Fecha del Acuerdo: 23/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “LEDESMA, JUAN EUSTAQUIO S/SUCESION TESTAMENTARIA (INFOREC 971)”
Expte.: -94534-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación el 8/2/24 contra la resolución regulatoria del 7/2/24.
CONSIDERANDO.
El apelante del 8/2/24 considera extremadamente exiguos los honorario regulados a su favor aduciendo que si bien no solicitó una regulación de honorarios en el mínimo de la escala como lo hizo su colega, el exiguo monto regulado es contrario a lo previsto por el art. 16 de la ley 14967. De esa lectura del recurso surge que se ataca la retribución efectuada como comunes y a cargo de la masa y no los de carácter particular (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, según el criterio de este Tribunal, sobre la significación económica aprobada, la alícuota usual es de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).
Pero cuando con la aplicación de esos parámetros, es decir mediante el mecanismo de base por alícuota se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
En el caso, se retribuyó la tarea profesional por las tres etapas del sucesorio con la aplicación de ese mínimo legal de 7 jus (v. resolución apelada), y en lo que refiere a la tercera etapa, el abog. Wagner compartió la labor llevada a cabo en autos con el abog. Martín, razón por la cual opera lo dispuesto por el art. 13 de la normativa arancelaria vigente -14967- juntamente con lo normado por el art. 35 de esa misma normativa (ver arts. y ley cits.).
El juzgado procedió a la distribución de los honorarios regulados entre los profesionales intervinientes de acuerdo a la clasificación de trabajos ya firme (v. trámites del 7/7/23, 2/8/23, 12/9/23, 20/11/23, 29/11/23, 17/12/23, 18/12/23, 27/12/23; arts. 13, 16, 35 ley 14967).
Entonces como en el recurso deducido el apelante no expone concretamente los motivos por los que considera que la regulación es contraria a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 14967, y meritando que los mismos fueron determinados de acuerdo a la clasificación de trabajos aprobada y en concordancia con los criterios de esta alzada no queda otra alternativa que desestimarlos (art. 34.4. cód. proc., arg. arts. 260 y 261 cpcc., 57 ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 8/2/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yigoyen.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/04/2024 10:38:59 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2024 12:50:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2024 13:09:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247700774003467619
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/04/2024 13:09:36 hs. bajo el número RR-264-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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