Fecha del Acuerdo: 30-4-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 51- / Registro: 126

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Autos: “TABBITA ANTONIO NICOLAS C/ ALASTUEY DE JACA CORTAJARENA MARIA ELENA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”

Expte.: -88485-

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TRENQUE LAUQUEN, 30 de  abril de 2020

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado electrónicamente el día 3-3-2020 contra la sentencia de fecha 11-2-2020.

            CONSIDERANDO:

El recurso ha sido deducido en término, se dirige contra sentencia equiparable a definitiva  (art. 278 Cód. Proc.), se menciona la normativa que  se  considera violada  o aplicada  erróneamente, indicando en qué consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  279 “proemio” y últ. párr., 280 1º , 3º y 5º párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El artículo 278 párrafo 1º del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario bajo examen, que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios que, a la fecha, ascienden a la cantidad de  $ 858.000 (1 Jus = $1716 * 500  Jus= $858.000. cfrme. art. 1º Ac. 3953/19, por ser el vigente al momento de interponerse el recurso extraordinario en análisis).

En el caso, el valor  del  agravio -determinado por el 50% de la valuación fiscal del inmueble que se discute- excede el mínimo legal previsto (conforme constancias acompañadas por el recurrente obtenidas del sitio web de ARBA) llegando a la suma de $ 1.858.835,50.

En función de lo anterior corresponde intimar al recurrente a integrar el depósito previo por el 10% de esa valuación fiscal que en el caso equivale a la suma de pesos $185.883,55 (valuación fiscal $ 1.858.835,50 -10%).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto electrónicamente el día 3-3-2020 contra la sentencia de fecha 11-2-2020.

2. Intimar a la recurrente para que dentro del quinto día de notificada la presente:

a. integre el depósito previo del artículo 280 segundo párrafo del código procesal, por la suma de $ 185.883,55 bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido,  con costas (art. 280 cuarto párrafo).

b.  presente en mesa de entradas sellos postales  por la suma de  $ 800 para  gastos  de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (arts.   282 y 296 cód. proc.).

3. Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires una vez efectuado el depósito indicado en el punto 2.a-, haciendo saber que la suma integrada en concepto de depósito deberá colocarse a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC 2579).

4- Proceder así para resolver y notificar (art. 3 RC 480/20), comunicando esta providencia a la SCBA para que, como juez del recurso concedido y atenta las restricciones operativas impuestas por la pandemia de COVID 19,  se sirva instruir si la causa en soporte papel debe ser remitida ahora (art. 36.1 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese  electrónicamente, haciendo saber a la parte recurrida  que el escrito recursivo se encuentra visible a través de la MEV de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, ofíciese a los fines indicados en el punto 4-.

 

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