Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: – 51 / Registro: 109
Autos: “P., V. J.Y E., F. J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO”
Expte.: -91689-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo Extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “P., V. J. Y E., F. J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO” (expte. nro. -91689-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo del día de la fecha, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación de fecha 18/12/2019 contra la regulación de honorarios del 13/12/2019. ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En sede extrajudicial se arribó a un acuerdo en materia de alimentos, responsabilidad parental y derecho de comunicación, el cual se exteriorizó en el escrito de fecha 02-07-2019, el que posteriormente fue homologado con fecha 26-09-2019.
En principio, en las causas con significación pecuniaria, el honorario surge de la multiplicación de una base dineraria por una alícuota, y tratándose de una cuestión alimentaria rige el art. 39 de la ley 14.967, la cual debe armonizarse con la tarea desarrollada por la letrada, según lo normado en los incisos b.c. y g. del artículo 16 de la misma ley (v. SCBA Q75064 6-11-2019 “Pallasa, Diego J. c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria – Recurso de queja por denegación de rec. ext. (Inapl. de ley).
Pero la letrada apelante no participó en la elaboración del acuerdo cuya homologación se dispuso en autos, sólo tuvo una tarea complementaria en el proceso, “acotada” como la califica la jueza de origen y enumerada en la resolución en recurso e inobjetada por la apelante.
De acuerdo a ello, en este contexto no parecen inequitativos los 7 jus fijados como retribución en relación a las tareas interesantes desempeñada por la recurrente, las que conforme obra en autos se circunscriben -s.e.u o.- a las presentaciones de fechas 28-08-2019 y 06-09-2019 (escritos de presentación y acompaña boleta de depósito; arts. 16 incs. b, c, g y j, y 22 ley cit.; arts. 2 y 1255 párrafo 2° CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Así corresponde desestimar el recurso de fecha 18-12-2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para regular honorarios a la abogada B.,, el juzgado dijo: “En cuanto a la intervención de la Dra. S. B., en autos puede decirse que fue acotada en virtud de no haber intervenido en el convenio homologado. Las tareas realizadas consisten en: presentacion de poder, presentación base regulatoria y Manifestación formula, por lo que se estiman su etispendios profesionales en la cantidad de 7 JUS, ” (…) (sic).
¿Cuál es la crítica de la apelante? La abogada se pregunta para qué el juzgado la hizo intervenir en la determinación de la base regulatoria, si después, al fijar sus honorarios, no tuvo en cuenta esa base y le otorgó el mínimo legal de 7 Jus.
La respuesta es que el juzgado, al tramitarse la base regulatoria, no podía saber si la iba a usar, luego, para calcular los honorarios de todos los profesionales; y, de suyo, no estaba el juzgado obligado a usar esa base regulatoria para todos los profesionales, por más que éstos participaran -al menos ad eventum- de esa tramitación. Tiempo al tiempo: primero la base; segundo, su aplicación o no para cuantificar los honorarios de cada profesional.
Más allá de eso, no hay agravios concretos computables tendientes a persuadir acerca de alguna clase de error del juzgado (v.gr. alguna tarea no considerada, alguna tarea considerada pero no en su real entidad, etc.); por supuesto, considerar que sus honorarios “(…) han sido regulados bajos por arbitrariedad manifiesta de parte de VS.”, no es cuestionamiento suficiente (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los ,mismos fundamentos adhiere al voto en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias:
1- Desestimar el recurso de apelación de fecha 18/12/2019 contra la regulación de honorarios del 13/12/2019.
2- Proceder así con habilitación del asueto judicial sanitario (art. 1 RC 386/20, art. 1 RP 14/20 y art. 1 RP 18/20). Paso a explicarme.
Durante ese asueto, hay que hacer lo impostergable (art. 2 párrafo 1° RC 386/20). O sea, lo que no es postergable, debe ser hecho. Entonces, lo que no es razonablemente postergable, hay que hacer (art. 3 CCyC).
No es razonablemente postergable lo que es posible resolver con constancias electrónicas, sin depender de las constancias que existieran en soporte papel y sin violación del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/20 y sus ampliatorios.
Además, lo que no es razonablemente postergable, puede ser considerando de alguna manera “pendiente” (art. 7 párrafo 1° RP 14./20; art. 4.a.2 RP 18/20).
En fin, resolver, en esas condiciones, es válido (art. 1 RC 386/20, art. 1 RP 14/20 y art. 1 RP 18/20; art. 1.1.b.1.1. RP 10/20 y art. 4.b RP 18/20; art. 169 párrafo 3° cód. proc.).
Aclarándose, por supuesto, que la habilitación de la feria sanitaria aquí: a- incluye sólo, nada más, la emisión del acuerdo y su notificación; b- no incluye (en rigor, nada decide sobre) levantar la suspensión de los plazos procesales posteriores a dicha notificación (ver art. 1 RC 386/20).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
1- Habilitar la feria sanitaria con el alcance indicado en el considerando 2- del voto a la 2ª cuestión.
2- Desestimar el recurso de apelación de fecha 18/12/2019 contra la regulación de honorarios del 13/12/2019.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).