Fecha del Acuerdo: 10/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “PUGNALONI MARIA AZUL C/ SUCESORES DE BALBIANI PABLO MIGUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -94061-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 8/9/2023 y la apelación del 14/9/2023.
CONSIDERANDO
1. El 16/3/2023 la actora solicita la extensión y/o ampliación del beneficio peticionado en estos autos para litigar con los sucesores del Sr. Pablo Miguel Balbiani en las causas: “Balbiani Pablo Miguel s/Sucesión Ab-Intestato”, Expte.N°98991; “Pugnaloni María Azul c/ Sucesores de Balbiani Pablo Miguel s/Acción Compensación Económica”, Expte.N°99036; “Balbiani Pablo Miguel c/Pugnaloni María Azul s/Divorcio”, Expte.N°99014; “Pugnaloni María Azul c/Balbiani Pablo Miguel s/Alimentos”, Expte.N°99488.
Justifica el pedido explicando que todas las causas indicadas, tramitan ante el mismo juzgado por motivo del fuero de atracción del proceso sucesorio de Pablo Miguel Balbiani.
Los aquí demandados al contestar el traslado el 30/3/2023, 3/4/2023, 3/5/2023 y 10/8/2023 se oponen al pedido, argumentando, en resumen, que art. 86 del cód. proc. invocado como fundamento legal de ningún modo contempla la posibilidad de extender los efectos de un beneficio de litigar sin gastos a una causa distinta de aquella respecto de la cual se acordó sino que simplemente contempla la posibilidad de extenderlo a “otra persona”, es decir, una circunstancia bien distinta a la aquí planteada puesto que la actora pretende extender el beneficio a otros juicios y no a otras personas.
Sostienen que la actora desarrollaba labores profesionales como masoterapeuta de las que obtiene ingresos. Y que la circunstancia de que no se encuentre inscripta ante la AFIP de ningún modo constituye una presunción en el sentido de la carencia de ingresos sino, en todo caso -y a la luz de los propios dichos de la actora en los que refiere que desarrolla su actividad profesional- un indicio en torno al presunto incumplimiento de sus propios deberes fiscales por parte de la accionante, circunstancia claramente disvaliosa que de ningún modo debe premiarse con la concesión de un beneficio de litigar sin gastos y menos aún con la extensión del mismo a otros pleitos.
Además indican que del informe remitido por la entidad bancaria en la que la Sra. Pugnaloni posee su caja de ahorro y que obra agregado en el expediente Pugnaloni María Azul c/ Balbiani Pablo Miguel s/ Alimentos 30162-2019, surgen numerosos pagos y transferencias realizados por sus pacientes (independientemente de los que recibiría de contado al momento de prestar sus servicios). Y que es titular de un automóvil marca Toyota, modelo Corolla Fielder, tipo rural 5 puertas, dominio GBQ390.
Por todo ello concluyen que, habiéndose garantizado ya el derecho al acceso a la justicia y a la debida defensa de la actora en el juicio para el que se pidió el beneficio, y sin que todavía se haya probado la carencia de recursos necesaria para que prospere la presente acción, debe denegarse tanto el beneficio peticionado como la extensión a otros pleitos que se pretende respecto del mismo.
Finalmente el juez de primera instancia resuelve conceder la extensión peticionada con argumento en que la misma resulta admisible de acuerdo a lo dispuesto por el art. 86 del cód. proc. (sent. del 8/09/2023).
Esta decisión es apelada por los demandados, argumentando que el art. 86 del cód. proc. establece que a pedido del interesado el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citación de ésta y por el mismo procedimiento. Sin embargo, en la Sentencia el a quo acordó la extensión solicitada a otros procedimientos y con fundamento en que tuvo por acreditado (equivocadamente) que en tales juicios actuaban las mismas personas (esc. elec. del 14/09/2023 y 3/11/2023).
