Fecha del Acuerdo: 29-4-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 125

                                                                                  

Autos: “L., J. C. C/ V., Y. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91702-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de abril de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “L., J. C. C/ V., Y. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91702-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/4/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación por altos del 12/2/2020 contra la regulación de honorarios del 5/12/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Desde hoy, cabe resolver válidamente (art. 3 RC 480/20)

Aclarándose, por supuesto, que eso dicho: a-  incluye sólo, nada más,  la emisión del acuerdo y su notificación; b- no incluye  (en rigor, nada decide sobre) levantar la  suspensión de los plazos procesales posteriores a dicha notificación (ver arts. 1, 2, 4, 6 y 7 RC 480/20).

 

2- En la regulación de honorarios apelada, el juzgado hizo invocación del art. 1255 CCyC para fijar un monto de 8 Jus,  por debajo del mínimo de la ley 14967 (ver art. 9.I.1.c) y, además, hizo expresa mención de la tarea retribuida a la abogada del niño S., (presentaciones de fecha 29/5/2019, 21/6/2019, 27/6/2019, 24/9/2019 y 4/11/2019).

Si el juzgado prescindió del mínimo legal bonaerense, es abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 16 último párrafo de la ley 14967 si con él se buscaba habilitar a los jueces para prescindir de ese mínimo: de hecho ya sucedió lo que se quería conseguir por vía de la declaración de inconstitucionalidad. Aclaro que no hay apelación por bajos, según  el informe  de secretaría del 1/4/2020.

En ese marco, los agravios del Fisco no constituyen crítica concreta y razonada, pues,  limitándose a consideraciones generales y abstractas, con ellos no se analiza concreta y específicamente esa labor para explicar y argumentar cómo es que, por esa labor,  los honorarios debieran ser aún de menor entidad que los 8 Jus impugnados (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación por altos del 12/2/2020 contra la regulación de honorarios del 5/12/2019.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación por altos del 12/2/2020 contra la regulación de honorarios del 5/12/2019.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts, 54 y 57 ley 14967; ver además art. 3.c.2 RP 10/20  y art. 2 RC 480/20).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/04/2020 12:59:31 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 29/04/2020 13:01:42 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 29/04/2020 13:02:22 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 29/04/2020 13:05:28 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰81èmH”Mƒ>èŠ

241700774002459930

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.