Fecha del Acuerdo: 12/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2.
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Autos: “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ POLO, ALBERTO LUIS Y OTROS S/ ··EXTENSION DE QUIEBRA”
Expte.: -94081-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos por Jorge Ricardo Fernández, Carlos Alberto Civelli (ambos con el patrocinio del abogado Carlos A. Luciani), y del letrado Rojas Centurión como apoderado de Alberto Luis Polo; todos presentados el día 7/2/2024.
CONSIDERANDO.
Los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de Fernández y Civelli:
Los recursos han sido interpuesto contra sentencia definitiva, dentro del plazo legal y se ha explicitado de qué modo -al entender de los recurrentes- se ha violado o inaplicado la ley. Se ha constituido domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279 y 280 quinto párrafo cód. proc.).
En cuanto al valor del litigio, puede considerarse de monto (cfrme. esta cámara: “La Perelada S.A. s/ Quiebra”, 5/12/2017 L. 48 R. 409, con cita de la SCBA, Rc 118096 30/4/2014 en autos” Deltano S.A. Quiebra”; art. 280 segundo párr. Cód. Proc.).
En torno al depósito previo, los recurrentes han iniciado beneficio de litigar sin gastos para que proceda la eximición establecida en el art. 280 del cód. proc. (v. puntos III.d de ambos escritos recursivos), situación que se corrobora a través de la MEV de la SCBA, de donde se extrae ese dato.
El recurso extraordinario extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de Polo:
El recursos ha sido interpuesto contra sentencia definitiva, dentro del plazo legal y se ha explicitado de que modo -al entender de los recurrentes- se ha violado o inaplicado la ley. Se ha constituido domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279 y 280 quinto párrafo cód. proc.).
Como se dijo, puede considerarse que se trata de un litigio de monto indeterminado (cfrme. esta cámara: “La Perelada S.A. s/ Quiebra”, 5/12/2017 L. 48 R. 409, con cita de la SCBA, Rc 118096 30/4/2014 en autos” Deltano S.A. Quiebra”; art. 280 segundo párr. Cód. Proc.).
En torno al depósito previo, el recurrente también ha iniciado beneficio de litigar sin gastos, para que proceda la eximición establecida en el art. 280 del cód. proc. (v. punto 3 del escrito recursivo), situación que se corrobora a través de la MEV de la SCBA, de donde se extrae ese dato.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos el día 7/2/2024 por Ricardo Fernández, Carlos Alberto Civelli (ambos con el patrocinio del abogado Carlos A. Luciani) y del letrado Rojas Centurión como apoderado de Alberto Luis Polo.
2. Mantener radicado el expediente en esta cámara para que las partes recurrentes -dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente- acrediten ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos al que se alude en sendos escritos recursivos, bajo apercibimiento de intimar:
a. a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b. de corresponder, a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
3) Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2024 11:55:09 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 12:41:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 13:05:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246500774003441877
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/03/2024 13:06:10 hs. bajo el número RR-136-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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