Explican en su memorial que las partes del juicio respecto al cual se solicitó originalmente el beneficio (expte. 99.488) son la Sra. María Azul Pugnaloni (actuando por derecho propio) y el menor Alfonso Balbiani (representado por su madre) en calidad de actores, y los sucesores de Pablo Miguel Balbiani en calidad de demandados (esto último ante el fallecimiento de Pablo Miguel Balbiani acaecido luego del inicio del pleito).
Pero dicen que dichas partes no se repiten en ninguno de los juicios a los que la Sra. Pugnaloni pidió que se extienda el beneficio peticionado: en el expte. nro. 98.991 es un proceso voluntario que directamente no tiene parte actora ni parte demandada; más aún, respecto de la María Azul Pugnaloni ya quedó decidido que no podía intervenir en el sucesorio.
Tocante al expte. 99.036 explican que la parte actora está compuesta únicamente por Pugnaloni actuando por derecho propio (a diferencia de lo que sucede en el Expediente Nro. 99.488 en donde también acciona en representación de su hijo Alfonso), en tanto que el menor Alfonso Balbiani -que en el Expediente Nro. 99.488 es actor representado por su madre- está demandado en su calidad de sucesor de Pablo Miguel Balbiani.
Por último mencionan que en la causa caratulada “BALBIANI, PABLO MIGUEL c/ PUGNALONI, MARIA AZUL s/ DIVORCIO” (Expediente Nro. 99.014), la Sra. Pugnaloni ya no es parte actora (como sucede en el Expediente Nro. 99.488) sino demandada, en tanto que el menor Alfonso Balbiani (que en el Expediente Nro. 99.488 es actor representado por su madre y además integra con ella un litisconsorcio activo) ya no integra un litisconsorcio junto con su madre sino que en su calidad de sucesor de Pablo Miguel Balbiani acciona contra la misma.

2. En el presente beneficio litigar sin gastos se presentó oportunamente el demandado Pablo Miguel Balbiani ejerciendo su derecho de defensa y contestando la vista de lart. 85 del cód. proc. y, posteriormente ante su fallecimiento se confirió intervención a los herederos ahora apelantes, los que se presentaron a estar a derecho y continuaron interviniendo en el proceso (v. esc. del 23/11/2022, 30/3/2023, 3/4/2023 y 3/5/2023).
En cuanto al beneficio de litigar sin gastos resulta apropiado recordar que puede ser solicitado por quien careciere de recursos tanto para actuar como demandante o por haber sido demandado en un proceso (art .78 cód. proc.).
Y de las referencias de los expedientes citados por los propios apelantes, se advierte que ellos intervienen en todos los procesos a los que la peticionante Pugnaloni solicita que se extienda el resultado del presente beneficio que se encuentra en trámite. Puntualmente en el proceso sucesorio, en el reclamo alimentario y en la compensación económica lo hacen en carácter de herederos del demandado; y también como herederos se su padre pero por haber sido este demandante en el proceso de divorcio que inició contra Pugnaloni.
Así entonces, no se aprecia inconveniente que pueda disponerse aquí la extensión del beneficio para actuar en otros procesos contra los mismos herederos que ya se encuentran interviniendo en el presente beneficio, ya sea para actuar en aquellos como actora o por haber sido demandada (art. 78 y arg. art. 86 del cód. proc.).
Por último cabe señalar que por aplicación del principio de personalidad de la apelación, sin demostración de un agravio personal, carecen de interés los herederos aquí apelantes para cuestionar la extensión del beneficio alegando la variación que pudiera tener la participación del menor en los distintos procesos y el conflicto de intereses que a su criterio le ocasionaría con su progenitora que lo representa en estos autos (arg. art. 242 cód. proc.; cfrme. esta cámara, sent. del 16/5/2022 en “Alfonso Ochoa, Agostina c/ Yatzky, Juan Pablo y Schro, Galdis Mabel s/ Alimentos” expte. 92933, entre otros).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 14/9/2023 contra la resolución del 8/9/2023, con costas a la parte apelante vencida, con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2024 10:53:10 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/04/2024 12:59:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/04/2024 13:09:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/04/2024 13:09:16 hs. bajo el número RR-224-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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