Fecha del Acuerdo: 23/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “LARA PEREZ MARCOS DANIEL S/ QUIEBRA”
Expte.: -94522-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 13/3/24 contra la resolución regulatoria del 11/3/24; la elevación en consulta dispuesta en la misma resolución.
CONSIDERANDO.
La sindico actuante considera exiguos los honorarios regulados a su favor el 11/3/24.
Con fundamento en los arts. 265.4 y 267 de la ley 24522 el juzgado reguló los honorarios de la sindicatura y del abog. Bigliani en su carácter de letrado del fallido, tomando como plataforma pecuniaria el activo realizado de $59.818.957. A partir de ese monto económico aplicando una alícuota del 12% asignó un 80% a la sindicatura y el 20% restante al letrado actuó por el fallido (arts. y ley cits.).
Esta retribución fue cuestionada por la síndico Marengo al considerar exiguos los honorarios regulados a su favor (art. 57 de la ley 14967).
Es oportuno aclarar que es de uso en el departamento judicial, en casos similares al presente, de la alícuota principal aplicada (12%) asignar un 80% del honorario global a los honorarios de la sindicatura, para destinar el 20% restante al letrado/a interviniente en nombre del fallido (v. esta cám. resol. del 5/5/15, “Coop. de Ind. y Comer. Tamberos Unidos de Paso Ltda s/ quiebra”, L. 46 Reg. 122, entre muchas otras).
Y en el caso de autos no se percibe que la tarea efectivamente cumplida, muestre particularidades o complejidades tales que ameriten una regulación mayor en porcentaje y en definitiva tampoco lo expone la apelante cuando funda su recurso, pues sólo se circunscribe a apelar por bajos (v. escrito del 13/3/24; arg. arts. 261 y 261 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 13/3/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/04/2024 10:31:15 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2024 12:45:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2024 12:55:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240700774003467533
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/04/2024 12:55:24 hs. bajo el número RR-257-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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