sucedió lo que se quería conseguir por vía de la declaración de inconstitucionalidad. Aclaro que no hay apelación por bajos, según el informe de secretaría del 1/4/2020.
En ese marco, los agravios del Fisco no constituyen crítica concreta y razonada, pues, limitándose a consideraciones generales y abstractas, con ellos no se analiza concreta y específicamente esa labor para explicar y argumentar cómo es que, por esa labor, los honorarios debieran ser aún de menor entidad que los 8 Jus impugnados (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación por altos del 12/2/2020 contra la regulación de honorarios del 5/12/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación por altos del 12/2/2020 contra la regulación de honorarios del 5/12/2019.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts, 54 y 57 ley 14967; ver además art. 3.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2020 12:59:31 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 29/04/2020 13:01:42 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 29/04/2020 13:02:22 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 29/04/2020 13:05:28 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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